CONFIRMA SALA SUPERIOR REGISTRO DE ERIC VILLANUEVA MUKUL COMO CANDIDATO DEL PRD AL GOBIERNO DE YUCATÁN
2 /mayo /2012 / Sala Superior 64/2012
México, D. F., a
- Emite TEPJF jurisprudencia sobre candidaturas independientes
En la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que fue aprobada por unanimidad, se consideraron infundados los agravios formulados por Martín Felipe Nery de la Luz García Lizama, quien había sido propuesto como candidato por el Comité Estatal del PRD, pero fue removido debido a que Villanueva Mukul obtuvo el mejor porcentaje de votos en la encuesta utilizada por decisión de la citada Comisión y el dirigente nacional del partido, para elegir al abanderado perredista.
“Contrario a lo argumentado en agravios, el proceder de la Comisión Política Nacional y del Presidente Nacional del PRD se ajustó a la normativa interna, conforme a la cual tienen competencia para solicitar la revocación del registro de un candidato a gobernador propuesto por un comité estatal en el caso de excepción señalado”, se puntualiza en la sentencia.
Avala Tribunal negativa del IFE para registrar candidaturas independientes
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó, por mayoría de cuatro votos a dos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el cual declaró improcedente el registro de ciudadanos como candidatos independientes a diferentes cargos de elección popular.
También por mayoría, el Pleno aprobó una jurisprudencia con el rubro: “Candidaturas Independientes. Su exclusión en el Sistema Electoral Federal no vulnera los derechos fundamentales”, la cual es resultado de los criterios expuestos por los magistrados en la discusión, análisis y resolución de diversos juicios promovidos por ciudadanos a fin de impugnar la negativa del CGIFE para registrarlos como candidatos independientes a diversos cargos de elección popular durante el proceso electoral federal 2011-2012.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió hoy 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en cuyos proyectos de sentencia se establece que la Constitución no prevé que los partidos políticos tengan el monopolio de la postulación de candidaturas para cargos de elección popular, pero tampoco prohíbe las candidaturas independientes o no partidistas.
Al respecto el magistrado Manuel González Oropeza señaló que no existe un derecho reconocido para que todo ciudadano mexicano sea Presidente de la República. “Existe el derecho a ser o a ejercer el voto, a ser electo, pero satisfaciendo ciertos requisitos y cualidades. No hay en este aspecto derechos absolutos”, apuntó.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que el derecho a ser votado es un derecho fundamental, sin embargo, indicó que el modelo electoral mexicano responde a una serie de circunstancias históricas que han optado porque las candidaturas a cargos de elección popular se presenten a través de los partidos políticos.
“Hay muchas cosas que mejorar, ésta sería una de ellas. Pero por ahora, me parece que a partir de lo que juzgamos, de la ley reglamentaria, de la ley específica reglamentaria, no encuentro la contraposición con la Constitución, con los tratados internacionales, con la interpretación que de los mismos ha hecho la Corte Interamericana, y por ello es que voto con el sentido del proyecto”, manifestó.
A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera refrendó su postura en el sentido de que las candidaturas ciudadanas son necesarias en el país, dada la crítica situación del sistema de partidos políticos, el cual ya no es suficiente para la democracia mexicana. “Los ciudadanos esperan algo más; están hartos del bombardeo de promocionales, de spots, y quizá incluso hasta de debates no dados, no organizados y que los que se organicen, conforme a la ley, no tengan una suerte cierta, una suerte segura”, dijo, y advirtió que la candidatura ciudadana “requiere de previsión en la Constitución y de regulación en la normativa reglamentaria”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos se manifestó a favor de los proyectos y reiteró su posición expresada en sesiones anteriores respecto al tema de las candidaturas independientes y la falta de una regulación en las normas electorales vigentes.
Al votar en contra de los proyectos, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, refrendó su postura en el sentido de que el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, es inconstitucional.
El magistrado Constancio Carrasco Daza, opinó que la Constitución no excluye la posibilidad de la existencia de las candidaturas ciudadanas, pero reconoció que en el propio orden normativo constitucional, los partidos políticos son las formas de acceso a los cargos públicos a nivel federal.
“Este no puede ser un debate acabado. Creo que es un debate que parlamentariamente nos está enseñando, con la edificación de la supuesta reforma constitucional y legal en las Cámaras, que es un debate intenso, vigoroso, que seguramente estaremos viendo no sólo a nivel legislativo en los próximos años para los siguientes comicios federales, sino seguramente a nivel también de este Tribunal”, apuntó.
Multa TEPJF a presidente municipal de Cuautitlán Izcalli
La Sala Superior del TEPJF determinó imponer una multa de 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a 31 mil 165 pesos, al presidente municipal de Cuatitlán Izcalli, y dar vista al Congreso del Estado de México, por haber sido omiso en tramitar la demanda promovida por el ciudadano J. Encarnación Ramos Juárez, en contra de la negativa de tomarle la protesta y permitirle el acceso al cargo de tercer síndico municipal, ante la licencia solicitada por el funcionario propietario.
Ramos Juárez promovió, ante el TEPJF, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para inconformarse con la omisión del munícipe, pero la demanda fue desechada debido a que la licencia referida concluyó y el caso quedó sin materia. Por las violaciones a la esfera jurídica del actor que provocó la falta de actuación parcial de la autoridad municipal, la Sala Superior resolvió sancionar al munícipe.
En otro asunto, la Sala Superior ordenó al CGIFE que emita una resolución formal por escrito, debidamente fundada y motivada, en la que precise su negativa de aprobar el proyecto de acuerdo propuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) para que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer de manera libre y razonada su derecho al voto en los comicios del próximo 1 de julio.
Así lo determinó la Sala Superior al resolver un recurso de apelación promovido por el PVEM. En la sentencia elaborada por el magistrado Flavio Galván Rivera, se declaró fundado el agravio formulado por el apelante en el sentido de que el CGIFE no emitió una resolución formal sobre la propuesta del partido político, lo que impidió disponer de los elementos suficientes para controvertir las razones por las cuales no se aprobaron los lineamientos sugeridos.
En la Sesión Pública de hoy, el Pleno resolvió 34 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 recursos de apelación y 1 juicio de revisión constitucional electoral, lo que da un total de 41 medios de impugnación; también se aprobó una jurisprudencia.
LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA TRIUNFO DEL PVEM, CONVERGENCIA Y LAS COALICIONES “HIDALGO NOS UNE” Y “JUNTOS POR HIDALGO” EN MUNICIPIOS DE HIDALGO.
21/octubre /2011 / Sala Regional Toluca 53/2011
Toluca de Lerdo, Estado de México
Al respecto, los magistrados Adriana Favela Herrera, Santiago Nieto Castillo y Carlos Morales Paulín, determinaron confirmar los resultados de las elecciones municipales, en virtud de que los agravios fueron declarados como infundados e inoperantes, en Mineral de la Reforma, se confirmó el triunfo para la coalición “Juntos por Hidalgo”; en Metztitlán el de la coalición “Hidalgo nos Une”; en Huautla el de Convergencia; y Nopala de Villagrán para el PVEM.
En Santiago Tulantepec se determinó la nulidad de la elección municipal por violaciones a principios constitucionales, al acreditarse que un ministro de culto realizó actividades proselitistas a favor de dos candidatos.
En el municipio de Alfajayucan los magistrados Adriana Favela Herrera, ponente en el asunto y Carlos Morales Paulín, determinaron revocar el triunfo del PVEM y expedir la constancia de mayoría a favor del PRI, al haberse revertido los resultados en la modificación del cómputo municipal por la nulidad de dos casillas. Ante esta determinación el Magistrado Santiago Nieto emitió un voto particular en contra del proyecto que aprobaron sus pares.
Antes de finalizar la sesión, a petición del magistrado Carlos Morales Paulín, se guardó un minuto de silencio en memoria del periodista y abogado, Miguel Ángel Granados Chapa, destacado hidalguense quien se distinguió por ser un defensor de la democracia y falleció el pasado 16 de octubre.
En esta sesión se resolvieron en total 11 juicios ciudadanos y 12 juicios de revisión constitucional.