Medios de impugnación

Regla de la Reforma

El TEPJF resolverá las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos

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Artículos: 99, fracción V
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
N/A
Iniciativa del PRD
N/A
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
N/A
Minuta de la Cámara de Diputados
N/A
Minuta del Senado
N/A
Dictamen Final
Ley Vigente
En principio, Sala Superior en lo relacionado con las elecciones de los poderes federales y gobernadores y asuntos de los partidos políticos nacionales; Salas Regionales en las demás elecciones y los asuntos internos de partidos de nivel distinto al nacional
Procede para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas
Procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
La Sala Superior conoce de omisiones que vulneren el derecho de asociación.
Los tribunales electorales locales conocen de impugnaciones vinculadas con los derechos de acceso y permanencia en el cargo.
Las Salas Regionales conocen los juicios relacionados con la integración de autoridades electorales locales, que no incida con la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del DF .
Los tribunales electorales de las entidades federativas conocen de la integración de órganos locales de partidos nacionales.
La Sala Superior mediante el juicio ciudadano conoce de las violaciones al derecho de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.
Quienes participan en el proceso de designación de consejeros locales del IFE, tienen interés jurídico para presemtar el juicio ciudadano.
Mediante el juicio ciudadano la Sala Superior conoce de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales locales de las entidades federativas.
El juicio procede para impugnar la designación de consejeros electorales distritales y municipales.
El juicio es procedente para controvertir actos y resoluciones que violen el derecho a ser votado, el cual comprende el derecho de ser postulado candidato a un cargo de elección popular, a fin de integrar los órganos estatales, y a ocuparlo; por tanto, debe entenderse incluido el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el periodo del encargo
La asignación por RP, es impugnable por los candidatos postulados a cargos de elección popular bajo dicho principio.
Sentencias Relevantes del TEPJF
Una asociación civil puede vulnerar derechos político-electorales, cuando sus actividades y sus fines se vinculan con la materia electoral, por lo que debe considerarse procedente el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, contras sus actos, cuando impliquen la posible vulneración de esos derechos.
El derecho a ser votado no se reduce a la elección, contempla también el ejercicio del cargo durante el periodo para el que se fue electo, y recibir la remuneración legal correspondiente.
Un plazo razonable para resolver las consultas que se presenten al Pleno del Instituto Electoral, es de tres días hábiles, tomando en cuenta las 24 horas entre la recepción y el turno, las 24 horas de anticipación para convocar a los integrantes del Instituto, y el día de la celebración de la sesión correspondiente, plazo que resulta estrictamente necesario para que, en una sesión extraordinaria, los integrantes del Pleno del Instituto discutan el proyecto de resolución, expongan sus posturas y, en su caso, lo aprueben.
Tratándose de dirigentes de un partido político que pretendan participar en los comicios a través de la figura de candidatos independientes, se desvirtua la naturaleza de las candidaturas independientes, toda vez que dicha figura garantiza la apertura de espacios en favor de aquellos ciudadanos que no se identifican con los partidos políticos .
SCJN
La jurisprudencia emitida por los órganos del Poder Judicial de la Federación es de aplicación obligatoria y no supletoria para todos los operadores jurídicos del Estado Mexicano
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