PREGUNTAS FRECUENTES

Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen como función principal resolver los medios de impugnación en materia electoral dentro de sus respectivas circunscripciones, es decir, en una zona geográfica determinada del país. En el caso de la Sala Regional Xalapa, se encarga de resolver las controversias de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. 

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), establece:

  • Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
  • Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.
  • Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, CON EXCEPCIÓN DE LAS REGLAS PARTICULARES QUE CORRESPONDE A CADA MEDIO.

 

La Ley de Medios señala que la demanda:

  • Se debe presentar por escrito
  • Se debe presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo lo previsto en el art. 43, inciso a), párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Se debe hacer constar el nombre del actor
  • Se debe señalar domicilio
  • Se debe acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor
  • Se debe identificar el acto o resolución que se impugna
  • Se debe identificar la autoridad responsable o el partido político responsable
  • Se debe mencionar expresa y claramente los hechos, los agravios, los artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal
  • Se deben ofrecer y aportar pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones)
  • Se debe señalar el nombre y la firma del actor

 

El sistema de medios de impugnación se integra por:

  • El Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
  • El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC)
  • El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
  • El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI)
  • Se señala que corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) conocer y resolver el Recurso de revisión (RRV), en tanto que, el Tribunal Electoral los demás medios citados.

 

En materia electoral, los medios de impugnación son los recursos y juicios que la ley establece para que los ciudadanos, partidos políticos y otros actores involucrados puedan inconformarse contra actos y resoluciones de las autoridades electorales que consideren ilegales o inconstitucionales. Estos medios garantizan la legalidad y constitucionalidad de los procesos electorales.

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