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DEJA FIRME SALA MONTERREY LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PRECANDIDATO DE CUAUHTÉMOC CALDERÓN GALVÁN

14/marzo /2013 / Sala Regional Monterrey 4/2013

Monterrey, Nuevo León

  • En su primera sesión pública, la Sala Regional resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), la cual a su vez revocó la diversa emitida por la Comisión Electoral Estatal de dicho partido en Zacatecas, que había declarado procedente el registro de Cuauhtémoc Calderón Galván como precandidato a diputado local por el principio de mayoría relativa para el distrito electoral II del referido estado.

Los magistrados determinaron estudiar el fondo del asunto, ya que obligar al demandante al agotamiento de los medios de impugnación ordinarios podría tener como consecuencia la merma de los derechos presuntamente conculcados del actor.

Asimismo, estimaron que quedó demostrado en autos que la sanción fue impuesta al enjuiciante el cuatro de noviembre de dos mil once, por lo cual resultó evidente que no encuadra en el estricto supuesto de la norma partidista impugnada de no haber sido sancionado por alguna de las comisiones de justicia del partido un año antes del día de la elección de candidatos y por consiguiente su aplicación no debe provocarle perjuicio alguno.

En consecuencia, esta Sala Regional Monterrey ordenó a la Comisión Electoral Estatal de Zacatecas del PAN que deje subsistente la declaración de procedencia de la solicitud de registro de precandidato expedida a favor de Cuauhtémoc Calderón Galván el nueve de febrero del año en curso.

En otro asunto, el Pleno revocó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de Raúl García Vivián como aspirante a participar en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas.

Lo anterior al considerar que le asiste la razón al quejoso, ya que no existe la resolución en la que no se autorizó al promovente para participar en el cargo de elección popular en mención, misma que es necesaria por no ser miembro activo del PAN, con lo cual se pone de manifiesto que el acuerdo en cita se encuentra indebidamente motivado.

Por lo cual, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que se pronuncie respecto a la procedencia del registro del actor, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del fallo.

Primera sesión pública de resolución de la nueva integración de la Sala Regional Monterrey

Al iniciar la primera sesión pública de resolución de la Sala Regional correspondiente a la segunda circunscripción, el magistrado presidente, Marco Antonio Zavala Arredondo, mencionó que con la discusión y análisis de los asuntos propuestos para esta sesión “se refrenda, en los hechos, el compromiso al que nos han convocado el magistrado José Alejandro Luna Ramos presidente del TEPJF de velar por la tutela de los derechos humanos en su vertiente política, siempre de manera completa y oportuna”.

Añadió que se da inicio, también al diálogo entre esta nueva integración, con autoridades electorales, administrativas, partidos políticos y ciudadanía en general, a la cual convocó a hacerles llegar sus opiniones y críticas para juntos ir avanzando.

En su intervención, el magistrado Yairsinio David García Ortiz aseguró a la sociedad que los magistrados integrantes de esta Sala llevarán a cabo su labor sin otro objetivo que el de impartir justicia con estricto apego a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón afirmó que “como juzgadores estamos conscientes de que las decisiones de la Sala tienen efectos en casos concretos, pero en ocasiones su impacto trasciende mas allá y permea al orden jurídico social e institucional del sistema político electoral, por lo cual, asumiremos con esa perspectiva la responsabilidad y el alto honor con el que nos ha distinguido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Senado de la República.”

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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REVOCA TEPJF SANCIÓN AL PRI POR DENIGRACIÓN Y CALUMNIA

18/julio /2012 / Sala Superior 112/2012

México, D.F.

  • Infundada queja contra Calderón por promoción personalizada

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no calumnió ni denigró a Luis Javier Creel Carrera con la difusión del spot denominado “charolazo”, por lo que resolvió revocar la sanción que le impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por ese motivo.


Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se establece que del contexto y la secuencia de imágenes contenidas en el promocional, no se advierte que se genere en el espectador una idea negativa respecto de Creel Carrera, pues sólo se le imputa llevar cabo una reunión hecha del conocimiento público, la cual no fue negada ni desvirtuada.



Además tampoco se considera que a través del spot se haya calumniado al ciudadano, pues el promocional no contiene afirmaciones con la finalidad de dañar su honra y reputación, ya que el PRI se limitó a dar a conocer su postura respecto de una reunión a la que, supuestamente, Creel Carrera pretendió convocar a Andrés Manuel López Obrador y a Miguel Ángel Mancera.



El ponente aclaró que la litis del caso se limitó única y exclusivamente a determinar si en los hechos motivo de la denuncia existió o no calumnia hacia el denunciante, por lo que al no configurarse ésta y tampoco la propaganda que denigre a las instituciones, a los partidos o a las personas, “no hay infracción que sancionar”.



El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que del análisis del caso se desprende que no existen elementos que configuren la figura de calumnia en perjuicio del mencionado ciudadano, pues no se presentan imputaciones o acusaciones sin fundamento hacia la persona, por lo que no procede la sanción en contra del partido político. “El límite es que no se hagan imputaciones falsas, acusaciones sin fundamento en forma maliciosa, que recienta él en su honra y reputación una disminución. Esto es lo que se debe proteger”.



A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el contenido del promocional no tiene como centro del mismo al citado ciudadano, sino al candidato presidencial de una coalición a través de una interpretación en la cual, los hechos ocurridos en la reunión se presentan como faltos de honestidad, lo que se enmarca en el contexto del debate político. “Esa es mi interpretación, está absolutamente fuera de foco hacia el actor, sino va directamente hacia un candidato de una coalición”, dijo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que al hacer una revisión del contenido del spot, y con independencia de que pueda resultar o no calumniante para otros personajes “para quien inició o presentó el procedimiento sancionador, Luis Javier Creel Carrera, no resulta en esos términos, porque no se le hace ninguna imputación o acusación en relación con la violación de alguna disposición constitucional o algún precepto legal”.



El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, precisó que Creel Carrera participó como anfitrión en una cena, lo que no se puede calificar como un acto deshonesto o ilegal. Agregó que si bien durante el encuentro uno de los comensales habría señalado que debía de reunirse cierta cantidad de dinero, el ciudadano en cuestión “ni lo afirma ni lo apoya, simplemente dice: yo quisiera que esta reunión se celebrara con los dos candidatos del PRD”, por lo que en el promocional analizado no se observa que su contenido tenga la intención de calumniarlo, denigrarlo o imputar algún hecho delictivo.



Infundada queja contra Calderón



La Sala Superior revocó la resolución del CGIFE que declaró fundado un procedimiento especial sancionador por la presunta promoción personalizada de Felipe Calderón Hinojosa, presidente de México, por el envío de cartas a los beneficiarios de un crédito hipotecario otorgado por del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).



En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos, que fue aprobado por unanimidad, se concluyó que no existen elementos que demuestren que la carta fue distribuida una vez iniciadas las campañas electorales, además de que no tuvo el propósito de promocionar la imagen del Jefe del Ejecutivo Federal, pues no se aprecia el señalamiento de que el servidor público hubiera conseguido, alcanzado o logrado el otorgamiento del crédito, la realización de alguna obra, programa social, etcétera, a través del ejercicio de sus funciones.



Confirman sanción a Mario Delgado



En otro asunto, el pleno confirmó, por unanimidad, las sanción impuesta por el CGIFE a Mario Delgado, ex candidato de la coalición Movimiento Progresista al Senado, por la difusión de propaganda electoral fuera de los tiempos de Estado administrados por el organismo electoral, consistente en la transmisión de una melodía con la que promocionaba su candidatura, la cual contiene frases que podrían identificarse como parte de su plataforma electoral, además de solicitar el voto y referirse al día de los comicios federales.



En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se confirmó también la responsabilidad de la concesionaria que difundió la melodía fuera del contexto de una entrevista realizada al candidato y en una sección distinta del mismo programa al que asistió; además se estableció que la sanción que le fue impuesta por el IFE no fue excesiva ni desproporcionada.



Permanente deberá tomar protesta a diputado suplente



Por mayoría de cinco votos a dos, el Pleno de la Sala Superior resolvió que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión deberá emplazar a José del Carmen Enríquez Rosado, a efecto de que concurra a la toma de protesta constitucional como diputado federal; lo anterior, ante la negativa de dicho órgano para cumplir con el trámite, derivado de la licencia, por tiempo indefinida, otorgada al legislador propietario Feliciano Rosendo Marín Díaz para desempeñarse como senador de la República.



En otro asunto, el Pleno confirmó el acuerdo del CGIFE por el que sustituyó a Edgar Salvador Rivera Cornejo como candidato del Partido del Trabajo a diputado suplente por el principio de representación proporcional, luego de que se presentara un escrito en el que se le atribuía la renuncia a la postulación. En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar se estableció que, tras un análisis pericial, se pudo concluir que la firma corresponde al demandante, por lo que no resultó procedente su impugnación para que se le restituyera la nominación.



Durante la sesión pública se resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 14 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, que hacen un total de 24 medios de impugnación.





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