Marco Jurídico Chiapas

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Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa
Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Marco Jurídico de su Sistema Jurisprudencial

Se encuentra previsto en los siguientes ordenamientos legales:

Constitución Política del Estado de Chiapas:

Artículo 17…
Apartado C…
Fracción III. El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es un órgano del Poder Judicial del Estado con autonomía en su funcionamiento, patrimonio y presupuesto propios. Es la máxima autoridad jurisdiccional en las materias electoral y administrativa, conforme a la competencia y atribuciones conferidas en los ordenamientos legales de las respectivas materias.

Párrafo tercero.
Funcionará en Pleno y única instancia para la resolución de los asuntos en materia electoral y sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción.  Podrá emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo previsto en la Ley respectiva. El Tribunal Electoral únicamente podrá declarar la nulidad de una elección por causas expresamente señaladas en la Ley.
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas:

Artículo 497.- Los criterios fijados por el Tribunal Electoral serán obligatorios cuando sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones ininterrumpidas, respecto a la interpretación jurídica relevante de este Código, y que sean aprobadas por lo menos por cinco magistrados electorales.
Los criterios fijados por el Tribunal Electoral dejarán  de tener carácter obligatorio, siempre que pronuncie en contrario por el voto de cinco magistrados del Pleno del Tribunal. En la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da el supuesto señalado en el párrafo anterior.
El Tribunal Electoral hará la publicación de los criterios  obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales y de los procedimientos de participación ciudadana.

Los criterios emitidos por el Tribunal Electoral obligarán a las autoridades electorales del Estado de Chiapas, así como en lo conducente, a los partidos políticos