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LA PROTECCIÓN DEL VOTO RESGUARDA A LA NACIÓN: LUNA RAMOS

17/agosto /2012 / Sala Superior 133/2012

México, D.F.

  • Califica Tribunal Electoral votos reservados de la elección presidencial

La protección del voto ciudadano, nos resguarda como nación contra cualquier viso de absolutismo, pues la democracia está identificada con la libertad en un binomio indisoluble: Democracia es libertad y libertad es democracia, afirmó José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la sesión pública en la cual la Sala Superior calificó 356 votos de la elección presidencial que fueron reservados por los representantes de partidos políticos y coaliciones, durante el nuevo escrutinio y cómputo realizado el pasado 8 de agosto, el magistrado Luna Ramos indicó que con las resoluciones incidentales emitidas hoy se da un paso firme en el camino que lleva a la resolución final de los juicios de inconformidad relacionados con cómputos distritales de la elección de Presidente de la República.

Al hacer un reconocimiento a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito que colaboraron con los magistrados y funcionarios del TEPJF en el recuento de votos, el magistrado presidente manifestó que los integrantes de la Sala Superior realizaron una cuidadosa valoración de cada uno de los votos cuyo sentido o validez fue puesto en duda por los partidos políticos.

Subrayó que las resoluciones se emiten sobre la base de que en cada sufragio libre y secreto está la decisión política de una ciudadana o ciudadano mexicanos, y que el derecho al voto es el eje fundamental de la construcción del Estado moderno, por lo que los órganos electorales están obligados a preservar cada uno de los sufragios emitidos.

El nuevo escrutinio y cómputo de las casillas, y este incidente de calificación de votos reservados, dijo, son instrumentos que robustecen las instituciones que los mexicanos hemos creado para organizar nuestra sociedad, al brindar a la ciudadanía total confianza en que sus votos han sido correctamente contados, lo cual actualiza la misión y alta encomienda de este Tribunal Electoral, de proteger la decisión que ha tomado la ciudadanía.


Calificación de votos impactará resultados de casillas

Por unanimidad, el Pleno aprobó 52 proyectos de resolución incidental en juicios de inconformidad, a través de los cuales se calificaron y asignaron los votos que habían sido reservados en favor de partidos políticos o coaliciones, con lo cual se modificaron los resultados de las casillas involucradas.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la finalidad que tiene el sufragio en el sistema democrático de derecho, en el que las boletas electorales convertidas en votos constituyen la voluntad soberana de los ciudadanos, es la de legitimar a los órganos de representación política nacional. “El sufragio universal libre, secreto y directo de la ciudadanía es la piedra angular de todo Estado democrático de derecho, porque constituye el vínculo más importante que existe entre la sociedad y el poder público. Por ello siempre debe optarse por maximizar su preminencia”, indicó.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que del análisis de cada uno de los votos reservados se desprende que la boleta no es solamente el documento a través del cual el ciudadano manifiesta su voto, sino que se está convirtiendo también en un medio de expresión, de opinión del propio ciudadano, que coloca en ella, algunas veces, mensajes que apoyan su preferencia electoral u otros en contra de candidatos o partidos que no son de su preferencia. Agregó que las dudas que generaron la reserva del voto fueron interpretadas por la Sala Superior en beneficio de la protección del sufragio del ciudadano.

El magistrado Flavio Galván Rivera se refirió al trabajo desarrollado por los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral. Reconoció la posibilidad de que durante el conteo de votos, realizado esa noche, se pudieran haber cometido errores. Explicó que los yerros encontrados al llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de mil 125 casillas no tienen una tendencia definida. Se trata de errores humanos que “pueden perjudicar o beneficiar a un candidato, a un partido o a una coalición; sin que esto sea de una gran trascendencia. Al final de cuentas estamos, casi podría decir, confirmando el resultado asentado en mesa directiva de casilla”, apuntó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó cómo, desde la jornada electoral y a lo largo de la etapa de resultados, se han ido depurando posibles inconsistencias en la calidad de los sufragios. En 47 días se pasó de 50.3 millones de votos emitidos en la jornada; a la revisión de 45 millones de votos y boletas canceladas en los cómputos distritales; a la realización de nuevos escrutinios y cómputos en 1,125 casillas por parte del Tribunal Electoral, a la calificación de 356 votos reservados (0.0007% del total emitido) por parte de la Sala Superior.


Explicó que, si bien el Código Electoral establece reglas para calificar los votos como válidos o nulos, no especifica qué hacer cuando, existiendo marcas diversas en la boleta, sea clara e indubitable la voluntad del elector. Celebró el carácter garantista de la Sala Superior, pues posibilita dar efectos a los sufragios emitidos por los votantes, en aquellos casos en que sea posible conocer su voluntad a partir de un entendimiento común.

Alanis Figueroa aclaró que, después de este momento, la Sala tendrá que pronunciarse sobre la validez de la votación recibida en las casillas impugnadas en los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de los cómputos distritales.

Se revocan sentencias de Sala Regional sobre elección interna del PRI

El Pleno de la Sala Superior revocó dos sentencias interlocutorias emitidas por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF por las que se le ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) modificar la convocatoria para la elección de Presidente y Secretario del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político en la capital del país, así como emitir una diversa para la designación a los integrantes del Consejo Político en la entidad.

Por unanimidad, los magistrados concluyeron que con sus resoluciones, la Sala Regional Distrito Federal afectó el derecho de la auto-organización y libre determinación del partido político accionante, consagrado en la Constitución.

En otros asuntos, por unanimidad, la Sala Superior determinó revocar dos acuerdos de requerimiento emitidos por el Secretario General del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por los que solicitó a Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. V., editora del periódico La Jornada, que informara cómo distribuye los tipos de espacios y estilos para la publicidad de la información.

Los magistrados declararon fundado el agravio expresado por la actora en el sentido que la autoridad responsable omitió fundar y motivar debidamente sus determinaciones, porque dejó de exponer las razones por qué es indispensable contar con dicha información, toda vez que se trata de tópicos que tienen que ver con el ejercicio del quehacer periodístico, la organización interna y las políticas de trabajo como medio de comunicación impreso, cuya actividad se encuentra tutelada por las libertades de profesión, expresión y de imprenta previstas en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante la sesión pública se resolvieron 52 incidentes sobre la calificación de votos reservados en juicios de inconformidad, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración. 

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