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Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa
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De acuerdo con los artículo 14 Bis, apartado C, fracción III, y 49 de la Constitución Política local, el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEAPJE), tendrá a su cargo la calificación de las elecciones en el ámbito de su respectiva competencia, siendo la máxima autoridad jurisdiccional en la entidad.

Como está instituido en la ley de la materia, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Particular y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que realizan los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales con objeto de renovar e integrar los órganos de representación popular.

Dicho proceso comprende las siguientes etapas:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral; y

III. Resultados y declaraciones de validez o nulidad de las elecciones.

La etapa de preparación de la elección, inicia con la primera sesión del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que celebre durante la segunda semana de noviembre del año previo al en que deban realizarse las elecciones, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La etapa de la jornada electoral inicia a las 8:00 horas y concluye con la clausura de casilla.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los respectivos Consejos Electorales y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, o las resoluciones que, en su caso, emitan las autoridades jurisdiccionales conducentes.

Ahora, corresponde al TJEAPJE conocer y resolver los siguientes medios de impugnación:

I.Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto, así como de la Comisión, en cualquier tiempo.

La resolución se emite en forma definitiva dentro del plazo máximo de tres días, después de que se declare cerrada la instrucción.

II.Juicio de Nulidad Electoral, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad en los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los Ayuntamientos.

El TJEAPJE, al resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos interpuestos, calificará y declarará la validez de las elecciones y electo al candidato de que se trate, o en su caso, de ser fundado el medio de impugnación interpuesto, declarará la nulidad de la elección correspondiente, así como la revocación de las constancias respectivas.

El Juicio de Nulidad Electoral deberá resolverse por el TJEAPJE, en el mismo año en que fueron presentados, dentro de los siguientes plazos:

  • Para la elección de Gobernador, a más tardar el día treinta de septiembre.
  • Para la elección de Diputados, a más tardar el día treinta y uno de agosto.
  • Para la elección de miembros de Ayuntamientos, a más tardar el día treinta y uno de agosto.

III.Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a los ciudadanos chiapanecos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución Federal, en la Constitución Particular y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Asimismo, las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los precandidatos ante el TJEAPJE, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.

IV.Juicio laboral entre el Instituto y sus servidores; entre la Comisión y sus servidores; así como entre el propio TJEAPJE y sus servidores, para garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores y servidores públicos que se desempeñen como tales.

De conformidad con el inciso l) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, el Tribunal podrá llevar a cabo recuentos parciales o totales de votación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Para poder decretar la realización de recuentos totales de votación:

a) Haberse impugnado la totalidad de las casillas de la elección respectiva;

b) Que haya sido solicitado por el actor en el escrito de su demanda;

c) Que el resultado de la elección en la cual se solicite el recuento total, arroje una diferencia entre el primer y segundo lugar de menos de un punto porcentual;

d) Que se acreditar la existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección respectiva;

e) Que la autoridad electoral administrativa hubiese omitido realizar el recuento de aquellos paquetes electorales, en los cuales se manifestó duda fundada respecto del resultado por parte del representante del actor y tal hecho hubiese quedado debidamente asentado en al acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital que correspondan al ámbito de la elección que se impugna; y

f)Cumplidos los requisitos establecidos en los incisos anteriores, el TJEAPJE llevará a cabo el recuento total de la elección correspondiente y procederá a declarar ganador de la elección en los términos del ordenamiento legal respectivo;

II. Para poder decretar la realización de cómputos parciales de votación se observará lo relativo a los incisos a) al d), o bien, si la autoridad electoral administrativa omitió hacer el recuento de aquellos paquetes electorales que en términos de la ley se encuentra obligado a realizar.

El hecho de que algún representante de partido político o coalición manifieste que la duda se funda en la cantidad de votos nulos, sin estar apoyada por elementos adicionales como escritos de incidentes u otros elementos que generen convicción, no será motivo suficiente para decretar la apertura de paquetes y realización de recuentos parciales de votación.

Por otra parte, debido a la reestructuración del Poder Judicial, se estableció al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, como órgano que no solo sanciona y juzga las controversias derivadas de los procesos electorales, sino también como órgano especializado en los litigios contenciosos administrativos, constituyéndose en la máxima autoridad jurisdiccional en materia administrativa, por lo que es competente para conocer y resolver en primera instancia, los juicios de nulidad que promuevan los particulares, contra las resoluciones administrativas definitivas siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II.Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código de la Hacienda Pública, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

IV.Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;

VI. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios;

VII. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

VIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos.

IX. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones;

X. Las que se configuren por negativa ficta, por el transcurso del plazo que señalen el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y del Libro Primero de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

Dichos juicios tienen como finalidad que la autoridad judicial declare, en caso de que un acto o resolución administrativa no haya reunido los requisitos legales, la nulidad de los mismos.

El TJEAPJE, también está facultado para conocer y resolver los juicios de nulidad promovidos por la autoridad administrativa por actos lesivos al Estado, cuando en exceso de facultades y fuera de los parámetros legales se haya beneficiado a un particular.

De igual manera, conoce de los juicios que se promueven en contra de las resoluciones definitivas que imponen sanciones a los servidores públicos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Dentro de tales juicios, también conoce y resuelve los siguientes incidentes:

I.El de acumulación de juicios;

II.El de nulidad de notificaciones;

III.La recusación por causa de impedimento;

IV.La reposición de autos;

V.La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad; y,

VI.En general, del que destaca el incidente de suspensión del acto reclamado.

En segunda instancia, el TJEAPJE está facultado para conocer y resolver el recurso de revisión, interpuesto por las partes para que se analice la legalidad de las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal.

Aunado a lo anterior, el TJEAPJE, a través de la Comisión de Administración, tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de dicho órgano colegiado, contando para ello, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I.Ejercer por conducto de su Presidente, el presupuesto de egresos del Tribunal en observancia de los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal;

II.Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y someterlo a la aprobación del Pleno;

III.Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para hacer efectivo el régimen disciplinario, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal;

IV.Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas, procedimientos administrativos internos y servicios al público;

V.Establecer y ejecutar el sistema de carrera judicial en los términos y condiciones previstos en el Reglamento Interior del Tribunal;

VI.Aprobar las propuestas de Secretario General de Acuerdos y del Pleno y demás personal del Tribunal;

VII.Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la Comisión y acordar lo relativo a su ascenso, licencias, remociones y renuncias;

VIII.Emitir acuerdos generales;

IX.Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos;

X.Promulgar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina del Tribunal;

XI.Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la administración del presupuesto del Tribunal, así como ejercer el mismo, por conducto de su Presidente, en apego a los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia y disciplina presupuestal;

Como se puede advertir, la competencia, funciones y facultades que el TJEAPJE tiene, son variadas y complejas, por lo que la formación y profesionalización constante de sus integrantes es prioritaria; de ahí que sea uno de los tribunales del país que constantemente participa en los talleres de capacitación técnica que efectúa la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 26 Tribunales Estatales Electorales, en el marco del Tratado de Cooperación Técnica y Científica entre México y España, con motivo del proyecto intitulado "Mejora en la especialización de los Tribunales Electorales de las Entidades Federativas de la República Mexicana en Materia Jurídico Electoral y de Gestión".