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LA SALA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL TEPJF con residencia EN EL DISTRITO FEDERAL desecha demanda promovida per saltum por Movimiento Ciudadano.

18/abril /2013 / Sala Regional Ciudad de México 9/2013

Méxcico, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con residencia en el Distrito Federal, desechó la demanda que promovió per saltum Movimiento Ciudadano para impugnar la contestación a una consulta que formuló a la Directora de prerrogativas, partidos políticos y medios de comunicación del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

La consulta que formuló Movimiento Ciudadano era en el sentido de: si era factible o no jurídicamente, la vinculación de una coalición con algún partido político distinto a los que la integran en la postulación de una candidatura común.

En la Sentencia que emitió la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Distrito Federal, se destaca que en el caso concreto procedía desechar la demanda, porque Movimiento Ciudadano, presentó el Juicio de Revisión Constitucional cuando ya había transcurrido el plazo que establece la normativa aplicable para la impugnación en el ámbito local el cual es de tres días. Lo anterior, en términos de lo que señala la jurisprudencia 9/2007 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras disposiciones aplicables al caso concreto que resolvió.