Justicia Electoral

Forma de actualizar la notificación automática.

Se estableció que los partidos políticos nacionales que tengan representantes registrados ante los diversos Consejos del Instituto Federal Electoral se entenderán notificados en forma automática, siempre que dicho representante se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido.

Fecha: 
Miércoles, Marzo 25, 2009
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-37/2009
Palabras clave: 
1. Notificación automática. 2. Partidos políticos. 3. Representantes
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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Legitimación procesal de los partidos políticos cuando forman coaliciones.

Se colige que los partidos políticos que integren una coalición tienen legitimación procesal activa para promover los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento administrativo en el que fueron denunciantes, antes de coaligarse; toda vez que la representación común de la coalición, conforme al convenio respectivo, tiene como objetivo la defensa de sus intereses y la consecución de sus fines comunes, mas no la salvaguarda de los intereses que le corresponda en lo individual.

Fecha: 
Miércoles, Mayo 26, 2010
Actor: 
Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente"
Num sentencia: 
SUP-JRC-125/2010
Palabras clave: 
1. Legitimación procesal activa. 2. Partidos políticos. 3. Coaliciones. 4. Procedimiento Sancionador
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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Alcances de la legitimación de un partido político para la interposición de de un recurso de apelación.

Se determinó que cuando la resolución dictada en el procedimiento sancionador es dictada por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad de atracción, el representante partidista que presentó la queja o denuncia está legitimado para promover el recurso de apelación, aun cuando se trate de un órgano distinto a aquel ante el que se encuentra registrado, porque al ser quien instó para el respectivo procedimiento sancionador, es el que se encu

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 24, 2008
Actor: 
Partido Revolucionario Institucional
Num sentencia: 
SUP-RAP-228/2008
Palabras clave: 
1. Personería. 2. Partidos políticos. 3. Procedimiento Sancionador. 4. Facultad de atracción
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Forma de analizar la legitimación de las comunidades indígenas.

Se desprendió que en los juicios en los cuales las comunidades indígenas planteen el menoscabo o detrimento de su autonomía para elegir a sus autoridades o representantes por el sistema de usos y costumbres, el juzgador debe analizar la legitimación activa de manera flexible por las particularidades que revisten esos grupos o comunidades, y las posibilidades jurídicas o fácticas que tengan sus integrantes para allegarse de los elementos necesarios para acreditarla, debiendo evitar en lo posible, exigir requisitos o medidas que son propias del sistem

Fecha: 
Viernes, Diciembre 28, 2007
Actor: 
Moisés Ramírez Santiago y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-2542/2007
Palabras clave: 
1. Legitimación. 2. Comunidades indígenas. 3. Derechos fundamentales
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Procedencia del amparo.

El recurso de amparo intentado es declarado sin lugar e inadmisible, y se advierte que lo procedente es la acción de inconstitucionalidad, porque si bien el recurso de amparo también procede "contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas" y en materia electoral corresponde a este Tribunal resolver en esa vía, para ello es necesario que el reclamo sea por la persona a la que afecta individual y directamente, y en el caso, la accionante fundamenta su reclamo en que las normas estatutarias que pu

Fecha: 
Miércoles, Marzo 15, 2000
Actor: 
Ahiza Vega Montero.
Num sentencia: 
0393-E-2000
Palabras clave: 
Procedencia. Amparo.
Paises: 
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Condiciones para la declaración de nulidad de una elección.

Se consideró que si bien existe la posibilidad de declarar la nulidad de una elección cuando se presenten determinados vicios, esto sólo ocurre cuando influyan en el resultado de la elección, pues, incluso, recogiendo este principio, la norma electoral respectiva se refiere a la falta de quórum para la instalación del Colegio Electoral o la realización de la elección en un lugar distinto del designado, como aquellos que dan origen a la nulidad.

Fecha: 
Sábado, Enero 31, 2009
Actor: 
No disponible.
Num sentencia: 
No. 07-2009
Palabras clave: 
Principio de conservación de la voluntad popular. Nulidad de elecciones.
Paises: 
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Garantías procesales.

El Jurado Nacional de Elecciones determinó que la suspensión del Alcalde a cargo del Consejo Municipal violó el debido proceso al no publicar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, así como la invasión de competencia a cargo del Segundo Juzgado Mixto de La Florida, a favor exclusivamente del jurado.

Fecha: 
Miércoles, Junio 17, 2009
Actor: 
Jesús Jubenal Cueva Capa
Num sentencia: 
J-2009-146
Palabras clave: 
Suspensión. Alcalde. Solicitud de información. Ausencia del cargo.
Paises: 
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Control jurisdiccional de los procesos electorales de organizaciones intermedias.

En el asunto se dilucidó cuántos miembros deben concurrir a interponer una reclamación de nulidad tratándose de una acción de un grupo intermedio no gremial.

Fecha: 
Domingo, Marzo 29, 2009
Actor: 
María Eugenia Param Dabed y Juan González Díaz
Num sentencia: 
No. 08-2010
Palabras clave: 
Acceso a la justicia. Interpretación funcional.
Paises: 
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Propaganda Electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la sanción en contra de ESSALUD por la infracción del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales, porque no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento para poder sancionar a la entidad señalada.

Fecha: 
Miércoles, Junio 9, 2010
Actor: 
Silvia Corinna Castillo Herrera
Num sentencia: 
J-2010-393
Palabras clave: 
Publicidad Estatal. Elecciones. Procedimiento adecuado. Aplicación de sanciones.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
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Desistimiento.

El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedentes, tanto el desistimiento del procedimiento de revocación de mandato como la solicitud de archivar dicho procedimiento, en virtud de que, el proceso de revocatoria se encontraba en una fase que no permitía el primero de ellos, pero principalmente, porque el interés personal es incompatible con el interés público y colectivo que persigue el legítimo ejercicio de los derechos de participación política.

Fecha: 
Martes, Septiembre 1, 2009
Actor: 
Justo Serna Medina
Num sentencia: 
J-2009- 460
Palabras clave: 
Revocatoria de mandato. Desistimiento.
Paises: 
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Sentencias Electorales: 
Archivo: 

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