República Dominicana

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No. 157/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

25 Marzo, 2010

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por el actor, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.  


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No. 158/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

25 Marzo, 2010

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por la actora, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.  


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No. 125/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

25 Marzo, 2010

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por el actor, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.  


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No. 152/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

25 Marzo, 2010

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por la actora, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.  


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No. 156/2010

Preclusión o definitividad de las etapas electorales.

25 Marzo, 2010

Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia  de la demanda presentada por el actor, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso  electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.  


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