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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ EL ACUERDO DEL IFE QUE DETERMINA QUE EL GOBERNADOR DE OAXACA INCURRIÓ EN FALTAS ELECTORALES, Y LE ORDENA DAR VISTA SOBRE EL ASUNTO AL CONGRESO LOCAL PARA QUE DETERMINE LO QUE CONFORME A DERECHO PROCEDA.

22/julio /2009 / Sala Superior 74/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) dar vista al Congreso de Oaxaca sobre la infracción del gobernador de esa entidad por incurrir en violaciones a la restricción de todo servidor público de realizar promoción personalizada. Esta determinación modifica la resolución del Consejo General del IFE tras concluir que el funcionario realizó propaganda pagada con recursos públicos en la que promocionó su imagen de manera personalizada.

El caso se originó en una denuncia presentada por el partido Convergencia en contra del Gobernador y el Secretario de Salud del Estado de Oaxaca por hechos que contravienen la normativa electoral federal.

Los hechos denunciados consisten en que durante el mes de mayo circularon en el territorio de Oaxaca unidades móviles del gobierno del estado con propaganda en colores blanco, verde y rojo, brindando información y servicios a la ciudadanía en general dentro de un programa social denominado “Con unidad”. Las unidades presentaban la imagen del gobernador del estado de Oaxaca reunido con grupos de ciudadanos y dando el saludo de mano a un ciudadano.

El partido demandante argumentó que aunque el IFE sancionó a dicho funcionario con el retiro de la propaganda y envió el expediente a la Auditoría Superior de la entidad, omitió establecer una sanción pecuniaria y enviar el caso a la legislatura local para su investigación.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral, se destaca que el IFE determinó que el funcionario sí violentó las normas federales en la materia, pero omitió dar aviso al Congreso de Oaxaca para que éste procediera conforme a derecho.

Al argumentar el sentido de su propuesta, la magistrada Alanis señaló que al no impugnarse la sanción impuesta por el Instituto, ésta queda firme. Sobre la demanda del partido quejoso para que se impusiera una sanción pecuniaria, enfatizó que el legislador omitió incluir en las normas un catálogo de sanciones sobre la materia, y respecto de dar vista al legislativo estatal, afirmó que quedó demostrado que el gobernador promovió su imagen, lo cual influyó en la equidad en la contienda electoral.

Además, hubo uso de recursos públicos para dicha promoción. Por eso el IFE debió dar vista al Congreso del Estado para que conozca y en su caso investigue la ilicitud señalada por el propio Consejo General del IFE.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que el IFE determinó que el gobernador infringió no sólo el Cofipe, sino también la Constitución en su artículo 134, que se refiere al ejercicio de los recursos públicos, así como el artículo 108 Constitucional, donde se habla de las responsabilidades de los servidores públicos. “Yo sugeriría –dijo el magistrado- que también se dé vista al Congreso de la Unión, que está facultado para apreciar las violaciones graves a los recursos de las entidades federativas.”

Al intervenir en el asunto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló estar de acuerdo con dar vista a la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca. Sin embargo, no coincidió con dar vista al Congreso del Estado, porque a su juicio no hay afectación al derecho de partido político pues, afirmó, el partido político quejoso puede interponer directamente la denuncia ante el Congreso del Estado.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el IFE acreditó que el gobernador Ulises Ruiz difundió propaganda electoral con recursos públicos, incluyendo su imagen, lo cual se juzgó como promoción personalizada que alteró la equidad de la contienda. Además, el IFE dio vista a la Auditoría del Estado de Oaxaca para iniciar una investigación con el fin de determinar si hubo desvío de recursos públicos. Sin embargo, el magistrado sostuvo que el IFE no encontró ningún asidero legal para dar vista al Congreso local.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Penagos López señaló que le asiste la razón al recurrente, porque si algún funcionario tiene conocimiento de alguna infracción, tiene la obligación de vigilar el correcto funcionamiento del proceso y evitar que se cometan infracciones, aunque no exista un precepto legal que de manera expresa, obligue al IFE a dar vista al legislativo local sobre el asunto.

En su intervención, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que el caso no se refería a la falta electoral. Se utilizaron camionetas del gobierno de Oaxaca para promocionar la imagen del gobernador. Recordó que el poder se divide para controlarse, lo cual es uno de los principios básicos de la democracia. Para que alguien pueda controlar al Poder Ejecutivo, es necesario que intervenga el Poder Legislativo; en este caso, como se trata del uso de recursos locales, es el legislativo local quien tiene que conocer sobre el asunto. 

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Ordena Sala Monterrey al PAN registrar a precandidato a Síndico en San Pedro Garza García, Nuevo León

4 /marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 5/2009

Monterrey, N.L.

• Mantiene María Edith Ortega González su registro como precandidata a diputada por el PRD en Zacatecas

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó, por unanimidad, ordenar al Comité Directivo del Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León aceptar la solicitud presentada por Fernando Azcúnaga Vega para ser precandidato a Síndico Segundo Propietario en el municipio de San Pedro Garza García.

Azcúnaga Vega fue rechazado como aspirante a Síndico Segundo por el comité estatal panista, tras considerar que por ser miembro adherente no cumplía con el requisito, impuesto por la misma dirigencia local, de que sólo militantes activos pueden ser postulados para cargos de elección popular en el área metropolitana de Monterrey.

En su queja, el inconforme demostró que el PAN de Nuevo León no aplicó este mismo criterio para todos los aspirantes, ya que al menos otro ciudadano que se encontraba en circunstancias similares sí fue aceptado como precandidato, vulnerando la equidad en dicho proceso.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron que el criterio establecido por el comité panista es restrictivo y limitativo, con lo que se vulnera la garantía del ciudadano de ser votado.

Ante esto, el pleno ordenó al Comité Directivo de ese instituto político aceptar el registro de Azcúnaga Vega en un plazo de 24 horas a partir de que reciba la notificación de la sentencia, tras lo cual debe informar a la Sala Monterrey el cumplimiento de esta instrucción.

En otro juicio, los magistrados determinaron que María Edith Ortega González debe mantenerse como precandidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a Diputada Federal por el Tercer Distrito de Zacatecas.

Ortega González recibió por parte de la Comisión Nacional Electoral del PRD su registro como precandidata, pero el 6 de febrero este mismo órgano le revocó su inscripción, tras percatarse de que anteriormente le había cancelado su membresía.

La Sala Monterrey argumentó que la comisión perredista debió analizar el estatus de la aspirante al momento de su registro, por lo que no es válido que una vez aceptada su participación en la contienda le niegue la inscripción.

El pleno ordenó mantener a Ortega González y a su suplente, Margarita Pérez Triana, como precandidatas.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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