RESTITUYE LA SALA GUADALAJARA A FUNCIONARIO DEL PAN JALISCO
5 /abril /2013 / Sala Regional Guadalajara 7/2013
Guadalajara, Jalisco
El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco consideró que la remoción del actor como Secretario Técnico de las comisiones precisadas, no estaba sujeta a procedimiento alguno, por ser una facultad discrecional de las autoridades partidistas.
En los proyectos aprobados por el voto unánime de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados, Eugenio Partida Sánchez y Abel Aguilar Sánchez, se razona que la remoción del cargo constituyó un acto privativo de un derecho adquirido por el actor, no obstante del argumento de que el cargo derivaba de una facultad discrecional y en consecuencia, el partido político, como entidad de interés público, debió otorgarle la garantía de audiencia.
En la sesión pública del viernes 5 de abril, la Sala Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.