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SIN LÍMITES EL NÚMERO DE DEBATES ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES

28/marzo /2012 / Sala Superior 46/2012

México, D.F.,

• Ética y profesionalismo, principios que rigen la función jurisdiccional en el TEPJF: Luna Ramos

Los candidatos a la Presidencia de México pueden celebrar todos los debates que deseen, siempre y cuando respeten las reglas relativas al acceso a radio y televisión en materia electoral previstas en la Constitución, estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al confirmar que el Instituto Federal Electoral (IFE) sólo está obligado, por ley, a participar en la organización de dos de ellos.

El Pleno del órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE (CGIFE) por el cual se emitieron bases y lineamientos o criterios orientadores para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular, en el proceso electoral federal 2011-2012, así como la respuesta de la autoridad administrativa a la petición de Andrés Manuel López Obrador para que el Instituto celebrara 12 debates de carácter temático entre los candidatos a la Presidencia de la República.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera para resolver dos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionados con el tema, se concluye que no es posible obligar a la autoridad a organizar más debates de los previstos en el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en atención a la prohibición prevista en la Constitución de adquirir tiempos en radio y televisión para fines electorales.

Al fundamentar su proyecto, el magistrado indicó que, no obstante, dicho precepto normativo no limita la celebración de debates, ya que los partidos políticos y sus candidatos pueden celebrar cuantos debates quieran.

El magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que el IFE, en uso de sus atribuciones reglamentarias, aceptó la posibilidad de participar en la realización de debates distintos a los señalados en el artículo 70 del Cofipe, pero estableció como requisito para su realización la aceptación unánime de todos los candidatos a la Presidencia de la República.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que la celebración de debates permite a los candidatos expresar su opinión, confrontar ideas y propuestas, lo que contribuye a la formación de una convicción mejor informada para la emisión del voto ciudadano.

Tras ejemplificar la importancia que para las democracias modernas -incluyendo la estadounidense y la mexicana- han tenido los debates entre candidatos presidenciales, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó su acompañamiento al proyecto presentado por el magistrado Galván.

Consideró un avance que este tipo de ejercicios estén ahora regulados en la legislación, de manera que el Instituto Federal Electoral está obligado a organizar, cuando menos, dos debates entre los candidatos.

Alanis explicó que el Instituto Federal Electoral tiene, adicionalmente, la posibilidad de organizar más ejercicios de debate, siempre y cuando exista unanimidad entre los partidos y coaliciones contendientes. Ello, independientemente de que los candidatos pudieran participar en debates no organizados por el IFE.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que “el mundo de los debates y de las argumentaciones no puede ser restringido” por lo que se hace necesario que la autoridad electoral contemple una interpretación que haga extensivo el uso de este derecho.

En opinión del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información son piedra angular de los derechos fundamentales. “La opinión pública que se forja a través de estas libertades que son requisito esencial para la democracia” sobre todo, dijo, durante un periodo o un proceso electoral.

Ratifica Sala Superior candidatura plurinominal de Arely Gómez

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que ubicó a Arely Gómez González en el lugar número 8 de la lista de candidatos al Senado de la República, por el principio de representación proporcional.

El pleno declaró infundados los agravios formulados por Tzitzique Jiménez Hernández, a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, quien dijo que la resolución no fue firmada por todos los integrantes del mencionado órgano interno partidista y aseguró que la aspirante al Senado no reúne los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 166 del Estatuto del PRI para ser candidata a un cargo de elección.

Al respecto, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera, dijo que la militancia partidista de Gómez González ya fue analizada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria. Indicó que no existe ninguna contradicción entre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la normativa del PRI y lo manifestado por la ciudadana ante la Cámara de Diputados, cuando aspiró a un lugar en el Consejo General del IFE.

En su oportunidad, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, explicó los motivos por los que cuales no estuvo impedido para conocer del presente juicio. Mencionó que Arely Gómez González laboró como titular de la Unidad, adscrita a la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales del TEPJF.

“La existencia de un vínculo laboral, durante el periodo que abarcó del 16 de enero al 29 de febrero del presente año, no presume que con dicha funcionaria exista una amistad íntima y que de ello pueda derivar un interés personal de mi parte, en que se resuelva el litigio en el que la misma se encuentra involucrada”, apuntó.
Sobre el tema, el magistrado Pedro Esteban Penagos agregó que la ley y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen, como causa de impedimento para conocer y juzgar un caso el “tener amistad íntima”, que es aquella en la que el trato trasciende el ámbito laboral. En este caso, dijo, “es evidente que no se trata de una amistad íntima”, sino únicamente de una relación profesional.

Legal el catálogo de estaciones de radio y tv para cobertura de proceso electoral federal

La Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE por el que se modificó el catálogo de estaciones de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, el cual fue aprobado por unanimidad, se estableció que las 129 emisoras que tienen imposibilidades técnicas o materiales para realizar los denominados “bloqueos”, están obligadas a transmitir los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales del proceso comicial federal.

Al fundamentar su proyecto, el magistrado Penagos López dijo que en el acuerdo mencionado obliga a todas las concesionarias de radio y televisión a destinar los 48 minutos diarios a la difusión de promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales conforme a los pautados que al efecto disponga el IFE.

En la sentencia se confirma también el plazo otorgado por el IFE a dichas emisoras para que a partir de la conclusión del proceso electoral federal y hasta el 1 de enero de 2013, como fecha límite, realicen las adecuaciones físicas necesarias a sus instalaciones, adquieran equipo o contraten los servicios idóneos y necesarios para superar las dificultades técnicas que les impiden llevar a cabo el bloqueo de las señales que se emiten desde entidades distintas a aquellas en las que tienen su domicilio.

Al resolver otros dos recursos de apelación en la materia, presentados también por el PRD, el Pleno ratificó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del IFE por el que se aprobaron las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos para las 129 emisoras mencionadas, y declaró inexistente la supuesta omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dar vista e iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de permisionarias y concesionarias de televisión, por el presunto incumplimiento de pautas para el periodo de precampañas federales.

Sin fundamento legal que Morena se beneficie de prerrogativas de radio y tv

El TEPJF resolvió que no existe disposición legal que permita o autorice a una persona moral de naturaleza civil, como lo es Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para que pueda disponer o beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a un partido político, para la difusión de promocionales en tiempos del Estado en radio y televisión. Por ello ordenó al CGIFE determinar la responsabilidad de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, por transgredir normas constitucionales y legales al permitir que “Morena” participe dentro de la difusión de los promocionales que le son exclusivos a los partidos, los cuales son pagados con recursos públicos y cuya finalidad es difundir propaganda político-electoral.

Confirman procesos internos del PRI en Guanajuato y DF

La Sala Superior confirmó los resultados de la Convención Estatal de Delegados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Guanajuato, celebrada el pasado 18 de marzo, que trajo consigo la definición del candidato al gobierno de la entidad. Por unanimidad se desestimaron los agravios presentados por Leonardo Solórzano Villanueva, quien en su carácter de aspirante al mencionado cargo de elección presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra, entre otros motivos, de la supuesta inequidad en el proceso interno.

En otro expediente, los magistrados confirmaron el acuerdo de la Comisión de Procesos Internos del PRI en el Distrito Federal, por el que se declaró la validez del procedimiento interno de selección de candidato a Jefe de Gobierno Federal para el periodo constitucional 2012-2018 en el que resultó candidata electa la ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel. Lo anterior, al resolver un medio de impugnación interpuesto por Rogelio Javier Audiffred Narváez, en contra del proceso partidista.

Se revoca acuerdo del IEEM en materia de propaganda gubernamental

El TEPJF revocó, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el que dio respuesta a una consulta formulada por el PAN, en el que establece que la suspensión de la difusión en medios de comunicación social de propaganda gubernamental de autoridades estatales y municipales en la entidad será a partir del 24 de mayo de 2012, fecha en que inicia la campaña electoral local.

En la sesión pública, la Sala Superior resolvió 53 medios de impugnación, de los cuales 38 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 11 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración.

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