SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL CONFIRMA JEFATURAS DELEGACIONALES
26/septiembre/2012 / Sala Regional Ciudad de México 46/2012
México D.F.
- Confirman por unanimidad resoluciones acerca de Cuajimalpa y Miguel Hidalgo.
- Al mismo tiempo se resuelven todas las impugnaciones referentes a elecciones de ayuntamientos en Guerrero.
La Sala Regional Distrito Federal (SRDF) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), culminó el día de hoy con todos las impugnaciones surgidas de las pasadas elecciones, tanto de la elección de jefaturas delegacionales de la capital del país como de ayuntamientos guerrerenses, cumpliendo así la tarea impartir justicia electoral de forma expedita.
Al resolver las impugnaciones presentadas ante este órgano jurisdiccional con respecto a la elección de los jefes delegacionales de Cuajimalpa y Miguel Hidalgo, los magistrados integrantes de esta Sala Regional, Roberto Martínez Espinosa, Eduardo Arana Miraval y Angel Zarazúa Martínez, votaron de forma unánime en favor de confirmar las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, dejando así en firme el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRD) y de la Revolución Democrática (PRD) respectivamente.
En el caso de Miguel Hidalgo, los togados confirmaron resolución del TEDF del 31 de agosto del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios electorales 291 y 381, al considerar que no se acreditaba por parte Acción Nacional el excesivo gasto de campaña por parte del candidato ganador.
Lo anterior confirma a su vez, el dictamen aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se determinó que Víctor Hugo Romo Guerra, candidato a Jefe Delegacional por el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano en dicha demarcación capitalina.
Con respecto a Cuajimalpa, los Magistrados Regionales coincidieron en su voto al confirmar la resolución del TEDF, impugnada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 104, con lo cual se estableció la falta de firma autógrafa por parte del impugnante.
De igual forma se consideró que en este caso el TEDF se apegó a lo previsto en la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal en su proceder ante a lo que se suma el hecho de que se llevaron a cabo diligencias relativas a la comparecencia de peritos grafológicos por ambas partes, al tenor de lo dispuesto en la ley.
Finalmente, al abordar la resolución de las demandas presentadas por la elección de ayuntamientos en Guerrero se resolvió inelegibilidad de Guillermina Mendoza Agüeros como candidata a Presidenta Municipal Suplente del Ayuntamiento de Tlalchapa, Guerrero y la consecuente revocación la constancia de mayoría que le fue otorgada.
Lo anterior al ponerse en relieve el hecho de que Mendoza Agüeros ostentaba el cargo de comisaria municipal de su comunidad al momento de la elección, cargo al cual se accede por medio de elección popular y que cuenta con facultades de decisión en las comisarías, por lo que se constituyen en una autoridad con ejercicio de funciones correspondientes a la soberanía, razón por la cual debió de haberse separado de dicho cargo, en términos del artículo 98, fracción III, de la constitución local.
Al finalizar la resolución de asuntos en la sesión de esta tarde, la Sala Regional Distrito Federal dejó constancia a través de su Presidente, Magistrado Roberto Martinez Espinosa, del cumplimento del mandato constitucional de impartir justicia expedita, al culminar con la sesión de hoy con todos los asuntos presentados hasta la fecha referentes a jefaturas delegacionales en la capital del país y ayuntamientos en el estado de Guerrero.
En la sesión pública realizada el día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un Asunto General, un Cuaderno Incidental, 13 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 40 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 4 Recursos de Apelación, sumando un total de 59 recursos.
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ORDENA TEPJF A MOVIMIENTO CIUDADANO MODIFICAR LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS PLURINOMINALES EN LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN
30/marzo /2012 / Sala Superior 48/2012
México, D.F., a
- Desecha Sala Superior impugnación del PRI contra la aplicación de cuota de género en candidaturas al Congreso
Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Paulino Gerardo Tapia Lastinere, en el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, y aprobado por unanimidad, se determinó sobreseer la impugnación de la convocatoria y desestimar los agravios en contra de la asamblea en la cual se aprobó la lista de candidaturas del aludido cargo de elección popular.
Sin embargo, el Pleno declaró fundados los agravios orientados a evidenciar que Adán Pérez Utrera, quien se ubica en el número tres de la lista mencionada, no cumplió con el requisito de residencia que marca la ley, por lo que su registro quedó sin efectos.
En otro asunto, el Pleno confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que avaló la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), relacionada con la negativa del registro como precandidata a Jefa de Gobierno del Distrito Federal, de la Marcela Dávalos Aldape, por la inoperancia de los agravios esgrimidos por la actora.
Por último, la Sala Superior resolvió tener por no presentada la impugnación promovida por el PRI en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por el cual se le otorgó un plazo de 48 horas para subsanar sus solicitudes de registro de candidaturas correspondientes a la cuota de género. La decisión, tomada a partir del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, aprobado pr mayoría de seis votos a uno, se aplicó a partir del desistimiento del partido.
La Sala Superior resolvió en total 3 medios de impugnación, de los cuales 2 fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 recurso de apelación.