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Resolución No. 058-2012-JNE

Vacancia de autoridades municipales. Restricciones de contratación

2 Febrero, 2012

No existe un monto mínimo para sancionar con vacancia a una autoridad municipal por incumplimiento de las restricciones de contratación. Si el esposo de una regidora tiene un establecimiento comercial ubicado en el mismo inmueble del domicilio conyugal, y dicho establecimiento comercial celebra un contrato con la municipalidad, la regidora habrá incurrido en causal de vacancia. Carecen de valor probatorio las declaraciones juradas que se presentan con la finalidad de acreditar hechos que sustentan un pedido de declaratoria de vacancia.  


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Resolución No. 0022-2012-JNE

Vacancia de autoridades municipales. Impedimento o causal sobrevenida

12 Enero, 2012

Para que se declare la vacancia de una autoridad por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, se requiere necesariamente que: a) se asuma el nuevo cargo después de ejercer el cargo respecto del cual se pide que se declare la vacancia y b) se acceda a dicho cargo a través de un proceso electoral. El concejo municipal es un órgano y no un cargo de autoridad sometido a elección, porque se elige a los integrantes del concejo (los regidores) mas no al concejo como tal.  


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Resolución No. 0815-2011-JNE

Organizaciones políticas. Supervisión de financiamiento privado

12 Diciembre, 2011

La potestad sancionadora de la autoridad electoral en materia de financiamiento de las organizaciones políticas no es absoluta, sino que está limitada por principios como el de legalidad y el ne bis in ídem y el derecho al debido procedimiento administrativo. En atención a ello y tomando como parámetro el marco jurídico vigente, se establece que la autoridad electoral sólo podrá imponer una sola sanción por cada una de las infracciones que se determinan en función de un periodo anual. Es decir, las infracciones se cometen una sola vez por año. En atención a ello, no se puede iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador por cada exceso en los aportes que realice una misma persona, ya que el exceso se determina en función de la suma de aportes realizados durante todo un año.  


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Resolución No. 0804-2011-JNE

Suspensión de autoridades municipales. Recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y la tutela procesal efectiva.

6 Diciembre, 2011

Si la causal de vacancia o suspensión se proyecta hacia el nuevo periodo municipal, sea a través de la renovación de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo (imposición de una condena penal en segunda instancia cuyos efectos alcanzan al periodo representativo siguiente), o también porque ya en el nuevo periodo se realizaron actos que se pueden considerar como un todo cuyas partes, debidamente concatenadas, ocurrieron entre ambos periodos municipales, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la vacancia o suspensión, de darse el caso. La regla de obligatoriedad del voto de todos los miembros del concejo municipal en un procedimiento de declaratoria de vacancia rige para el primer pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, no así para resolver un eventual recurso de reconsideración que se interponga contra dicha decisión denegatoria del pedido adoptada por el concejo municipal.  


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Resolución No. 803-2011-JNE

Vacancia de autoridades municipales. Impedimento físico permanente para ejercer funciones

6 Diciembre, 2011

Para que se declare la vacancia de una autoridad municipal por causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, se requiere que dicho impedimento sea acreditado por una junta médica designada por la entidad oficial de salud o del Colegio Médico, o ser declarada por el Ministerio de Salud u otra entidad pública.


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