En este pronunciamiento se establece que la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 12 ley 26.215, relativa a la capacitación de los dirigentes políticos, no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente y que se vincula con la necesidad de que “los partidos no sean solamente canales de participación en la vida política de los hombres y mujeres del país, sino que se conviertan en centros de formación cívica y política.
Fecha:
Martes, Septiembre 2, 2014
Actor:
Partido Justicialista´ de la Provincia de Buenos Aires
Num sentencia:
5308/14 CNE
Palabras clave:
Regulación del financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Control judicial del financiamiento de los partidos políticos
En esta decisión se explica que para calcular el 30% de participación femenina que como mínimo prescribe la ley debe determinarse la cantidad de cargos que renueva el partido.
Fecha:
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor:
Alianza Frente para la Victoria
Num sentencia:
5026/13
Palabras clave:
Mecanismos especiales de participación y representación. Cupo femenino
En esta sentencia se explica que las causales de caducidad de la personalidad política que la ley 23.298 prevé en su artículo 50, no operan de pleno derecho, pues, de lo contrario ningún sentido tendría la existencia de un proceso previo específicamente contemplado por la ley.
En este pronunciamiento la Cámara Nacional Electoral determina que la cuestión planteada devino abstracta, sin embargo emite opinión respecto de la emisión de un spot publicitario en el que se reivindica la figura de un condenado por delitos de lesa humanidad.
En este pronunciamiento la Cámara explicó que si en oportunidad de realizarse las elecciones, la edad de quien pretende ser autoridad de mesa resulta mayor a la establecida en el Código Electoral Nacional no puede sino concluirse que no reúne las calidades allí exigidas, las cuales fueron decididas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades haciendo una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia acerca de la cual a ese Tribunal no le corresponde emitir opinión.
Fecha:
Martes, Septiembre 17, 2013
Actor:
Rodolfo Eduardo Fornelli
Num sentencia:
5114/13 CNE
Palabras clave:
Justicia electoral. Atribuciones del fuero electoral
Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral confirma la decisión del a quo de no hacer lugar a la presentación de un integrante de una lista de precandidatos quien, por la inacción del apoderado de la agrupación a quien pertenece su lista y ante el vencimiento del plazo de la presentación del modelo de boleta, lo suplanta y la presenta el mismo.
A través de este pronunciamiento el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó a la alianza de autos modificar su sistema electoral de composición definitiva de la lista de candidatos a diputados nacionales para las elecciones generales, previsto en el acta constitutiva y en el reglamento de la referida alianza, a fin de prever un procedimiento que asegure a las minorías estar representadas en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales.
En este pronunciamiento se explica que la anulación de mesas constituye un recurso al cual debe acudirse con criterio innegablemente restrictivo, pues debe procurarse preservar, en la medida de lo posible, la voluntad originariamente expresada por los electores. El mandato contenido en el artículo 114, inc.
Fecha:
Martes, Noviembre 27, 2007
Actor:
Mendoza Mario Raúl
Num sentencia:
3946/07 CNE
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Criterio con que debe evaluarse la anulación de las mesas.
En esta decisión se explica que el artículo 114, inc. 1, del Código Electoral Nacional prevé la nulidad de la elección realizada en una mesa cuando “no hubiera acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales por lo menos”. Esta norma requiere la ausencia de ambos documentos en forma conjunta, para que se pueda decretar la nulidad en ella prevista.
Fecha:
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor:
Cóspito Carina Lorena
Num sentencia:
3651/05
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Causales. Falta del acta o certificado de escrutinio
: En esta sentencia se explica que la sola existencia de deficiencias en las fajas de las urnas o la falta de tales fajas no puede dar lugar a declarar la nulidad de las mesas, si a tales diferencias no se suman otras irregularidades concretamente comprobadas en las mesas correspondientes, pues el Código Electoral Nacional no las contempla específicamente entre las causales de nulidad.
Fecha:
Jueves, Noviembre 17, 2005
Actor:
Frente Cívico Radical Intransigente
Num sentencia:
3607/05 CNE
Palabras clave:
Nulidad de elecciones. Causales. Deficiencias en las fajas de las urnas o falta de ellas.