Registro

Regla de la Reforma

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación

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Artículos: 35, fracción II
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Competencia de las autoridades locales
Competencia de las autoridades locales
Iniciativa del PRD
Competencia de las autoridades locales
Competencia de las autoridades locales
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Competencia de las autoridades locales
Competencia de las autoridades locales
Minuta de la Cámara de Diputados
Competencia de las autoridades locales
Competencia de las autoridades locales
Minuta del Senado
Competencia de las autoridades locales
Competencia de las autoridades locales
Dictamen Final
Ley Vigente
En el caso de las CI las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género
En el caso de las listas de fórmulas de CI al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas
En caso de CI tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.
Los CI que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral
El Secretario del CG del INE y los presidentes de los consejos locales o distritales, harán pública la conclusión del registro de CI y resolverán el sesión el registro de candidaturas
Un CI no podrá registrarse a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser ni candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE es la autoridad encragada de revisar las firmas de apoyo del CI
En caso de algún faltante de la solicitud de CI se tienen 48 horas para subsanarla
Recibida la solicitud de CI la autoridad competente tiene tres días para revisarla
La solicitud de los aspirantes a CI deben reunir ciertos requisitos
Los plazos y órganos competentes para el registro de los CI en el año de la elección, serán los mismos que para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión
El aspirante a CI que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro
El CG del INE a propuesta de la Unidad de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes a CI deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano
El CG del INE determinará el tope de gastos de los CI equivalente al 10% del establecido para las campañas inmediatas anteriores
Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano del CI se financiarán con recursos privados de origen lícito
Los aspirantes a CI no pueden realizar actos anticipados de campaña y tampoco contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
Para la candidatura de CI de senadores y/o diputados se requiere el apoyo del 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, o bien del distrito y distribuidos en por lo menos la mitad de los distritos o secciones electorales
Para la candidatura independiente de Presidente de la República se requiere el apoyo de 1% de la lista nominal de electores distribuidos en por lo menos 17 entidades federativas
Son actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, los CI podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña.
Con la manifestación de intención del CI se deberá acompañar documentación que acredite la creación de una Asociación Civil así como datos de una cuenta bancaria
La manifestación de intención de los ciudadanos en participar como CI, entregarán la misma a la autoridad competente. Con lo cual adquiriran la calidad de aspirantes
Los ciudadanos interesados en ser CI deberán manifestarlo al CG del INE
El CG del INE emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como CI
El proceso de selección de CI tiene cuatro etapas
Los CI que participaron en una elección ordinaria anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes
Las fórmulas de CI para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto
Los CI para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de CI propietarios y suplentes en orden de prelación.
Podrán contender los ciudadanos como CI para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.
El CG emitirá las reglas de operación respectivas para la organización y desarrollo de la elección de CI
La organización y desarrollo de la elección de CI estará a cargo de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales
Sentencias Relevantes del TEPJF
No resultan aplicables a los candidatos independientes los precedentes relacionados con las obligaciones en materia de transparencia de los partidos políticos relativos al padrón de militantes cuyos datos sí deben ser publicados en Internet, por lo que no es necesario hacer público el nombre de aquellas personas que apoyan a un candidato independiente.
Los partidos políticos que busquen deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
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