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Resolución N.° 3363-2014-JNE

La nulidad de elecciones se declara si la destrucción del material electoral genera la cantidad de votos nulos y blancos que exige la normativa vigente

12 Noviembre, 2014

Se solicitó la nulidad de las elecciones municipales al alegar que no se habían desarrollado con transparencia y normalidad, y que por los hechos de violencia producidos no solo se había configurado la causal de nulidad por graves irregularidades, sino también la causal de inasistencia de más del 50% de votantes, ya que más de la mitad de las actas electorales, al no existir (por haber sido destruidas) no ingresaron al cómputo.   El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que, por la cantidad de actas destruidas debido a los actos de violencia, había declarado la nulidad de la elección distrital, pero que ello no correspondía en el caso de la elección provincial, ya que la mayor parte de las actas electorales (en más de un ejemplar) ingresaron al cómputo, lo que derivó en que no se configura la nulidad que prevé la Constitución y la ley (configurada porque los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos).   Se precisó que pese a que se produjeron actos de violencia y destrucción del material electoral, los cuales fueron cuestionables, se lograron recuperar actas electorales, por lo que no se había producido modificación en el resultado final de la votación, sino que en dichas actas electorales se encuentra plasmada la voluntad popular. 


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Resolución N.° 3459-2014-JNE

La recuperación de actas electorales exige generar certeza sobre su autenticidad con participación de las autoridades electorales...

4 Noviembre, 2014

La recuperación de actas electorales exige generar certeza sobre su autenticidad con participación de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Público, o existencia de más de un ejemplar del acta electoral.   Se solicitó la nulidad de las elecciones municipales al alegar que algunas actas habían sido siniestradas, debido a actos de violencia.   El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que dicha acta electoral, al igual que otras once actas electorales en el mismo supuesto, no podían considerarse recuperadas pues fueron encontradas varios días después de la elección y sin que haya mediado participación de las autoridades electorales en el hallazgo o recibo de este material electoral. De igual modo, debido al hecho de que en todos los casos solo se tenía un ejemplar del acta electoral para ingresar al cómputo.


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RESOLUCIÓN N.° 2313-2014-JNE

Impedimento para postular. Derecho sufragio pasivo

10 Septiembre, 2014

El Jurado Nacional de Elecciones señala que, toda vez que existe una norma-regla específica y clara respecto a que el cargo de congresista es irrenunciable, prevista en el artículo 95 de la Constitución Política de 1993, quien lo desempeñe no puede postular al cargo de Gobernador Regional. En esa medida, el colegiado electoral estimó fundados los cuestionamientos formulados contra la candidatura de Marco Tulio Falconí Picardo, congresista de la República, y dispuso su exclusión de las Elecciones Regionales 2014.


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N.° 2449-2014-JNE

No puede equipararse la falta de precisión de los datos señalados en la Declaración Jurada de Vida (DJV) con la consignación de datos falsos

5 Septiembre, 2014

En el presente caso, el Jurado Electoral Especial excluyó por falsa declaración al candidato a alcalde Óscar Luis Castañeda Lossio argumentando que este en su Declaración Jurada de Vida (DJV) había consignado que obtuvo su título profesional de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuando de la información recabada por dicha instancia, se tuvo que el referido candidato solo obtuvo el grado académico de bachiller en la mencionada casa de estudios el año 1978, y el título profesional de abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP) el año 1983.   El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el candidato excluido mencionó que la no precisión de tal dato no podía ser asumido como una declaración falsa, sino como una ausencia de especificación. Esto por cuanto, de una lectura de la DJV del candidato se tiene que éste sí curso estudios en la PUCP, entre los años 1964 a 1970, y en donde además concluyó sus estudios de Derecho. Así también, no obstante no indica que se tituló en universidad distinta, se aprecia que declara que cuenta en la actualidad con el título profesional de abogado. De ello, se tiene que en su DJV no ha consignado un dato falso como sería señalar que cuenta con el grado académico de bachiller, y no contar con él, así como de que haya obtenido el título de abogado, cuando ello no sea cierto. De ello, el Supremo Tribunal Electoral peruano arriba a la conclusión de que debe revocarse la apelada y disponer que el tachado participe como candidato en la elección.


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N.° 1871-2014-JNE

El domicilio declarado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato debe ser considerado válido, salvo que exista prueba en contrario

20 Agosto, 2014

En el presente caso, se resuelve la tacha contra la inscripción de Luis Valdez Villacorta, como candidato a la provincia de Coronel Portillo, por incumplimiento del requisito de domicilio.   En la Resolución N.° 1168-2014-JNE, se señaló que si bien el candidato consignó en su Documento Nacional de Identidad que domicilia en la provincia de Coronel Portillo, por la cual postula, y ha presentado otros documentos que demuestran que posee negocios en dicha circunscripción, al haber estado impedido de salir de la ciudad de Lima por más de cuatro años (al recaer en él un mandato de arresto domiciliario en dicha ciudad), se ha desvirtuado la continuidad domiciliaria real en la provincia de Coronel Portillo, lo que impide que se le considere como domiciliado en dicha circunscripción para efectos del proceso de Elecciones Municipales 2014. En esa línea, el colegiado electoral concluyó que el candidato no cumplía la exigencia de domiciliar cuando menos dos años continuos previos al 7 de julio de 2014, fecha en que concluyó el plazo de inscripción de candidatos.   Sobre el recurso extraordinario interpuesto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señala que el mismo no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de la máxima instancia electoral al momento de emitir la impugnada, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión cuestionada se encuentra perfectamente arreglada a derecho y fue consecuencia directa e inmediata de que en los actuados se desvirtuó el valor probatorio del domicilio declarado en el DNI, ya que el tachado estuvo imposibilitado de trasladarse en forma continua a la provincia de Coronel Portillo. En suma, el recurso formulado fue rechazado.


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