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Sala Xalapa, confirma sentencia de los Tribunales Electorales de Oaxaca, Tabasco y Yucatán.

6 /febrero /2013 / Sala Regional Xalapa 1/2013

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 

 Por mayoría de votos, se confirmó la sentencia del 15 de enero de 2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio ciudadano 13 y sus acumulados 14, 16 y el juicio de revisión constitucional electoral 12, todos del presente año; presentados respectivamente por Salomón Aguirre Zárate, Enrique Aguilar González, Enrique González de Cosío y el Partido Social Demócrata de Oaxaca, referentes a la confirmación del acuerdo emitido por el Instituto Electoral Estatal, donde se designó a los integrantes de Consejeros Electorales Distritales en dicha entidad federativa.
Lo anterior, al considerarse infundados e inoperantes los agravios expuestos por los promoventes, ya que el Instituto Electoral Estatal motivo y fundamento de manera adecuada la designación de los Consejeros Electorales Distritales, además que no se demostraron violaciones en el procedimiento de elección de los mismos; lo anterior, correctamente valorado por el Tribunal local para emitir su sentencia.
Por otra parte, en cuanto al método de elección de Consejeros considerado por el Instituto Electoral Estatal, tuvo que ver con la equidad de genero y la facultad discrecional del órgano colegiado, mismo que supone una ponderación libre al elegir entre dos o más opciones posibles, aquella que mejor se adecue a las directrices que lo guían; en este caso se tomaron en cuenta aparte del puntaje, criterios adicionales consistentes en el compromiso democrático, el profesionalismo, prestigio público, participación ciudadana, pluralidad cultural de la entidad y equidad de genero.

En otro orden de ideas, en la sesión pública también se confirmaron, por unanimidad de votos, las sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo de Yucatán y el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio ciudadano 12 y el juicio de revisión constitucional 1, del presente año, respectivamente.
En cuanto al 12, presentado por Alfonso Tamay Ek, en contra de la resolución del Tribunal local en la que desechó por extemporánea la demanda relacionada con la elección de comisario municipal de San Antonio Chuc, del Ayuntamiento de Tunkas, Yucatán; la sentencia se confirmó debido a que, el promoverte, tuvo conocimiento de los actos que lesionaban sus derechos políticos electorales desde el 28 de septiembre de 2012, cuando le negaron su registro como candidato a comisario municipal, y este presento su demanda hasta octubre, fuera de los cuatro días que exige la norma procesal local para su efecto, además de la no existencia de condiciones físicas y económicas que le impidieran presentar la demanda dentro del tiempo previsto por ley.

En cuanto al juicio de revisión constitucional 1, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución de apelación que emitió el Tribunal Electoral de Tabasco, en materia de sanciones impuestas por el Consejo Estatal del Instituto Electoral al Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad federativa, con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña para precandidatos a presidentes municipales y diputados locales por el principio de mayoría relativa. Se confirmó la sentencia al considerar que la autoridad responsable fundo y motivo de manera correcta el acto impugnado al emitir la sentencia, donde se hizo saber que el Partido de la Revolución Democrática informó que las precandidaturas de diputaciones locales de mayoría relativa fueron reservadas para ser electas mediante Consejo Electivo del partido, en acatamiento a una anterior resolución del Tribunal local, motivo por el cual no se realizaron precampañas, por lo tanto, al no haberlas no era necesario reportar informes de estas.