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Magistradas de Sala Regional Xalapa revocan resoluciones del TEEV sobre coalición PRD y PAN en Veracruz

1 /marzo /2013 / Sala Regional Xalapa 4/2013

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 

 En sesión pública, las Magistradas de Sala Regional Xalapa, revocaron, en el JRC/8 y sus acumulados 9, 12, 13, 14, 15 y el JDC/99, todos del presente año, las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, sobre las solicitudes y aprobación de registro de los convenios de coalición total presentados por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la finalidad de postular candidatos en las elecciones de Diputados Locales, presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos, todos por el principio de mayoría relativa, en ambos casos por “GRAN ALIANZA POR TI”.
Lo anterior, ya que del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que el Consejo respectivo, estatal o municipal deberá formular la estrategia electoral y la propuesta de alianza, coalición o candidatura común.
En el caso de los consejos locales, una vez que es aprobada la estrategia electoral y la política de alianza, sólo deberá remitir la aludida propuesta a la Comisión Política Nacional para su aprobación final, más no la estrategia electoral, ya que ésta en el caso de procedimientos electorales locales y municipales, no requiere de la aprobación por el órgano nacional, basta, simple y llanamente, con la aprobación que haga el Consejo respectivo, local o municipal.
Por tanto, la Sala Regional concluyó que de conformidad a su norma interna, en la estrategia electoral y la propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para el ámbito estatal o municipal, sólo le corresponde a la Comisión Política Nacional corroborar que la propuesta aprobada por el Consejo Político Estatal de la política de coaliciones esté acorde con la línea política del Partido, mas no sustituirse en este órgano partidista local para aprobar una coalición.
Por otra parte, se consideró erróneo que el Tribunal Electoral Local determinara que el Partido de la Revolución Democrática no cuente con un Consejo Político Estatal formal mente instalado, toda vez que es un hecho notorio que se encuentra debidamente instalado dicho Consejo. También resulta errónea la conclusión establecida por el tribunal local, donde estimó que la mayoría calificada que exige el estatuto para la aprobación de la política de alianzas por parte de la Comisión Política Nacional, debía tomarse conforme a la totalidad de los miembros y no de los comisionados presentes, ya que dicha interpretación no es acorde a las finalidades del funcionamiento de un órgano colegiado, donde se establece que la aprobación debe considerarse con los asistentes a la sesión y no al número total de miembros.
Por tanto, se ordenó al Consejo Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática, que a la brevedad posible y conforme a sus procedimientos internos, determine la aprobación en su caso de una coalición con el Partido Acción Nacional, como originalmente fue solicitado al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. Quedando vinculadas al cumplimiento de esta ejecutoria, todas las autoridades electorales y partidistas que, por virtud de sus atribuciones, tengan o puedan tener intervención en el procedimiento de solicitud de coalición, registro de procedimientos de selección de candidatos y/o registros de precandidatos.