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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ LA RESOLUCIÓN DEL IFE SOBRE LA QUEJA DEL GOBERNADOR DE VERACRUZ FIDEL HERRERA CONTRA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN INTERNET.

15/julio /2009 / Sala Superior 71/2009

México, Distrito Federal a

• No se acreditó que la difusión sea atribuible al PAN.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y la Organización "Acción Juvenil" en el estado de Veracruz, por la difusión de un video en Internet que presuntamente afectó la imagen del gobernador de esa entidad, Fidel Herrera Beltrán.

Así se establece en el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, al considerar que aunque la existencia del video quedó acreditada, Herrera Beltrán no logró demostrar la autoría del mismo, ya que en muchas páginas de Internet cualquier persona puede acceder para difundir información.

Al presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco destacó dos aspectos. Recordó que el Tribunal ha resuelto asuntos sobre la obligación de abstenerse de usar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas en la propaganda política electoral. Sin embargo –recalcó-, en el presente caso no fue posible identificar a la persona que subió el video a la página de Internet, además de que tanto el partido como sus agrupaciones negaron categóricamente haber sido los autores de tal propaganda.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera recordó que el PAN sostuvo que ese video no estuvo nunca en su página oficial, y que su contenido no permite afirmar que exista un vínculo con el partido denunciado ni con su sección juvenil.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza propuso reflexionar sobre lo que se puede hacer en el futuro con Internet. Indicó que debería evaluarse si en la siguiente reforma electoral es preciso incluir esta consideración.

Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López enfatizó que el IFE consideró que se cometió la infracción, y señaló que no se puede culpar a un partido político por falta de vigilancia sobre lo que aparece en Internet, porque obligaríamos a los partidos políticos a estar revisando permanentemente toda la información que aparece en el universo del ciberespacio.

En su intervención, el magistrado Salvador Nava Gomar sostuvo que al estudiar cuestiones electorales hay una multiplicidad de actores impresionante. Tenemos 2441 municipios. Las variables se multiplican si consideramos el Internet como espacio de propaganda. En ese sentido, añadió, somos una especie de náufragos en un mar de información.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que en este caso el propio denunciante declaró que le resulta muy difícil acreditar al autor de la ofensa.

En su oportunidad, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre una página abierta en Intenet. “Hay una diferencia –dijo- con los otros asuntos que hemos resuelto. Hemos valorado páginas institucionales de partidos o entidades públicas. En esos casos sabemos quién es el responsable.” Añadió que en este caso la Sala Superior analiza una página anónima, que se puede hacer bajo seudónimo, y que por ello se trata de un caso diferente. Finalmente, la magistrada dijo enfáticamente que el Tribunal no está regulando Internet, y que no tiene facultad para hacerlo.

Por otro lado, la Sala Superior revocó una resolución del Consejo General del IFE que desechó una queja en contra del Partido de la Revolución Democrática por la supuesta utilización de programas sociales y recursos públicos con la finalidad de coaccionar el voto ciudadano en su favor; eso sucedió en la comunidad de Berriozábal del Municipio de Ciudad Cuauhtémoc, Zacatecas.

Lo anterior, tras advertir que se solicitó información relativa a este caso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el municipio y no al estatal, entidad denunciada originalmente; en consecuencia, se le ordenó al Instituto reponer el requerimiento y, una vez cumplido éste, que el Secretario Ejecutivo se pronuncie sobre la admisión de la queja o si procede proponer su desechamiento al Consejo General.

Por otro lado, la Sala Superior ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que a su vez confirmó la multa por 200 días de salario mínimo vigente en esa entidad, en contra de la candidata panista a la gubernatura estatal y emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, por presuntos actos de propaganda electoral realizados en el interior de un edificio público en Manzanillo en favor de dicha candidatura.

En otro juicio, el Tribunal Electoral modificó un acuerdo del CGIFE mediante el cual dictó -como medida cautelar- que el PAN suspendiera la difusión de la propaganda "sopa de letras" en medios impresos de comunicación; y toda vez que no acató dicha medida, se instruyó al instituto individualizar la sancionar conforme a derecho e imponer la multa total que le corresponda al partido.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que en total suman 10 medios de impugnación; el juicio ciudadano número 612 de este año fue retirado. Asimismo se aprobaron dos tesis y dos jurisprudencias. 

          
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