EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ LA RESOLUCIÓN DEL IFE SOBRE LA QUEJA DEL GOBERNADOR DE VERACRUZ FIDEL HERRERA CONTRA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN INTERNET.
15/julio /2009 / Sala Superior 71/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y la Organización "Acción Juvenil" en el estado de Veracruz, por la difusión de un video en Internet que presuntamente afectó la imagen del gobernador de esa entidad, Fidel Herrera Beltrán.
Así se establece en el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, al considerar que aunque la existencia del video quedó acreditada, Herrera Beltrán no logró demostrar la autoría del mismo, ya que en muchas páginas de Internet cualquier persona puede acceder para difundir información.
Al presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco destacó dos aspectos. Recordó que el Tribunal ha resuelto asuntos sobre la obligación de abstenerse de usar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas en la propaganda política electoral. Sin embargo –recalcó-, en el presente caso no fue posible identificar a la persona que subió el video a la página de Internet, además de que tanto el partido como sus agrupaciones negaron categóricamente haber sido los autores de tal propaganda.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera recordó que el PAN sostuvo que ese video no estuvo nunca en su página oficial, y que su contenido no permite afirmar que exista un vínculo con el partido denunciado ni con su sección juvenil.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza propuso reflexionar sobre lo que se puede hacer en el futuro con Internet. Indicó que debería evaluarse si en la siguiente reforma electoral es preciso incluir esta consideración.
Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López enfatizó que el IFE consideró que se cometió la infracción, y señaló que no se puede culpar a un partido político por falta de vigilancia sobre lo que aparece en Internet, porque obligaríamos a los partidos políticos a estar revisando permanentemente toda la información que aparece en el universo del ciberespacio.
En su intervención, el magistrado Salvador Nava Gomar sostuvo que al estudiar cuestiones electorales hay una multiplicidad de actores impresionante. Tenemos 2441 municipios. Las variables se multiplican si consideramos el Internet como espacio de propaganda. En ese sentido, añadió, somos una especie de náufragos en un mar de información.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos sostuvo que en este caso el propio denunciante declaró que le resulta muy difícil acreditar al autor de la ofensa.
En su oportunidad, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis afirmó que es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre una página abierta en Intenet. “Hay una diferencia –dijo- con los otros asuntos que hemos resuelto. Hemos valorado páginas institucionales de partidos o entidades públicas. En esos casos sabemos quién es el responsable.” Añadió que en este caso la Sala Superior analiza una página anónima, que se puede hacer bajo seudónimo, y que por ello se trata de un caso diferente. Finalmente, la magistrada dijo enfáticamente que el Tribunal no está regulando Internet, y que no tiene facultad para hacerlo.
Por otro lado, la Sala Superior revocó una resolución del Consejo General del IFE que desechó una queja en contra del Partido de la Revolución Democrática por la supuesta utilización de programas sociales y recursos públicos con la finalidad de coaccionar el voto ciudadano en su favor; eso sucedió en la comunidad de Berriozábal del Municipio de Ciudad Cuauhtémoc, Zacatecas.
Lo anterior, tras advertir que se solicitó información relativa a este caso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el municipio y no al estatal, entidad denunciada originalmente; en consecuencia, se le ordenó al Instituto reponer el requerimiento y, una vez cumplido éste, que el Secretario Ejecutivo se pronuncie sobre la admisión de la queja o si procede proponer su desechamiento al Consejo General.
Por otro lado, la Sala Superior ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que a su vez confirmó la multa por 200 días de salario mínimo vigente en esa entidad, en contra de la candidata panista a la gubernatura estatal y emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, por presuntos actos de propaganda electoral realizados en el interior de un edificio público en Manzanillo en favor de dicha candidatura.
En otro juicio, el Tribunal Electoral modificó un acuerdo del CGIFE mediante el cual dictó -como medida cautelar- que el PAN suspendiera la difusión de la propaganda "sopa de letras" en medios impresos de comunicación; y toda vez que no acató dicha medida, se instruyó al instituto individualizar la sancionar conforme a derecho e imponer la multa total que le corresponda al partido.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, tres juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, que en total suman 10 medios de impugnación; el juicio ciudadano número 612 de este año fue retirado. Asimismo se aprobaron dos tesis y dos jurisprudencias.
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Confirma Sala Guadalajara negativa de registro a Precandidatos del PAN en Tonalá y Tecolotlán , Jalisco
27/febrero /2009 / Sala Regional Guadalajara 4/2009
GUADALAJARA, JALISCO.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la improcedencia del registro de la planilla encabezada por Guillermo Mendoza Quintero, como Precandidato a la presidencia municipal de Tonalá, Jalisco, decretada por la Comisión Municipal Electoral del PAN.
Al entrar al estudio de este juicio, la Sala advirtió que la planilla presentada por Mendoza Quintero, no respetó la cuota de género establecida en la convocatoria, que determina que la planilla debe contar con once aspirantes titulares, en donde siete son del sexo masculino lo que da un porcentaje de sesenta y tres por ciento de miembros de un mismo género, excediendo el límite de la convocatoria que es de setenta por ciento. Por tal motivo se confirmó la improcedencia de su registro.
En cuanto al juicio promovido por José Bernardo Flores Preciado, en contra del dictamen en el que se le niega la autorización de su registro para contender a la presidencia municipal de Tecolotlán, Jalisco por parte del Comité Directivo Estatal, la Sala Guadalajara confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Elecciones, toda vez que Flores Preciado era miembro adherente y no militante activo del PAN, requisito establecido por la convocatoria.
En otro asunto, los Magistrados confirmaron el desechamiento del juicio que promovió Fernando Garza Martínez ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del registro de la planilla encabezada por Jorge Alberto Salinas Osornio, con motivo del proceso para seleccionar candidatos al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.
Garza Martínez argumentó que dicho registro era ilegal porque no se notificó de manera oficial; sin embargo, del estudio del juicio los Magistrados de la Sala Guadalajara constataron que dicha notificación se realizó mediante oficio en los estrados de las instalaciones del PAN, por lo que su queja carecía de fundamentación, por lo que confirmó el desechamiento interpuesto por la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político.
Por otro lado, en el juicio promovido por Salvador García Salazar en contra de las omisiones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, ante su solicitud de información y de la no emisión la convocatoria para la elección de Diputados Federales por Mayoría Relativa en el VIII Distrito de Sinaloa, respectivamente.
Al respecto, el Pleno ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que resuelva su solicitud de información en un plazo de setenta y dos horas, y notifique a esta Sala Regional su cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas; y a la Comisión Nacional de Elecciones a que emita la convocatoria en los plazos determinados por la normativa interna del PAN.
En el juicio presentado por Guadalupe Mendivil Morales, quien reclamó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante la negativa de su registro como precandidata a Diputada Federal por Mayoría Relativa en el Distrito VII de Sonora y su violación de las garantías de audiencia y defensa para enmendar las irregularidades argumentadas en su contra.
Los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, declararon infundados los argumentos presentados y confirmaron la resolución emitida por la citada Comisión Nacional, ya que Mendivil Morales no acreditó haber cumplido con las normas complementarias exigidas en la convocatoria para Precandidatos a Diputados Federales.
Finalmente, el Pleno de la Sala sobreseyó un Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Santiago Quintanilla Flores y José Román Herrera Pérez en contra del acuerdo emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Convergencia en el que se designa Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Ejecutiva del partido citado en Durango, por la falta de interés jurídico de los actores.
En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió seis Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.