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SENTENCIAS, TESIS Y JURISPRUDENCIAS

TEMA: ACCESO A LA JUSTICIA

PUEBLOS INDÍGENAS. SE DEBE GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS QUE LOS CONFORMAN UN EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

Se advierte que se debe garantizar a los integrantes de los pueblos indígenas “el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado”, que los tribunales deben estar expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, así como el que se garantice la independencia judicial y la plena ejecución de sus resoluciones, lo que obliga a tener un mayor cuidado en la aplicación de las causas de improcedencia que se prevén expresamente en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las que derivan de la normatividad aplicable en la materia.

TEMA: MEDIACIÓN

AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS

Se concluye que, durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, a fin de contar con mayores elementos para el análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio a través de la presentación de escritos con el carácter de amicus curiae o “amigos de la corte”, siempre que sean pertinentes y se presenten antes de que se emita la resolución respectiva; los cuales, carecen de efectos vinculantes.

 

TEMA: TRADUCCIONES

COMUNIDADES INDÍGENAS. EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL JUZGADOR DEBE VALORAR LA DESIGNACIÓN DE UN INTÉRPRETE Y LA REALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA

Se colige que, a fin de garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así como para preservar y enriquecer su lengua, al conocer de los medios de impugnación, el juzgador debe valorar la necesidad de la designación de un intérprete y de realizar la traducción de las actuaciones efectuadas en juicio, cuando así se justifique, tomando en consideración el idioma en el que se redactó la demanda y la lengua que habla la comunidad.

TEMA: ACTOS PROCESALES

INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN

Permite aseverar que la igualdad, exige, entre otras cosas, que la aplicación normativa coloque a las personas en aptitud de gozar y ejercer efectivamente sus derechos. En ese sentido, es necesario eliminar los obstáculos que impiden el acceso pleno a los derechos, en particular, si se originan en la exclusión histórica y sistemática de personas y colectivos sobre la base de sus particulares características personales, sociales, culturales o contextuales, las que se corresponden, en principio, con los rubros prohibidos de discriminación.

TEMA: ACCESO A LA JUSTICIA

SUP-JDC-11/2007

ACTO IMPUGNADO: la negativa del Instituto Estatal Electoral, de proporcionarle a la comisión de ciudadanos para el restablecimiento de los poderes municipales, representada en este juicio por los actores, copia del acta de la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006, en la que se declaró que no existen condiciones en Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, para convocar a elección de autoridades municipales.

CRITERIO: la Sala Superior revocó el Decreto número 365 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante el cual se ratificó el acuerdo y la declaración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad, que establecía la falta de condiciones necesarias para renovar concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza.

La Sala Superior se propuso implementar una política judicial, amparada en el texto constitucional, encaminada a remover los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia a los indígenas de nuestro país, que padecen mayormente una situación de desventaja económica y social; esto es, los derechos de corte fundamental reconocidos a los pueblos y las comunidades indígenas, así como sus integrantes, constituyen medidas que procuran beneficiar directa e indirectamente a estos conglomerados de la sociedad mexicana, mediante una clara diferenciación de trato que redunde en una mayor igualdad, por considerarse que se encuentran en una grave situación de desigualdad y desamparo respecto al resto de la población, precisamente porque no se han tomado en cuenta sus particulares concepciones del uso y la explotación de la tierra, sus procesos de producción, sus tradiciones y costumbres, asicomo los entramados sociales y políticos que les son propios, aspectos que han redundado en ciertas relaciones de sometimiento, discriminación y miseria.