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Resolución No. 0059-2012-JNE

Suspensión de autoridades municipales. Legitimidad para obrar. Plazos de resolución

2 Febrero, 2012

Cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso de que el solicitante presente su pedido ante el Jurado Nacional de Elecciones procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, para que sea el concejo quien resuelva, en cuanto órgano de primera instancia, la viabilidad o no de la suspensión. No debe confundirse el plazo para que se convoque a la sesión extraordinaria en la que se resolverá un pedido de suspensión de una autoridad municipal, plazo computado desde el momento de la petición; con el plazo para la realización de la sesión extraordinaria en la que se decidirá el pedido de vacancia. En el primer caso, el plazo de convocatoria es de cinco días hábiles, en el caso de la realización de la sesión extraordinaria, este debe tomar en cuenta el plazo de treinta días para resolver el pedido.  


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Resolución No. 0022-2012-JNE

Vacancia de autoridades municipales. Impedimento o causal sobrevenida

12 Enero, 2012

Para que se declare la vacancia de una autoridad por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, se requiere necesariamente que: a) se asuma el nuevo cargo después de ejercer el cargo respecto del cual se pide que se declare la vacancia y b) se acceda a dicho cargo a través de un proceso electoral. El concejo municipal es un órgano y no un cargo de autoridad sometido a elección, porque se elige a los integrantes del concejo (los regidores) mas no al concejo como tal.  


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Resolución No. 0815-2011-JNE

Organizaciones políticas. Supervisión de financiamiento privado

12 Diciembre, 2011

La potestad sancionadora de la autoridad electoral en materia de financiamiento de las organizaciones políticas no es absoluta, sino que está limitada por principios como el de legalidad y el ne bis in ídem y el derecho al debido procedimiento administrativo. En atención a ello y tomando como parámetro el marco jurídico vigente, se establece que la autoridad electoral sólo podrá imponer una sola sanción por cada una de las infracciones que se determinan en función de un periodo anual. Es decir, las infracciones se cometen una sola vez por año. En atención a ello, no se puede iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador por cada exceso en los aportes que realice una misma persona, ya que el exceso se determina en función de la suma de aportes realizados durante todo un año.  


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Resolución No. 0804-2011-JNE

Suspensión de autoridades municipales. Recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva.

6 Diciembre, 2011

Si la causal de vacancia o suspensión se proyecta hacia el nuevo periodo municipal, sea a través de la renovación de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo (imposición de una condena penal en segunda instancia cuyos efectos alcanzan al periodo representativo siguiente), o también porque ya en el nuevo periodo se realizaron actos que se pueden considerar como un todo cuyas partes, debidamente concatenadas, ocurrieron entre ambos periodos municipales, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la vacancia o suspensión, de darse el caso. La regla de obligatoriedad del voto de todos los miembros del concejo municipal en un procedimiento de declaratoria de vacancia rige para el primer pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, no así para resolver un eventual recurso de reconsideración que se interponga contra dicha decisión denegatoria del pedido adoptada por el concejo municipal.  


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Resolución No. 803-2011-JNE

Vacancia de autoridades municipales. Impedimento físico permanente para ejercer funciones

6 Diciembre, 2011

Para que se declare la vacancia de una autoridad municipal por causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, se requiere que dicho impedimento sea acreditado por una junta médica designada por la entidad oficial de salud o del Colegio Médico, o ser declarada por el Ministerio de Salud u otra entidad pública.


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