header

EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ EL ACUERDO DEL IFE QUE DETERMINA QUE EL GOBERNADOR DE OAXACA INCURRIÓ EN FALTAS ELECTORALES, Y LE ORDENA DAR VISTA SOBRE EL ASUNTO AL CONGRESO LOCAL PARA QUE DETERMINE LO QUE CONFORME A DERECHO PROCEDA.

22/julio /2009 / Sala Superior 74/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) dar vista al Congreso de Oaxaca sobre la infracción del gobernador de esa entidad por incurrir en violaciones a la restricción de todo servidor público de realizar promoción personalizada. Esta determinación modifica la resolución del Consejo General del IFE tras concluir que el funcionario realizó propaganda pagada con recursos públicos en la que promocionó su imagen de manera personalizada.

El caso se originó en una denuncia presentada por el partido Convergencia en contra del Gobernador y el Secretario de Salud del Estado de Oaxaca por hechos que contravienen la normativa electoral federal.

Los hechos denunciados consisten en que durante el mes de mayo circularon en el territorio de Oaxaca unidades móviles del gobierno del estado con propaganda en colores blanco, verde y rojo, brindando información y servicios a la ciudadanía en general dentro de un programa social denominado “Con unidad”. Las unidades presentaban la imagen del gobernador del estado de Oaxaca reunido con grupos de ciudadanos y dando el saludo de mano a un ciudadano.

El partido demandante argumentó que aunque el IFE sancionó a dicho funcionario con el retiro de la propaganda y envió el expediente a la Auditoría Superior de la entidad, omitió establecer una sanción pecuniaria y enviar el caso a la legislatura local para su investigación.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral, se destaca que el IFE determinó que el funcionario sí violentó las normas federales en la materia, pero omitió dar aviso al Congreso de Oaxaca para que éste procediera conforme a derecho.

Al argumentar el sentido de su propuesta, la magistrada Alanis señaló que al no impugnarse la sanción impuesta por el Instituto, ésta queda firme. Sobre la demanda del partido quejoso para que se impusiera una sanción pecuniaria, enfatizó que el legislador omitió incluir en las normas un catálogo de sanciones sobre la materia, y respecto de dar vista al legislativo estatal, afirmó que quedó demostrado que el gobernador promovió su imagen, lo cual influyó en la equidad en la contienda electoral.

Además, hubo uso de recursos públicos para dicha promoción. Por eso el IFE debió dar vista al Congreso del Estado para que conozca y en su caso investigue la ilicitud señalada por el propio Consejo General del IFE.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que el IFE determinó que el gobernador infringió no sólo el Cofipe, sino también la Constitución en su artículo 134, que se refiere al ejercicio de los recursos públicos, así como el artículo 108 Constitucional, donde se habla de las responsabilidades de los servidores públicos. “Yo sugeriría –dijo el magistrado- que también se dé vista al Congreso de la Unión, que está facultado para apreciar las violaciones graves a los recursos de las entidades federativas.”

Al intervenir en el asunto, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló estar de acuerdo con dar vista a la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca. Sin embargo, no coincidió con dar vista al Congreso del Estado, porque a su juicio no hay afectación al derecho de partido político pues, afirmó, el partido político quejoso puede interponer directamente la denuncia ante el Congreso del Estado.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el IFE acreditó que el gobernador Ulises Ruiz difundió propaganda electoral con recursos públicos, incluyendo su imagen, lo cual se juzgó como promoción personalizada que alteró la equidad de la contienda. Además, el IFE dio vista a la Auditoría del Estado de Oaxaca para iniciar una investigación con el fin de determinar si hubo desvío de recursos públicos. Sin embargo, el magistrado sostuvo que el IFE no encontró ningún asidero legal para dar vista al Congreso local.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Penagos López señaló que le asiste la razón al recurrente, porque si algún funcionario tiene conocimiento de alguna infracción, tiene la obligación de vigilar el correcto funcionamiento del proceso y evitar que se cometan infracciones, aunque no exista un precepto legal que de manera expresa, obligue al IFE a dar vista al legislativo local sobre el asunto.

En su intervención, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que el caso no se refería a la falta electoral. Se utilizaron camionetas del gobierno de Oaxaca para promocionar la imagen del gobernador. Recordó que el poder se divide para controlarse, lo cual es uno de los principios básicos de la democracia. Para que alguien pueda controlar al Poder Ejecutivo, es necesario que intervenga el Poder Legislativo; en este caso, como se trata del uso de recursos locales, es el legislativo local quien tiene que conocer sobre el asunto. 

                                                                                    -0-