FUERA DE PLAZO LEGAL, ESCRITO DE LÓPEZ OBRADOR PARA INTERVENIR COMO COADYUVANTE EN JUICIO CONTRA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
15/agosto /2012 / Sala Superior 131/2012
México, D.F.
- El candidato no queda en la indefensión, pues la coalición Movimiento Progresista es la encargada de la defensa de su derecho a ser votado
La Sala Superior Tribunal del Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no reconocer a Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante de la coalición Movimiento Progresista en el incidente relativo al reconocimiento de esa calidad en el juicio de inconformidad identificado con el número SUP-JIN-359/2012, a través del cual se solicitó la anulación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el candidato presentó el escrito para ser reconocido como tal de manera extemporánea.
El plazo legal en el cual López Obrador debió formalizar su petición para ser reconocido con ese carácter abarcó del 9 al 12 de julio, es decir, cuatro días después de que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) presentó el informe relativo al resultado de la suma de las 300 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de la República.
Sin embargo el candidato a la primera magistratura presentó su escrito hasta el pasado 8 de agosto, por lo que, al hacerlo fuera de los plazos legales, perdió la oportunidad de intervenir en el proceso bajo la figura legal prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
La propuesta de resolución interlocutoria fue presentada, en sesión pública, al Pleno de la Sala Superior, por la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Calificación Jurisdiccional de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la mencionada Comisión, apuntó que la actuación del coadyuvante se hace de conformidad con reglas establecidas en la normatividad vigente, las cuales establecen que podrán comparecer a partir de la presentación de escritos, en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, siempre y cuando se presenten dentro del plazo legal previsto para ello, ya que de lo contrario, se pierde el derecho correspondiente; por lo que, en este caso, no es posible reconocer la coadyuvancia de López Obrador.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que la resolución aprobada hoy no significa que se deje al candidato presidencial en estado de indefensión, ya que la coalición que lo postuló, el Movimiento Progresista, controvirtió la elección presidencial, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. “Es a ella a quien le corresponde tutelar los derechos del candidato, de comparecer en el juicio y, en su caso, ofrecer las pruebas que considere supervenientes. Con ello, se salvaguarda el derecho a la defensa y se preservan los principios del debido proceso legal como elementos vertebrales del Estado democrático de Derecho”, apuntó.
El magistrado Manuel González Oropeza comentó que la figura de coadyuvante, en un proceso, es alguien que apoya, pero que no tiene, en realidad, una iniciativa propia, ya que el actor de un juicio es el partido político o la coalición, en su caso. “Un coadyuvante como persona, como candidato, lo que puede hacer es comparecer a este juicio para apoyar la promoción, el agravio hecho valer por el partido en el juicio, pero lo tiene que hacer en los mismos términos que el actor principal, que es el partido; no puede presentar promociones propias con otra temporalidad o en otros términos que no están previstos en la ley”, dijo.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que para intervenir como coadyuvante se deben satisfacer plenamente los requisitos que establece la legislación, uno de ellos es que la presentación del escrito correspondiente se realice en tiempo y forma. “Si no lo hizo en ese término, obviamente su promoción es extemporánea, y por tanto, no puede ser admitida”, dijo.
Apuntó que el proceso jurídico atañe a reglas de orden interno que rigen los actos de las partes y del juez, y que regulan las actuaciones que se exteriorizan en el desarrollo del proceso y forman parte de ello las notificaciones, los términos y las normas para la realización de las audiencias. ”Todas las normas procesales son de orden público y de aplicación obligatoria. Luego entonces, como dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los términos son fatales para las partes”, puntualizó.
El magistrado Salvador Nava Gomar, también integrante de la Comisión, dijo que la resolución emitida hoy atiende a los principios del debido proceso. Afirmó que “los únicos rieles por los que camina el Estado de Derecho es el debido proceso o los que conforma el Estado de Derecho y, por lo tanto, el Estado Constitucional y, por lo tanto, el sistema democrático”. Refrendó que con ello no se genera ningún estado de indefensión para el señor Andrés Manuel López Obrador, quien puede presentar las pruebas que pretendía ofrecer como coadyuvante, a través de sus representantes ya acreditados, es decir, de los de la coalición Movimiento Progresista.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó la importancia de respetar las reglas del debido proceso. “Esto da certeza, y además esta Sala Superior es consistente en el sentido en que ha resuelto todos los casos de presentación de escritos de terceros, de coadyuvantes, etcétera, que son presentados fuera del plazo que establece la ley”, dijo.
Por último, el magistrado Constancio Carrasco Daza, quien también integra la Comisión encargada de la calificación de la elección presidencial, recordó que Andrés Manuel López Obrador presentó su escrito basado en la figura de coadyuvancia, para que con ello se le recibiera lo que denominó como “pruebas supervenientes”, lo cual podrá hacer a través de la coalición que lo representa, ya que ese derecho se mantiene, a pesar de que no se le reconoció la calidad de coadyuvante.
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CONFIRMA SALA MONTERREY A LA COMISIÓN EJECUTIVA PROVICIONAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO EN NUEVO LEÓN
17/abril /2013 / Sala Regional Monterrey 8/2013
Monterrey, Nuevo León
- Revoca Sala Monterrey determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por la Coordinadora Ciudadana Nacional del Partido Movimiento Ciudadano por el cual se designa a la Comisión Ejecutiva Provisional en el Estado de Nuevo León.
El pleno estimó como infundado el agravio esgrimido por Blanca Rocío Carranza Arriaga, referente a que al no haber sido convocada a la sesión ordinaria para integrar y elegir a los nuevos órganos de dirección estatal de Movimiento Ciudadano en Nuevo León, se le impidió su derecho de participar en la renovación de la dirigencia partidaria del Estado, pues obran en autos las documentales que prueban que dicha convocatoria fue notificada de acuerdo a los estatutos del partido.
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, mediante la cual desechó la demanda presentada por Dante Alfonso Delgado Rannauro por no acreditarse que contara con facultades de representación a nombre de Movimiento Ciudadano en la entidad.
Los magistrados determinaron que no le asiste la razón al actor al manifestar que conforme al estatuto partidista, sí ostenta la representación legal del partido Movimiento Ciudadano para interponer el recurso de apelación, lo anterior porque de la lectura de los estatutos en cuestión, se desprende que la Comisión Operativa, integrada por nueve miembros, es quien ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y ésta no le otorgó un mandato y poder a Dante Alfonso Delgado Rannauro, por lo cual no cuenta con documentos que demuestren fehacientemente que él tiene la representación legal de su partido.
Al resolver el juicio ciudadano presentado por Rogelio Alexander Dávila Dávila, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, en la que desechó las impugnaciones dirigidas a controvertir las providencias dictadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como su ratificación por parte del propio Comité, este órgano jurisdiccional revocó la sentencia impugnada.
Lo anterior, al considerar que resulta incorrecto el actuar del Tribunal local, pues señaló que carecía de medios de prueba fehacientes para determinar que las providencias hubieran sido ratificadas por el Comité Ejecutivo Nacional, como lo exigen sus estatutos, en lugar de realizar el requerimiento pertinente, con lo cual hubiese advertido que la ratificación de dichas providencias mantuvieron intocado el proyecto de convenio de candidatura común entre dicho instituto político y los partidos de la Revolución Democrática y Unidad Democrática de Coahuila, para postular candidatos al ayuntamiento de Ramos Arizpe; y acordó que la selección de candidaturas del mencionado municipio se llevaría a cabo mediante el método extraordinario de designación directa.
En consecuencia, se ordenó al referido órgano jurisdiccional que emita una nueva determinación tomando en cuenta que la ratificación de las providencias ya se emitió.
En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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