Iniciativa ciudadana

Regla de la Reforma

Los ciudadanos tienen derecho a iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso

 Ver más...

Artículos: 35, fracción VII
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Iniciativa del PRD
Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Minuta de la Cámara de Diputados
Minuta del Senado
Dictamen Final
Ley Vigente
Pueden presentarla los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores
La iniciativa ciudadana podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas
1. Presentarse por escrito. 2. Contener los nombres completos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector y su firma. 3. Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones. 4. Documentación plenamente identificada. Podrán subsanarse: errores de hasta en 20% del total de firmas requerido, antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones; los demás requisitos en un plazo de quince días hábiles
1. La Cámara de origen solicitará al INE, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales. 2. El INE también verificará que los nombres aparezcan en las listas nominales de electores. 3 En el caso de que el INE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido la Cámara lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo. 4. Si se verifica el cumplimiento del porcentaje requerido seguirá el proceso legislativo ordinario. 5. Cumplidos los plazos que establecen los reglamentos, sin que haya dictamen de las comisiones, el asunto se incluirá en el Orden del Día de la sesión inmediata.
Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando: existan nombres erróneos; no se acompañe la clave de elector; un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma iniciativa, en este caso, solo se contabilizará una de las firmas; o el ciudadano haya sido dado de baja de la lista nominal. Se deberá rendir el informe que contendrá los datos ateriores , además del número de ciudadanos firmantes y los que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje
En el dictamen de cada Cámara, se deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. Las opiniones vertidas constituirán elementos adicionales para elaborar el dictamen. El representante podrá asistir a las demás reuniones para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación. Las Cámaras del Congreso establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.
El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito la iniciativa. Se interpondrá ante el INE dentro de los tres días siguientes a que se notifique al resentante
En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del INE, se suspenderá el trámite correspondiente mientras el TEPJF resuelve
Sentencias Relevantes del TEPJF
yohoho unblocked
yohoho io
yohoho unblocked
agario agario agario agario slither.io paper.io yohoho pirate io yohoho yohoho unblocked yohoho.io agar.io agar.io agar.io unblocked yohoho.io unblocked yohoho 3