CONFIRMA TEPJF DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN BAJA CALIFORNIA
30/octubre /2013 / Sala Superior 188/2013
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaratoria de validez de la elección de gobernador de Baja California, así como la entrega de la Constancia de Mayoría a Francisco Arturo Vega de Lamadrid, candidato de la coalición "Alianza Unidos por Baja California" integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Estatal de Baja California (PBC) y Nueva Alianza.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se determinó que no hubo elementos suficientes para demostrar la presunta intromisión del gobernador de la entidad en el proceso electoral, ni se acreditó la presunta inequidad en el acceso de los candidatos a los tiempos oficiales en radio y televisión.
La impugnación fue presentada por Felipe Daniel Ruanova Zárate, ex abanderado de Movimiento Ciudadano (MC) al gobierno estatal. En el proyecto de resolución se determinó que el ciudadano sí tiene capacidad jurídica para promover dicho juicio, “puesto que existe una vinculación entre los candidatos postulados y los resultados de la elección”, por lo que deben de tener un cauce jurisdiccional para plantear su pretensión, pues de lo contrario se desconocería su derecho de acceso a la justicia.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que a la luz de lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución federal, que orienta a maximizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, “las limitaciones establecidas en la ley no pueden suponer la negación del derecho de impugnar”, expresó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que no es posible seguir observando una norma legal que excluyó a los candidatos de la posibilidad de impugnar los resultados de una elección. “Nosotros ni estamos legislando, ni el proyecto nos propone ampliar la legitimación a los propios candidatos a través de la revisión constitucional electoral. Creo que lo que hacemos es un ejercicio de constitucionalidad para permitir la tutela efectiva de un derecho”, manifestó.
El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto subrayó que con la resolución adoptada por la Sala Superior se abre la posibilidad de que un candidato pueda impugnar el resultado de una elección. “Cuando un candidato sí quiere impugnar el resultado de una elección y el partido político no, pues me parece que sí tenemos un problema grave de acceso a la jurisdicción”, indicó, por lo que se pronunció a favor de facilitar el ejercicio de ese derecho.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa respaldó el proyecto de resolución al resaltar la importancia de tutelar el acceso de los ciudadanos a la justica. “Tenemos que reconocer la legitimación de los ciudadanos, en su calidad de candidatos, sea cual sea la naturaleza de la candidatura, pero que tengan una vía de tutela judicial para controvertir actos y resoluciones de los procesos electorales”, dijo.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos manifestó que en un Estado constitucional de Derecho, el pleno acceso a la justicia es condición necesaria para vivir en democracia. “Todos vamos encaminados a una misma ruta, que es la de abrir cada día más el acceso a la justicia en favor de la ciudadanía, y con esto demostramos que somos un Tribunal constitucional”, dijo al tiempo que enfatizó que la Sala Superior está obligada a respetar y a garantizar los derechos fundamentales de las personas.
“Los candidatos tienen una calidad específica en los procesos electorales que no podemos despojarlos. Y en aras de salvaguardar los derechos político-electorales de los participantes en los diversos escenarios de la materia, esta Sala Superior debe situar a los candidatos en la posibilidad real de impugnar circunstancias que a su parecer no se ajusten a los parámetros constitucionales”, señaló.
El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció a favor de declarar la improcedencia impugnativa del juicio y reencausarlo por la vía de la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. “Coincido con la argumentación pero no en la vía impugnativa, sino con la propuesta de reencausar a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con lo cual estaríamos subsanando una omisión legislativa que deja al candidato en estado de indefensión”. Aunque respaldó el resolutivo, anunció la emisión de un voto particular para fundamentar su postura.
Se confirma sanción del IFE por promoción indebida en Radio y Televisión
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que impuso una multa a los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social (PES), Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT); a las radiodifusoras Stereo Rey México, S.A. y Radio Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., así como a Elí Topete Robles, candidato a presidente municipal de Mexicali, Baja California, por la indebida adquisición de tiempo en radio para fines electorales.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se determinó que el promocional contratado por el PRI sí tenía la finalidad de promocionar a la coalición “Compromiso por Baja California” y a su candidato en el evento denominado “Festa”, con lo cual se violó la prohibición a los partidos políticos para adquirir tiempos en radio o televisión con fines electorales.
Sin embargo, se ordenó al Consejo General del IFE reindividualizar la sanción correspondiente a las concesionarias tomando en cuenta el número de impactos transmitidos, ya que los promoventes argumentaron que existe una diferencia entre los spots difundidos y los contabilizados en la resolución de la autoridad administrativa electoral.
Legal redistritación en Coahuila
La Sala Superior confirmó la demarcación territorial de los 16 distritos uninominales para el proceso electoral ordinario 2013-2014 que tendrá como finalidad la renovación del Congreso del estado de Coahuila.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza se determinó declarar infundados e inoperantes los agravios formulados por el Partido Progresista de Coahuila, quien cuestionó la ratificación de la redistritación hecha por el Tribunal Electoral local.
Por otra parte, el Pleno confirmó también los criterios para la elaboración del Estudio Técnico sobre la División Territorial de Michoacán, para fines electorales, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron, 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación y 12 recursos de reconsideración, que hacen un total de 37 medios de impugnación.
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