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REVOCA SALA MONTERREY NEGATIVAS DE REGISTRO DE CANDIDATAS A DIPUTADA LOCAL DEL PAN EN AGUASCALIENTES

27/marzo /2013 / Sala Regional Monterrey 5/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey nombramientos de Consejeros distritales y municipales en Tamaulipas

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los acuerdos emitidos por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Aguascalientes referentes a las negativas de registro de Enriqueta Diaz de León González y Sylvia Violeta Garfías Cedillo como precandidatas al cargo de diputada local por mayoría relativa en los distritos XV y XI del citado estado, respectivamente.

Los magistrados encontraron en el medio de impugnación de Diaz de León González, que la Comisión responsable no motivó de manera suficiente el acuerdo que negó a la actora su registro como precandidata, pues no le permite conocer en detalle y de manera completa y objetiva todas las circunstancias y condiciones que la llevaron a negarle dicho registro.

En consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral Estatal del referido instituto político que, dentro de las 24 horas siguientes a que sea notificada del fallo, dicte una nueva determinación debidamente fundada y motivada.

Asimismo, en el juicio ciudadano de Garfías Cedillo, la Sala Monterrey estimó que el acuerdo que se impugna se encontraba indebidamente fundado y motivado, por lo que ordenó a la Comisión Electoral en cita, el registro como precandidata a la actora debido a que sí cumplía con los requisitos necesarios para participar en el proceso interno de selección de candidatos.

En otro asunto, el pleno confirmó el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, en relación con los nombramientos de los Consejeros distritales y municipales realizados por el Consejo General del Instituto Electoral en la entidad en mención.

El Partido Acción Nacional pretendía revocar dichos nombramientos con la base de que algunos Consejeros resultaban inelegibles pues, alegó, tenían a la vez un cargo público dentro de la administración estatal o federal que les impedía participar en el cargo en cuestión, situación que no logró probar, dado que ni siquiera ofreció hechos concretos de quiénes eran los ciudadanos que supuestamente se encontraban en esa situación.

Al resolver el juicio interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas relativa a la aprobación de los convenios de coalición parcial de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, se determinó confirmarlo toda vez que los preceptos del Código Electoral del Estado, que prevén un emblema único para identificar a las coaliciones registradas y que los convenios contemplan la distribución de la votación para efectos de la elección de representación proporcional, respectivo, no contravienen el principio de certeza ni las características que la Constitución Federal atribuye al sufragio.

En diversos juicios ciudadanos interpuestos por las agrupaciones políticas "Alternativa Potosina", "Encuentros por San Luis" y "Defensa Permanente de los Derechos Sociales", los magistrados determinaron confirmar las resoluciones de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en las que se aborda el tema de la fiscalización de los gastos y actividades de dichas agrupaciones, en relación al ejercicio fiscal de dos mil once, ya que se concluyó que la normativa reglamentaria aplicada al procedimiento de fiscalización fue la correcta.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.


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