Asociación política

Con base en su potestad de interpretación oficiosa el Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de aclarar el punto planteado por una consultante que carecía de legitimación, en relación con la participación simultánea de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de distintas agrupaciones políticas determinó que, a la luz del ordenamiento electoral costarricense, la doble militancia partidaria riñe con los principios de asociación y de participación política; sin embargo, este es un asunto que debe examinarse frente a cada caso en concreto.

En su análisis, expuso que la potestad de la Autoridad Electoral de vigilar los procesos internos de los partidos no es, ni mucho menos, absoluta; que está dirigida, exclusivamente, a velar porque los acuerdos, resoluciones y actuaciones materiales provenientes de sus órganos internos no violen derechos fundamentales, la Constitución, la ley o los estatutos establecidos por la propia agrupación partidaria. Agregó que se trata, básicamente, de una fiscalización y ejercicio jurisdiccional con miras al respeto de la legislación electoral y la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter político electoral.

Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor: 
Partido Acción Democrática Alajuelense
Num sentencia: 
3261-E8-2008
Palabras clave: 
Derechos Electorales Fundamentales: de asociación política Justicia Electoral: hermenéutica electoral: interpretación oficiosa, opiniones consultivas. Partidos Políticos: principio de autorregulación, renovación de estructuras, supervisión y fiscalización del TSE.
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