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TSE 005-2013

Contencioso procesal/Medida cautelar de urgencia y competencia del TSE

1 Febrero, 2013

Dada la ocupación del local o establecimiento de un partido político por una facción de sus militantes o simpatizantes, el TSE ordenó la entrega del mismo al presidente del partido, el cual había sido impedido lo que limitaba el derecho a los demás miembros a hacer uso de dicho de dicho local. Se planteó también un conflicto de competencia ya que una de la parte entendía que el tribunal competente para conocer de dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo. El TSE juzga que en materia electoral, la competencia se define a partir de la naturaleza del conflicto litigioso, es decir, en razón de su causa y más aún de las cuestiones jurídicas que conforman el proceso; más específicamente que, la atribución de la competencia tiene que centrarse en el derecho reclamado por el demandante.


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TSE 029-2012

Revisión. Principio de Auto regulación de los partidos

27 Noviembre, 2012

El TSE es de criterio que habiéndose establecido un procedimiento interno para que los candidatos participantes en la convención electoral procedieran a reclamar e impugnar las decisiones o resultados de dicho proceso, los mismos estaban compelidos a cumplir previamente con dicho procedimiento, como condición obligatoria para poder acudir por ante el órgano jurisdiccional, es lo que constituye el principio de autorregulación del cual gozan los partidos políticos.


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Acción de amparo. candidatura a la presidencia de la república.

1 Octubre, 2012

[...] Considerando: Que la parte accionada viagra ha solicitado de manera principal: “la inadmisibilidad de la presente acción, alegando que no se ha probado que el Lic. Danilo Medina haya sido autor, coautor o tenga responsabilidad en el hecho alegado como vulnerador de derechos fundamentales en perjuicio del quejoso; que el Lic. Danilo Medina, en virtud de las disposiciones del artículo 81, inciso 1 de la Ley 137-11, en el cumplimiento estricto del plazo otorgado por este tribunal depositó sus medios de prueba para contradecir los elementos probatorios producidos por la contraparte, en su condición de supuesto agraviante del Lic. Ángel Lockward, consistentes en el original de la carta expedida por Editora Hoy, C. por A., y un original del periódico El Día del lunes 19 de marzo de 2012; que lo relevante para admitir una acción de amparo es que ésta sea dirigida contra la persona autora de la acción y omisión que alegadamente vulnera los derechos fundamentales invocados; que ha quedado plenamente probado que dicho espacio no fue ordenado ni pagado por el Lic. Danilo Medina, por lo cual ese pedimento es inadmisible por ser notoriamente improcedente;”. [...]


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Sentencia TSE 021-2012

Recurso Contencioso Electoral. Solicitud de reconocimiento como partido político.

17 Mayo, 2012

[...] “Primero: Acoger en todas sus partes el presente recurso contra la Resolución No.08/2012 de fecha 23 de febrero del año 2012, por la que se rechaza el recurso de revisión interpuesto por el Movimiento Patria Para Tod@S (MPT), por haber sido hecho de conformidad con la ley. Segundo: En cuanto al fondo revocar la Resolución 08/2012 de fecha 23 de febrero del año 2012, y en consecuencia ordenar a la Junta Central Electoral reconocer al Movimiento Patria Para Tod@S (MPT), por haber sido realizado su solicitud dentro del plazo de ley cumplimiento con los requisitos que establece la Constitución de la cheap viagra 100mg República, la Ley Electoral y los Reglamentos que existían al momento del depósito de la solicitud del reconocimiento y por haber cumplido fielmente con todas las supervisiones por los inspectores según consta en el informe presentado por la Dirección de Partidos Políticos. [...]


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TSE 019-2012

Excepción de inconstitucionalidad

19 Abril, 2012

Que al establecerse por una ley adjetiva como uno de los requisitos para ser candidato a diputado de ultramar el estar inscrito en el registro de Electores residentes en el exterior, el TSE consideró que el legislador ordinario se excedió en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias no previstas por la Constitución de la República para los candidatos a dicha posición electiva, por lo que, dicha ley en esa parte especifica deviene en no conforme con la Constitución de la República y por lo tanto resulta inaplicable al caso objeto del examen. Ninguna disposición legislativa en materia electoral deber estar por encima o ser contraria a la Constitución de la República.


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