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INFRINGIÓ SECRETARIO DE ECONOMÍA PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

4 /julio /2012 / Sala Superior 104/2012

México, D.F., a

  • Se dio vista al Presidente de México para que proceda, en el caso, conforme a derecho

El secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba infringió el principio de imparcialidad que deben observar los servidores públicos durante los procesos electorales, además, realizó expresiones denigratorias y denostativas, a través de una conferencia de prensa y en una entrevista radiofónica realizadas el 8 de mayo del 2012, en perjuicio del Partido Revolucionario Institucional (PRI), concluyó, por mayoría de cuatro votos a tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por esta falta, el Pleno resolvió dar vista al Presidente Felipe Calderón, para que, en su carácter de superior jerárquico del Secretario de Economía del Gobierno Federal, proceda conforme a Derecho.

La Sala Superior resolvió un recurso de apelación promovido por el PRI en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado por las declaraciones del funcionario federal, quien, entre otras cosas, dijo que los recursos que se destinan al pago de la deuda nacional son producto de “aquellos malos manejos que se hicieron para enriquecer a políticos ladrones”, en alusión a los gobiernos emanados de tricolor.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se resolvió que el secretario de Economía, Bruno Ferrari, incumplió con dos obligaciones constitucionales. La primera, de imparcialidad que todo servidor público debe guardar (artículo 134), así como de abstenerse de expresiones denigrantes (artículo 41), al opinar en entrevistas que la situación actual de la economía del país era resultado de “malos manejos” y “políticos ladrones” de administraciones priístas.

Alanis Figueroa precisó que cuando los servidores públicos participan en ruedas de prensa y entrevistas, deben tener especial cuidado con aquellos planteamientos que relacionen sus funciones con los procesos electorales.

En el caso particular, el propio servidor público aceptó que sus declaraciones fueron formuladas en su calidad de Secretario de Economía del Gobierno Federal. La sentencia establece que la libertad de opinión y de expresión sí puede tener límites siempre que éstos se prevean, en la propia Constitución, y sean necesarios y razonables. Pero además, en el caso de los servidores públicos, la Ley fundamental los constriñe a no involucrarse en el debate político-electoral que se presenta entre los partidos políticos y candidatos durante un proceso electoral.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que los integrantes del Gabinete Presidencial deben de actuar de manera prudente al contestar cualquier aseveración de un candidato, ya que no son solamente individuos en el ejercicio de su libertad de expresión, sino que son servidores públicos que tienen una investidura y una representación, particularmente los secretarios, representan al Presidente de la República. Agregó que el debate en las campañas políticas tiene actores bien definidos en la ley y está restringido para quienes forman parte de los poderes de gobierno.

Al fijar su posición a favor del proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que las expresiones del Secretario de Economía durante el proceso electoral contravienen los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda, en razón de que provienen de un servidor público de la jerarquía de un Secretario de Estado, que fueron hechas en un medio de comunicación masivo, “lo cual representa la imagen innegable de que dicho funcionario, más que dar una opinión, interviene en la contienda electoral”.

El magistrado Flavio Galván Rivera alertó que, desafortunadamente, la autoridad administrativa electoral se ha limitado a resolver los procedimientos sancionadores como si fueran juicios, con un criterio procesal dispositivo en donde las partes son las que tienen que aportar todos los elementos de hecho, de derecho e incluso de carácter probatorio, para poder llegar a la conclusión si asiste o no razón al denunciante, dejando de lado la investigación, que es en donde la responsable debería centrar su trabajo.

En sentido contrario al proyecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que cuando los candidatos aluden al gobierno, los representantes de éste pueden responder a los señalamientos. “Soy de la idea de que los titulares de las dependencias y de los gobiernos deben de participar en este tipo de cuestiones, a nivel municipal, a nivel estatal y a nivel federal; es justamente el debate de la cosa pública lo que enriquece la democracia deliberativa y forma parte de la libertad de expresión”, afirmó.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el debate que surgió a partir de los puntos de vista que fijaron tanto el candidato presidencial de la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), Enrique Peña Nieto, como el Secretario de Economía, permitió a los ciudadanos tener mayores elementos para razonar su voto al contrastar la actuación de los gobiernos surgidos del PRI y el PAN. “Eso para mí se constituye como un elemento esencial para recibir información por parte de órganos de gobierno y de los propios candidatos a la Presidencia de la República”, por lo que se pronunció en contra del proyecto de sentencia.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, discrepó del sentido del proyecto, entre otras consideraciones, porque dijo que las expresiones del funcionario fueron en respuesta a una declaración del candidato del PRI en el sentido de que los “10 últimos años habían sido los peores en la política económica de México”.
Opinó que el servidor público habría violado el principio de equidad en la contienda “si hubiera acudido a un acto público y hubiese tomado la palestra para decir: ‘nosotros tenemos una excelente economía’; pero lo que hizo fue una reacción, es una especie de derecho de réplica”, apuntó.

Infundada queja contra Calderón por promoción personalizada

La Sala Superior del TEPJF recovó el acuerdo del CGIFE que declaró fundado un procedimiento especial sancionador promovido en contra del Presidente de México, Felipe Calderón, por presunta promoción personalizada a su favor con motivo del envío de cartas y correos electrónicos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Pleno avaló, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se concluyó que el objeto de la misiva no fue la promoción personalizada del titular del Ejecutivo Federal, sino el agradecer a los contribuyentes el cumplimiento de las cargas fiscales y exhortarlos a seguir haciéndolo.

Denigró PAN a Peña Nieto en spot

Por considerar que las expresiones contenidas en el promocional del PAN identificado como “Tú me conoces”, valoradas en su contexto integral, resultan denigrantes, calumniosas y traspasan los límites de la libertad de expresión, en perjuicio del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, la Sala Superior revocó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador por esa causa.

En el proyecto de sentencia se concluyó que la asociación de las imágenes y expresiones contenidas conllevan una injustificada carga negativa traducida en denigración para el PRI y de calumnia a su candidato, ya que a través del spot se pretende demostrar que Peña Nieto es persona que tolera actividades que merecen reproche social y legal; mientras que al partido tricolor se le presenta como una opción política que debe ser rechazada por tratarse de un instituto político de cuyas filas surgen personajes involucrados con actividades también reprochables.

Durante el desarrollo de la sesión pública, el Pleno analizó y resolvió 1 asunto general, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 15 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 21 medios de impugnación. Además, se aprobaron 2 jurisprudencias.

ORDENA SALA MONTERREY EMITIR CONVOCATORIA PARA RENOVAR EL CONSEJO ESTATAL DEL PAN EN ZACATECAS

4 /marzo /2013 / Sala Regional Monterrey 2/2013

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas referente a la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de formular la convocatoria para la renovación del Consejo Estatal de dicho partido.

Los magistrados, determinaron por mayoría de votos, que les asiste la razón a los quejosos puesto que la autoridad responsable vulneró su derecho de afiliación en su vertiente de votar y ser votados para acceder a los cargos de dirección de un partido político, ya que sí existía una fecha cierta para que el Comité Directivo Estatal dictará la convocatoria en comento, por lo que con dicha inactividad se vulnera la democracia al interior del partido político cuestionado, situación que no debió soslayar la Sala Uniiinstancial responsable al momento de pronunciarse sobre la omisión aducida.

Por lo cual, esta Sala ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN en Zacatecas que dentro de un plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente fallo, emita la convocatoria para la renovación del Consejo Estatal de dicho instituto político, tomando en consideración el proceso electoral que actualmente se desarrolla en aquella entidad federativa.

En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano promovido por Rogelio Alexander Dávila Dávila la Sala revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza contra la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, de emitir la convocatoria al proceso interno de selección de candidatos a los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores al Ayuntamiento de Ramos Arizpe, en la mencionada entidad federativa.

El pleno encontró que la autoridad responsable cuenta con la obligación de emitir dicha convocatoria en razón de que tiene el deber constitucional de postular candidato a cargo de elección popular, por lo que se le ordenó llevar a cabo los actos correspondientes para cumplir con tal decreto en un plazo de cinco días a partir de la notificación del fallo.

En la sesión pública de este lunes, la Sala Regional Monterrey resolvió tres juicios de revisión constitucional electoral y 30 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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