El Salvador

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PSE-E2015-09-2014

Propaganda Electoral Anticipada

26 Enero, 2015

La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) en contra del Presidente de la República de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, En la decisión final se declaró improcedente la denuncia presentada por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por medio de su apoderado general judicial y especial licenciado José Oswaldo Domínguez Cuellar en contra del Presidente de la República de El Salvador, señor Salvador Sánchez Cerén, por la infracción al artículo 184 inciso 2° del Código Electoral La decisión fue emitida por mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que conocieron el caso.    


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PSE-E2015-01-2014

Propaganda Electoral

25 Noviembre, 2014

La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), contra el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), por la comisión de las supuestas infracciones a los artículos 175 y 179 inciso 2° del Código Electoral (CE). En la resolución final se absolvió por unanimidad al partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por el hecho consistente en la publicación de una valla que tiene contenido similar al del spot objeto de control de este procedimiento en la que presuntamente se hizo uso de la simbología del partido FMLN y se hizo propaganda electoral fuera del periodo legalmente permitido, en contravención a los artículos 179 inciso 2° y 175 del Código Electoral; se absolvió por mayoría del Tribunal al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por la comisión de la infracción de propaganda electoral adelantada tipificada en el artículo 175 del Código Electoral; se absolvió por mayoría del Tribunal al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por la comisión de la infracción de utilización de simbología de otro partido en la propaganda electoral tipificada en el artículo 179 inciso 2° del Código Electoral. En la decisión final se formularon votos razonados.  


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