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ORDENA TEPJF AL IFE REPONER PROCEDIMIENTO EN DENUNCIA POR DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

16/mayo /2012 / Sala Superior 76/2012

México, D.F., a

  • Desecha Sala Superior queja contra candidatura de Josefina Vázquez Mota

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Presidente de la República, otros servidores públicos federales y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por la transmisión de promocionales durante la etapa de precampaña del proceso electoral para elegir gobernador del Estado de México, en 2011.

En sesión pública, los magistrados resolvieron ordenar al CGIFE que por conducto de su Secretario General realice las diligencias necesarias para investigar la transmisión de 60 mil 346 promocionales denunciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el periodo del 16 de mayo al 2 de junio de 2011, y a partir de las pruebas recabadas, deberá dar vista a los entes denunciados, a fin de que tengan oportunidad de pronunciarse al respecto.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se propuso revocar el acuerdo del IFE relacionado con la presunta transmisión de más de 60 mil promocionales del Gobierno Federal durante el periodo de campaña del Estado de México el año pasado. Derivado de ello, el PRI había denunciado al Presidente y a diversas autoridades federales.

En dicho acuerdo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral hacía suyo el argumento esgrimido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la cual adujo falta de atribuciones legales y de elementos técnicos para realizar el monitoreo que permitiera conocer si dichos promocionales se transmitieron efectivamente.

En sentido contrario, la resolución adoptada por la Sala Superior considera que el IFE tiene la obligación legal de verificar la transmisión de los promocionales de propaganda gubernamental que se denuncien, razón por la cual, le corresponde la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores instaurados por la difusión de propaganda gubernamental.

Por ello, los magistrados ordenaron reponer el procedimiento para que el Secretario Ejecutivo del IFE realice las acciones necesarias para investigar la transmisión de promocionales con propaganda gubernamental, hecho lo cual proponga al Consejo General la resolución que corresponda.

Se revoca acuerdo por falta de exhaustividad en investigación

En otro asunto, el Pleno declaró fundado el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que se inconformó con la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del PRI, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en la difusión de promocionales de radio y televisión transmitidos en el estado de Nuevo León, en los que se habría aludido a la plataforma electoral del instituto político denunciado.

Los magistrados aprobaron, por unanimidad de votos, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se establece que la autoridad responsable no cumplió el principio de exhaustividad en la investigación. Lo anterior porque a pesar de que recibió, como prueba técnica, un disco compacto con el cual se pretendía acreditar que los promocionales objeto de la denuncia fueron difundidos en estaciones de radio hasta el 4 de abril de 2012, desestimó su valor debido a que argumentó que no se acreditó el origen o mecanismo para la obtención de la misma.

A juicio de la ponencia, la apreciación del CGIFE es errónea, ya que los datos sobre el monitoreo contenidos en el archivo electrónico aportado, corresponden al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos de ese Instituto, en cuya página pueden ser corroborados, por lo que la responsable debió llevar a cabo las diligencias necesarias a fin de requerir la información correspondiente, respecto a la difusión de los promocionales, lo que deberá hacer ahora por mandato del TEPJF para, posteriormente, determinar lo que en derecho proceda.

Confirma Sala Superior a consejeros electorales en Tamaulipas

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó los decretos expedidos por la LXI Legislatura del Congreso Constitucional de Tamaulipas, referentes al proceso de designación y reelección de consejeros electorales del Instituto Electoral local y la designación del Presidente de dicho órgano administrativo.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se desestimaron los agravios formulados a través de un juicio de revisión constitucional y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que cuestionaron la legalidad del proceso de designación.

Por falta de interés jurídico desestiman queja contra candidata presidencial

El Pleno desechó, por falta de interés jurídico, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Edmundo Briones Fuentes, quien impugnó el registro de Josefina Vázquez Mota como candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a la Presidencia de la República.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se resolvió que el promovente sustentó su queja en generalidades, además de que carece del interés jurídico para controvertir el acto impugnado, ya que no acreditó haber participado en procedimiento alguno para obtener la postulación del PAN, ni presentó su inconformidad en calidad de militante del citado instituto político.

En la sesión pública se resolvieron 4 denuncias de contradicción de criterio, 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación y 5 recursos de reconsideración, lo que significa un total de 40 medios de impugnación. Asimismo, se aprobaron 2 jurisprudencias.

SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL GARANTE DE LA PLURALIDAD POLITICA DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN

27/noviembre /2012 / Sala Regional Ciudad de México 52/2012

México DF

  • Acatamiento del voto emitido y representación proporcional ajustada a derecho, constantes en las resoluciones de esta Sala durante 2012

Durante el desarrollo de los procesos electorales llevados a cabo en 2012 en las entidades que conforman la IV Circunscripción plurinominal, la Sala Regional Distrito Federal (SRDF) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha impreso como constante de sus resoluciones el respeto del voto emitido por los ciudadanos al elegir sus congresos locales y el estricto cumplimiento de las normativas para garantizar la pluralidad en la representación proporcional de los congresos y asambleas legislativas locales.

Tales son los casos de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Guerrero y de la VI legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuyas representaciones proporcionales fueron restablecidas de forma ajustada a la normativa al ser impugnadas en el pleno de este órgano jurisdiccional.

En el caso de Guerrero, la Sala Regional Distrito Federal, conformada por los magistrados Roberto Martínez Espinosa, Eduardo Arana Miraval y Angel Zarazúa Martínez, resolvió en su sesión del pasado 12 de septiembre las impugnaciones relativas a la repartición de los escaños plurinominales en el Estado de Guerrero,

El pleno de esta Sala garantizó una pluralidad en el legislativo local mucho más ajustada con la votación emitida en el Estado al reasignar cinco de éstas posiciones, al basarse en la normativa vigente. En este caso se acató el mandato de las Constituciones Federal y Estatal, las cuales buscan que la representatividad del voto a favor de los partidos contendientes se vea reflejado en el Congreso guerrerense, pero que en ningún momento alguno de ellos alcance más del 8% de sobrerrepresentación en cuanto al número de curules plurinominales que se le asignan, sin importar el monto de la votación recibida, garantizando así un órgano colegiado plural y representativo en aquel estado.

Por su parte, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pasó igualmente por una redistribución de escaños plurinominales, al resolverse las impugnaciones relativas con se sentenció la reasignación de dos de ellas: una para el Partico Acción Nacional y la Segunda para Movimiento Ciudadano.

Dicha decisión fue tomado por esta Sala Regional ante la imposibilidad de aplicar la cláusula de gobernabilidad a favor de los candidatos plurinominales a la ALDF del Partido de la Revolución Democrática, hecho que en ningún momento afecto el balance de las bancadas pero si garantizó una Asamblea Legislativa plural y acorde con la normativa y la votación ciudadana.

El Magistrado Presidente de esta Sala Regional, Roberto Martínez Espinosa, explicó que en todas las resoluciones de la SRDF “no se miran colores, partidos políticos o resultados inmediatos”, sino que se establece una visión completa y analítica del sistema electoral de la entidad correspondiente para llegar a la decisión más apegada tanto a sus leyes locales como federales “con lo cual quedan fuera de las decisiones cualquier consigna, parcialidad o intento de torcer la ley al momento de conformar el órgano deliberativo de la capital de nuestro país o cualquier otro Congreso local de nuestra Circunscripción”.

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