Cargo a una diputación no requiere la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula la candidatura

El Tribunal Electoral rindió opinión consultiva en los siguientes términos: a) el requisito de vecindad está previsto únicamente para aquellos ciudadanos que pretendan constituir un partido a escala cantonal, lo que en cambio no resulta aplicable para constituir agrupaciones a escala provincial; y, b) la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula a un candidato no son requisitos para postularse al cargo de diputado.

Fecha: 
Miércoles, Junio 20, 2012
Actor: 
Esteban Quirós Salazar
Num sentencia: 
4558-E8-2012
Palabras clave: 
Restricción al sufragio pasivo mediante exigencias adicionales a las constitucionalmente previstas, deben interpretarse restrictivamente y con prohibición de la analogía. Requisito de vecindad se exige para candidaturas por partidos políticos a escala cantonal. Cargo a una diputación no requiere la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula la candidatura.
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Presunción de culpabilidad vulnera principios de inocencia, del debido proceso constitucional y de participación política. Potestad de autorregulación partidaria y de establecer sanciones a sus militantes, debe respetar el orden constitucional

La Autoridad Electoral precisó que una norma estatuaria de un partido político resultaba contraria a la Constitución Política, porque vulnera principios capitales como el de inocencia (que integra el debido proceso constitucional) y el de participación política, consagrados en los artículos 39 y 98 constitucionales.

Fecha: 
Lunes, Septiembre 16, 2013
Actor: 
Jorge Angulo Mora
Num sentencia: 
4102- E1-2013
Palabras clave: 
Presunción de culpabilidad vulnera principios de inocencia, del debido proceso constitucional y de participación política. Potestad de autorregulación partidaria y de establecer sanciones a sus militantes, debe respetar el orden constitucional
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Inaplicabilidad de la sanción de inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos en el caso de los cargos de elección popular. Imposibilidad que resoluciones administrativas tengan efectos inhabilitantes. Casos de suspensión del derecho de participac

Aclara el TSE que el inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide a la Asamblea Legislativa darles interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1.°.

Fecha: 
Viernes, Diciembre 15, 2006
Actor: 
Comunicación de la Contraloría General de la República
Num sentencia: 
3869-E-2006
Palabras clave: 
Inaplicabilidad de la sanción de inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos en el caso de los cargos de elección popular. Imposibilidad que resoluciones administrativas tengan efectos inhabilitantes. Casos de suspensión del derecho de participación política. Competencia interpretativa del TSE.
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Restricción legal a ejercer un cargo de representación municipal puede darse en beneficio de la identificación de la persona candidata con su municipio. Ejercicio de regiduría requiere contar con 2 años de inscripción electoral y domiciliar en el cantón

El TSE atendió una solicitud de interpretación del artículo 22 del Código Municipal formulada por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido, exponiendo que es criterio del Tribunal que la recta interpretación del artículo 22 del Código Municipal implica que, además de ser ciudadano en ejercicio (que se obtiene a los 18 años), se debe estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo y que la restricción impuesta en forma alguna implica la suspensión de la ciudadanía, ya que el interesado goza de todos los derec

Fecha: 
Jueves, Noviembre 8, 2001
Actor: 
HUMBERTO VARGAS CARBONELL, en su calidad de Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido
Num sentencia: 
2380-E-2001
Palabras clave: 
Restricción legal a ejercer un cargo de representación municipal puede darse en beneficio de la identificación de la persona candidata con su municipio. Ejercicio de regiduría requiere contar con 2 años de inscripción electoral y domiciliar en el cantón donde servirá el cargo
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Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil

El Tribunal, oficiosamente, interpretó los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de Identidad” (VID) que facilita el TSE.

Fecha: 
Lunes, Mayo 25, 2015
Actor: 
Tribunal Supremo de Elecciones
Num sentencia: 
2357-E8-2015
Palabras clave: 
Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
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Consulta formulada por un Diputado a la Asamblea Legislativa, sobre la exigencia del requisito de vecindad para ejercer el cargo de Alcalde Municipal

Ante consulta sobre el momento a partir del cual se debe cumplir con el requisito de vecindad, por parte de quien aspire al cargo o ejerza como Alcalde o Alcaldesa municipal, el TSE aclaró que, en relación con las autoridades municipales de elección popular, se definen dos periodos relevantes: el que corre desde dos años antes a la fecha en que se debe asumir el cargo hasta la conclusión del mandato y el que va desde la postulación hasta la conclusión del mandato.

Fecha: 
Lunes, Marzo 22, 2010
Actor: 
Diputado Bienvenido Venegas Porras
Num sentencia: 
1958-E8-2010
Palabras clave: 
Consulta formulada por un Diputado a la Asamblea Legislativa, sobre la exigencia del requisito de vecindad para ejercer el cargo de Alcalde Municipal
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Reclamo por incorrecciones ocurridas en una asamblea que versan sobre aspectos distintos a los tutelados por la acción de nulidad, debe tramitarse ante el Registro Electoral y a título de queja. Contra lo resuelto por esa instancia, cabe el recurso de ape

El Tribunal rechazó de plano una acción de nulidad presentada por varios asambleístas nacionales del partido Movimiento Libertario (PML) contra algunos acuerdos de la Asamblea Nacional de esa agrupación, reiterando que el objeto de este proceso, en razón de la materia, son los actos partidarios en los que se designen las candidaturas a los cargos que, en una elección nacional o municipal, se disputaran las diferentes agrupaciones; y, por otro lado, los nombramientos de militantes en los puestos de dirigencia del partido.

Fecha: 
Miércoles, Marzo 18, 2015
Actor: 
Asambleístas Nacionales del Partido Movimiento Libertario
Num sentencia: 
1457-E2-2015
Palabras clave: 
Reclamo por incorrecciones ocurridas en una asamblea que versan sobre aspectos distintos a los tutelados por la acción de nulidad, debe tramitarse ante el Registro Electoral y a título de queja. Contra lo resuelto por esa instancia, cabe el recurso de apelación electoral ante el Tribunal, en su condición de juez electoral especializado
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Potestad constitucional del TSE para efectuar control de convencionalidad y de constitucionalidad de las actuaciones de autoridades públicas y los partidos políticos que pudieran afectar los derechos fundamentales de carácter político electoral de las per

El Tribunal Supremo de Elecciones rechazó por el fondo un recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Johnny Araya Monge contra el partido Liberación Nacional (PLN), en el que impugnó una resolución del Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PLN, que lo sancionó con suspensión de su condición de liberacionista por un periodo de cuatro años por su anuncio efectuado el 5 de marzo de 2014, en el sentido de que se retiraba de la campaña electoral, lo cual implicaba que dejaría de efectuar actividades proselitistas y abandonaba las labores necesarias para promover su candidatura presi

Fecha: 
Miércoles, Marzo 11, 2015
Actor: 
Johnny Araya Monge
Num sentencia: 
1337-E1-2015
Palabras clave: 
Potestad constitucional del TSE para efectuar control de convencionalidad y de constitucionalidad de las actuaciones de autoridades públicas y los partidos políticos que pudieran afectar los derechos fundamentales de carácter político electoral de las per
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Facilidades para votar que deben brindarse a los pacientes en condición vulnerable y bajo total protección del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí

El Tribunal conoció un recurso de amparo electoral, interpuesto en contra de la CCSS y a favor de un grupo de pacientes del Hospital del área de “larga estancia” del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. Manuel Antonio Chapuí Torres, por trasgresión del derecho al sufragio con motivo de las elecciones celebradas el pasado 2 de febrero de 2014, y lo declaró con lugar ordenando facilitar el traslado de los recurrentes a las mesas de votación.

Fecha: 
Martes, Abril 1, 2014
Actor: 
Maria del Carmen Vallejos Cabezas
Num sentencia: 
1224-E1-2014
Palabras clave: 
Vulneración de la libertad política por recurrir a creencias religiosas
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Vulneración de la libertad política por recurrir a creencias religiosas

El Tribunal determinó que, el mensaje difundido por la Alianza Evangélica Costarricense en el periódico La Nación del 27 de enero de 2014, mezclaba términos propios de la  actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaban una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, en específico para aquellos electores que profesaban la fe cristiano-evangélica en cualquiera de sus manifestaciones, pues identificaba a los partidos que estaban en contra del aborto y que fortalecían la institución de la familia formada por la unión entre un hombre y una mujer.

Fecha: 
Jueves, Febrero 27, 2014
Actor: 
Yashín Castrillo Fernández y Marco Antonio Castillo Rojas
Num sentencia: 
786-E1-2014
Palabras clave: 
Vulneración de la libertad política por recurrir a creencias religiosas
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