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Magistradas de Sala Regional Xalapa celebran su última sesión pública como integrantes de dicho pleno.

6 /marzo /2013 / Sala Regional Xalapa 5/2013

xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Se llevó a cabo la última sesión pública del pleno de Sala Regional Xalapa integrado por las magistradas Judith Yolanda Muñoz Tagle, presidente, Yolli García Alvarez y Claudia Pastor Badilla, donde se resolvieron 10 asuntos, 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales y 3 juicios de revisión constitucional electoral.

Al inicio de dicha sesión, por mayoría de votos, las Magistradas retiraron de los asuntos a resolver de la orden del día, 62 juicios para la protección de los derechos político-electorales y 1 juicio de revisión constitucional, referentes a la integración y validación del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de Veracruz, para ser analizado por parte de los nuevos integrantes del pleno de la Sala Regional, que entrará en funciones el día de mañana 7 de marzo.

En objeción, la magistrada Yollí Garcia, indicó que se debió a que de última hora se percató de la existencia de dos acuerdos con el mismo número, uno certificado por la Comisión Nacional y las copias simples que exhibieron los actores, los cuales varían únicamente en algunos de los nombres de los consejeros, por lo que aseguró: “No hay certeza en constancias”, además no tienen claro qué documento hizo válido el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

El voto en contra fue de la magistrada Claudia Pastor, quien solicitó se resolvieran los asuntos para que no se quedaran pendientes y se le turnaran a los nuevos magistrados integrantes del pleno.

De los juicios resueltos, tenemos el JRC11/13, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de una resolución de apelación que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, inconformándose con la aprobación del nombre o denominación que eligió la Coalición “Veracruz para Adelante”. Por mayoría de votos, las magistradas determinaron como válido dicho nombre, dado que las coaliciones están en su derecho de elegir el nombre o denominación que estimen estratégicamente conveniente, el cual, en el caso concreto, el que coincida con el nombre “Adelante” que utiliza el programa de gobierno del estado, no vulnerara los principios rectores que el actor refiere, al no violentarse el principio de legalidad, porque la denominación que adoptó la coalición está dentro del ámbito de sus derechos, y por lo mismo, la autoridad electoral administrativa actuó correctamente al aprobar el mismo. Tampoco podría decirse que exista imparcialidad, pues al aprobarse el registro de la coalición con dicho nombre, no se advierte un favoritismo o un privilegio indebido, como tampoco hay falta de certeza, pues se ajusta a los principios previamente establecidos en las leyes.
Además, la autoridad electoral administrativa fue objetiva, y vulneró principio el equidad, porque su actuar lo ajustó a las circunstancias actuales, lo que garantiza además un fortalecimiento del estado democrático y maximiza la libertad de expresión. Tampoco se advirtió, que la norma en análisis violente el principio de neutralidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, pues el supuesto contenido en el mismo se refiere a la propaganda que emitan órganos de gobierno en cualquiera de sus niveles, en tanto que en el caso, la materia cuestionada tiene que ver con la denominación de una coalición.

En el juicio de revisión constitucional electoral 4/13, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en la que se negó la solicitud de Fidel Robles Guadarrama, para registrar a Armando Aguirre Hervis y Rafael Carvajal Rosado, como representantes del referido partido político ante el Instituto Electoral Veracruzano, ésta se confirmó, al considerar inoperantes e infundados los agravios, ya que la autoridad responsable sí expuso el fundamento y las razones que motivaron su decisión, apoyando su determinación en diversos preceptos del Código Electoral de Veracruz, y de los Estatutos del Partido del Trabajo.
Por cuanto hace a la supuesta intromisión de la autoridad administrativa electoral local, la inoperancia radica en que se trata de un planteamiento novedoso que no fue expuesto en el medio de impugnación primigenio; y en relación a la supuesta intromisión atribuida al Tribunal responsable, tan solo se trata de expresiones genéricas, vagas e imprecisas.

Respeto del juicio ciudadano 15 y sus acumulados 18 y 19 del presente año, en contra de la omisión por parte del Instituto Estatal Electoral y autoridades Estatales de llevar a cabo la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Cotzocón; las magistradas, al considerar que la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones deben procurar hacer lo necesario para que se den las condiciones que permitan llevar a cabo la celebración de los comicios, ordenaron por mayoría de votos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 25, Apartado A, fracción II, de la Constitución local, que dicho Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, efectúe las acciones suficientes, con el objeto de privilegiar la realización de elecciones a concejales en el Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca, además de vincular a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca para que, en ejercicio de las atribuciones previstas a su favor, de inmediato, emita la determinación que corresponda respecto de la situación política que ha de prevalecer en el Municipio de San Juan Cotzocón, Oaxaca.
Asimismo, se vincula al Gobierno del Estado de Oaxaca, a efecto de que, en uso de sus facultades, coadyuve de manera pronta y eficaz, a resguardar el orden y la paz en el momento en que así lo soliciten las autoridades responsables.

Con relación a los juicios en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, JDC 98 y 35/13, a fin de salvaguardar el derecho al voto, en caso de Antonio Ortiz, a quien se le encontraron como infundados sus agravios, se le exhortó a que con los documentos pertinentes que acrediten su verdadera identidad, acuda al modulo de atención del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, para que tramite de nueva cuenta su inscripción en el Padrón Electoral y la correspondiente expedición de licencia para votar con fotografía. En cuanto a Ladislao De La Cruz José, dado que se encuentra en libertad sus derechos político-electorales no pueden ser privados, por lo que se ordenó a la autoridad responsable, que previa verificación de los requisitos de ley, le reincorpore en el Padrón Electoral, expida y entregue la credencial para votar con fotografía, y en su caso, lo incluya en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, a fin de que pueda ejercer su derecho al sufragio.

En cuanto al juicio JRC10/13, fue rechazado por mayoría de votos, en sentido de que se declaró improcedente el medio de impugnación.
Por último, se sobreseyó el juicio ciudadano 100/ 13 al haber quedado sin materia y por lo que hace al juicio ciudadano 101/13, se desecho de plano, dada la inviabilidad de los efectos buscados en la demanda.