UNÁNIME, CONFIRMACIÓN DE ELECCIÓN EN GUADALAJARA
28/septiembre/2012 / Sala Regional Guadalajara 34/2012
Guadalajara, Jalisco.
Los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez resolvieron en sesión pública los juicios de revisión constitucional electoral 564 y 570, del Partido Acción Nacional (PAN), y los 567 y 568, del Partido Revolucionario Institucional y la coalición con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente.
“Las pruebas con que se pretende acreditar los hechos en que se basa la petición de que se anule la reciente elección de las autoridades para el ayuntamiento de Guadalajara, no prueban que las irregularidades alegadas sean determinantes para el resultado de la elección”, señaló el magistrado Jacinto Silva durante su intervención.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, centró el estudio del asunto en los siguientes puntos torales: primero, la parcialidad un magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL); segundo, la violación al principio de separación iglesia- Estado; tercero, la apertura de paquetes electorales; y cuarto, la nulidad de casillas por error o dolo y presión.
Sobre el supuesto impedimento del magistrado local Gonzalo Julián Rosa Hernández -por ser tío de la cónyuge de Aristóteles Sandoval, candidato electo a gobernador de Jalisco-, los magistrados federales coincidieron que éste no tenía la obligación de excusarse pues la elección impugnada era la relativa a la elección de munícipes en Guadalajara y no la de gobernador.
En relación a la participación de los candidatos del PRI en un evento de la Iglesia Evangélica, donde el PAN adujo que se pactó la compra de más de 47 mil votos, los magistrados electorales lo consideraron como infundado dado que las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar que dicho evento tuviera una connotación proselitista ni que en él se hubieren comprometido votos o utilizado símbolos religiosos.
En materia de la solicitud de apertura de paquetes electorales, los agravios se calificaron como inoperantes e infundados dado que el PAN no solicitó la apertura de 926 paquetes sino solamente de 448. Respecto a las casillas que sí solicitó y que el TRIEJAL no accedió a abrir, la Sala Regional consideró que el partido no expresó ningún argumento válido para justificar su apertura, pues se limitaron a manifestar que, al no tener las actas correspondientes, entonces presumía que éstas contenían errores.
No obstante que fue ratificado el triunfo del PRI, los magistrados regionales sí anularon la votación en 16 casillas: nueve por errores aritméticos y siete en las que se acreditó presión de servidores públicos que fungieron como funcionarios de casilla.
“Los agravios formulados para solicitar la nulidad de votación recibida en múltiples casillas dieron como resultado que, en las que se demostró la existencia de irregularidades determinantes, se propone que sean anuladas. Sin embargo, en la mayoría no se acreditó dicha determinancia. Una vez que se realiza la recomposición del resultado de la elección, a partir de las casillas cuya votación se propone anular, no existe un cambio de ganador”, abundó Silva Rodríguez a este respecto.
Confirman Puerto Vallarta
Respecto a los juicios de revisión constitucional electoral 558, 559, 560 y 569, interpuestos por el PAN y la coalición “Compromiso por Jalisco”, que impugnaban la elección de munícipes en Puerto Vallarta, los magistrados regionales también confirmaron los resultados de la elección donde fue declarado ganador Demetrio Guerrero Martínez, del partido Movimiento Ciudadano.
El proyecto de sentencia, también del magistrado Covarrubias Dueñas, declaró ineficaz la pretensión de inaplicar preceptos de la Constitución y el Código Electoral de Jalisco, para impedir la participación de diputados como candidatos a presidente municipal, regidores y síndicos, sin separarse de su cargo.
La Sala Guadalajara llegó a la conclusión de que no es posible declarar la inelegibilidad de un candidato en base a una causa no prevista por la ley y que los preceptos referidos se encuentran amparados por el esquema de libertad de configuración legislativa en Jalisco.
En otro agravio, los promoventes referían que Guerrero Martínez realizó actos anticipados de posicionamiento electoral, aprovechándose de la utilización de programas sociales y recursos públicos, y que estos actos de precampaña evidenciaban su aspiración de ser alcalde de Vallarta.
El proyecto lo declaró ineficaz puesto que las irregularidades fueron examinadas a través de dos procedimientos sancionadores y no se consideraron de tal gravedad que condicionaran la eventual validez del proceso; por tanto no tienen, por sí mismos, alcances para lograr la nulidad de la elección.
Respecto a la inconformidad del PRI en el sentido de que el TRIEJAL no valoró debidamente las pruebas de que hubo hechos de presión por la distribución de vales por sacos de cemento y láminas de asbesto distribuidos durante la campaña, los magistrados electorales la declararon ineficaz e inoperante.
Esto debido a que, con independencia de las razones que ofreció el Tribunal local sobre la valoración de estas pruebas, los agravios debieron expresar razonamientos jurídicos que manifestaran la violación de disposiciones legales y el alcance probatorio de ellas como medios de prueba.
Finalmente, también se confirmaron las elecciones en Acatlán, Guachinango, La Barca, Ojuelos, el Salto, San Juan de los Lagos y San Cristóbal de la Barranca.
En su cuadragésima sesión pública, la Sala Regional Guadalajara resolvió 16 juicios de revisión constitucional electoral, cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación.
ORDENA TEPJF AL IFE VALORAR DE MANERA DIFERENCIADA SPOTS EN RADIO Y TELEVISIÓN AL MOMENTO DE SANCIONAR A PARTIDOS
4 /abril /2012 / Sala Superior 49/2012
México, D.F., a
- La Sala Superior instruye al Consejo General tramitar y resolver quejas contra Barrales, Gordillo y Paredes
El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) deberá valorar de manera diferenciada, y tomando en cuenta las características de cada medio de comunicación, los promocionales en radio y televisión, para efectos de imponer sanciones a los partidos políticos que hayan incurrido en violaciones a la ley electoral, relacionadas con la materia, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El Pleno concedió la razón al Partido del Trabajo (PT) que impugnó la sanción impuesta por el IFE, con motivo de la difusión de promocionales que presuntamente constituyeron actos anticipados de precampaña y campaña a favor de Andrés Manuel López Obrador.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera se consideró fundado el agravio de que la autoridad “fue omisa en diferenciar el impacto que tienen los promocionales transmitidos en televisión, de los difundidos en radio”, por lo que propuso revocar la resolución impugnada a fin de que se dicte una nueva, en la que reindividualice la sanción impuesta al PT y a Movimiento Ciudadano, debiendo exponer las razones que consideró para valorar los mensajes, dadas las características de cada medio de comunicación.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, consideró que con la resolución emitida se dio un paso más sobre la legalidad de las sanciones impuestas, a partidos y candidatos, por incurrir en actos anticipados de precampaña o de campaña, por la difusión de promocionales en radio y televisión.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los promocionales en radio tienen una dinámica distinta a los de televisión, lo que no significa que unos sean más sancionables que otros.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa apuntó que la Sala Superior no se pronuncia sobre la reducción de la multa, sino que instruye al IFE para que distinga y reindividualice la misma.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que a partir del proyecto de sentencia aprobado, se le ha pedido al IFE que determine con criterios objetivos y cualitativos la distinción entre los dos tipos de mensajes que se difunden por esos medios de comunicación, lo que habrá de constituir “un debate muy interesante, por parte del órgano rector en materia de tiempos en radio y televisión, que tienen los institutos políticos”.
Debe IFE tramitar quejas desechadas por improcedentes
La Sala Superior ordenó al CGIFE pronunciarse sobre la admisión y resolución de diferentes quejas presentadas por partidos políticos, las cuales fueron desechadas o declaradas improcedentes, lo que motivó que sus promoventes recurrieran al TEPJF para apelar la resolución del órgano electoral.
Las quejas que deberá atender el IFE por mandato judicial son: la promovida por el PRD en contra de Nueva Alianza, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y Elba Esther Gordillo, por la presunta intervención de los actores en la conformación de un partido político, así como de actos de afiliación colectiva; la denuncia del PRD en contra de la candidata a jefa de gobierno del Distrito Federal por el PRI, Beatriz Paredes Rangel, y otros por la difusión de propaganda electoral en entidades en las cuales no se está celebrando proceso electoral alguno; y el recurso en contra de la revista “Campaigns and Elections” y María Alejandra Barrales Magdaleno, por supuestos actos anticipados de campaña como precandidata a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y/o senadora de la República por el principio de representación proporcional.
Confirma Tribunal sanciones por logotipo en calzoncillo de Márquez
El TEPJF confirmó las sanciones impuestas por el CGIFE al PRI, Televisión Azteca y al boxeador Juan Manuel Márquez, por la difusión de propaganda electoral a través de la exhibición del logotipo del Revolucionario Institucional en el calzoncillo del pugilista, durante la transmisión de un evento deportivo celebrado el 12 de noviembre de 2011, un día antes de la elección de gobernador en el estado de Michoacán.
Los magistrados consideraron, entre otros elementos, como inoperantes los agravios presentados por el PRD, quien solicitó aumentar la pena económica a Márquez Méndez, al señalar que la autoridad responsable impuso al boxeador la máxima sanción posible que marca la norma electoral, cuyo monto asciende a 29 mil 910 pesos.
Se sobresee queja contra elección de candidato a gobernador en Chiapas
El Pleno del TEPJF resolvió sobreseer el juicio ciudadano promovido por Horacio Culebro Borrayas respecto a la omisión de dar respuesta a su solicitud para participar en el proceso de selección interna de candidato a gobernador en Chiapas. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se advierte que la convocatoria para elección de candidatos a diferentes cargos de elección en la entidad establece que dicho proceso tendrá lugar en mayo del año en curso, por lo cual no es posible advertir que en la fecha en que presentó su escrito de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, se hubiere llevado a cabo alguna acción tendiente a excluirlo del proceso de selección.
Carece IFE de facultades para retener prerrogativas a partidos
Ante un recurso de apelación interpuesto por el PRD para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, por el que se ordena cumplir con la sentencia del Juez Quincuagésimo Sexto en materia civil del Distrito Federal, en la que se decretó la retención del financiamiento público al instituto político para un pago a terceros. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se concluye que la autoridad electoral está constitucional y legalmente impedida para hacerlo, ya que la norma fundamental y reglamentaria de su actividad sólo le autoriza y le impone el deber de administrar y otorgar a cada partido político el financiamiento público que le corresponda.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa aclaró que, no obstante que las sentencias de un juez federal sean firmes, su ejecución por parte de autoridades administrativas debe hacerse tomando en cuenta sus facultades legales.
En el caso específico, explicó que el IFE carece de atribuciones para retener los recursos, que por concepto de financiamiento público le corresponden, a los partidos políticos nacionales, ya que su entrega constituye un derecho constitucional y legal establecido, con el fin de que lleven a cabo sus actividades partidarias.
Finalmente, la Magistrada aclaró que su posición, en modo alguno implica que los partidos puedan incumplir sus deudas o los efectos de las sentencias mercantiles que condenen a su pago. Más bien, se sostiene que el Juez de la causa debe buscar vías alternas a la electoral para la ejecución de las obligaciones del PRD.
Ratifican listas de candidatos del PAN en la II Circunscripción
Por unanimidad, los magistrados declararon infundados dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Francisco Javier Garza de Coss y Juan Carlos Acosta Rodríguez, en contra del acuerdo por el que se aprobó la lista de candidatos a diputados federales del PAN por el principio de representación proporcional, correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal.
Los actores consideran que el Comité Ejecutivo Nacional del blanquiazul, al hacer las designaciones directas respecto de las candidaturas relativas a los estados de Nuevo León y Querétaro, debió incluir un mayor número de candidatas mujeres, a fin de disminuir los ajustes posteriores en la integración de la lista final, para que los enjuiciantes pudieran ocupar una mejor posición en ella.
Al fundamentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa consideró que el hecho de que el Partido Acción Nacional haya fijado a los actores en determinados lugares de la lista de candidaturas, en modo alguno afectan los derechos de éstos. Ello, en virtud de que el partido ejerció sus facultades extraordinarias, a efecto de satisfacer la cuota de género prevista en la Ley.
Explicó que los órganos de dirección del PAN no se encontraban vinculados a nombrar inicialmente candidaturas de sexo femenino en los lugares que tenían reservados en las listas. Sin embargo, el partido debía mantener la cuota de género, lo que hace atendible que en un segundo momento haya hecho movimientos en las listas para cubrir con ese propósito.
En todo caso, aclaró, la posición inicial de los actores en las listas de candidaturas estaba condicionada a que se cumpliera con la cuota de género.
La Sala Superior resolvió hoy, en sesión pública, 27 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, lo que da un total de 44 medios de impugnación. Asimismo, se aprobaron 1 jurisprudencia y 1 tesis.