CONFIRMA SALA MONTERREY COALICIÓN PAN-PRD “ALIANZA RESCATEMOS ZACATECAS”
18/abril /2013 / Sala Regional Monterrey 10/2013
Monterrey, Nuevo León
- Ordena Sala Monterrey procedente el registro de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en el Estado de Zacatecas.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que negó A los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática la solicitud de registro de la coalición total denominada “Alianza Rescatemos Zacatecas”, para participar en el proceso comicial que actualmente se desarrolla en dicha entidad.
Los magistrados determinaron que los partidos actores sí acreditaron que la citada coalición fue aprobada por sus respectivos órganos nacionales.
La Sala Monterrey estimó que si bien el Partido Acción Nacional no aportó en original o copia certificada el acuerdo por el cual el Comité Ejecutivo Nacional aprobó dicha alianza electoral, esto obedeció a que el magistrado instructor de los medios de impugnación locales otorgó a dicho órgano nacional un plazo de tres horas para tal efecto y la sentencia impugnada fue emitida a las primeras horas del día siguiente. Asimismo se advierte que dichas documentales al estar publicadas en el sitio oficial de internet del Partido Acción Nacional constituyen un hecho notorio.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática se señaló que en la sesión de la Comisión Política Nacional en la que se aprobó la coalición en comento, sí existió el quórum necesario, pues al final de la misma se asentó que se recibieron ocho votos, lo cual es coincidente con la lista de asistencia que se levantó, misma que no fue valorada por el tribunal responsable.
En razón de que el órgano jurisdiccional local negó la solicitud de coalición exclusivamente con base en las determinaciones que quedaron desacreditadas, se concedió el registro de la coalición para participar en las elecciones de diputados y ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2013 del Estado de Zacatecas.
En otro asunto el pleno revocó la resolución dictada por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que declaró improcedente el registro de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en esa entidad federativa.
Lo anterior al considerar que le asiste la razón al partido impugnante, toda vez que el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas está indebidamente fundado y motivado, toda vez que la conformación de la Comisión Ejecutiva Provisional se definió desde que en una sesión de 6 de diciembre pasado, la imposibilidad de que fuera electa una Comisión Operativa Estatal, definición que no fue impugnada y quedó firme.
En consecuencia se ordenó procedente el registro de la Comisión Ejecutiva Provisional de Movimiento Ciudadano en el Estado de Zacatecas. Y como la Dirección Ejecutiva del IFE había registrado a dicha Comisión y negado el solicitado por la instancia local, se confirmaron ambas determinaciones.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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RESUELVE TEPJF LA TOTALIDAD DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD CONTRA EL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE MÉXICO
24/agosto /2012 / Sala Superior 134/2012
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy 349 juicios de inconformidad (JIN) presentados por la coalición Movimiento Progresista y los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano para impugnar los resultados consignados en 293 actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En sesión pública se aprobaron los proyectos de sentencia elaborados por las ponencias de los siete magistrados que integran la Sala Superior. Los juicios fueron desahogados antes del 31 de agosto, fecha límite que establece la ley para la resolución de todos los medios de impugnación en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial.
La Sala Superior recibió en total 378 juicios de inconformidad en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; de ellos, en sesiones anteriores, se desecharon 27 y sobreseyó uno, por lo que hoy se resolvieron 349 restantes, y sólo quedó pendiente el identificado con el número SUP-JIN-359/2012, que promovió la mencionada coalición para impugnar la validez de la elección presidencial.
Juicio de inconformidad, vía para impugnar cómputos distritales
El juicio de inconformidad es el instrumento que sirve para controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, para solicitar la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o para solicitar la anulación de toda la elección. De él conoce la Sala Superior, en el caso de la impugnación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y deberá resolverse a más tardar el 31 de agosto del mismo año por lo que hace a esa elección.
Hoy, los magistrados confirmaron los cómputos en 68 distritos electorales, al considerar que no se actualizó la causal de nulidad invocada por los promoventes, debido a que los elementos de prueba aportados no acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para demostrar las irregularidades que, según ellos, se registraron en esta etapa del proceso electoral.
En cambio, se resolvió modificar la votación en 225 distritos, producto de la recomposición derivada del recuento de votos ordenado por la Sala Superior, y como resultado de la declaración de nulidad de 524 casillas, principalmente, por inconsistencias vinculadas con la votación emitida.
El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, Marco Antonio Zavala Arredondo, dio cuenta de los proyectos de sentencia en la que se detalló el proceso jurisdiccional sobre el desarrollo de los juicios de inconformidad mencionados, el cual inicio el domingo 1 de julio, fecha en que se celebró la jornada electoral para renovar, mediante sufragio universal libre, secreto y directo, a los titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Destacó que en el caso de la elección presidencial como parte de ese proceso, el pasado 3 de agosto la Sala Superior atendió, de manera puntual, la solicitud de la coalición Movimiento Progresista y ordenó el nuevo escrutinio y cómputo de votos en mil 125 casillas electorales, correspondientes a 134 distritos, recuento que se llevó a cabo el 8 del mes en curso.
Adicionalmente, el día 17 de agosto fueron resueltos 52 incidentes sobre la calificación de 356 votos reservados durante las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, que implicaron el pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los sufragios y, en su caso, la asignación conforme a la voluntad expresada por el elector.
Con exhaustividad revisó el TEPJF las irregularidades denunciadas
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la coalición Movimiento Progresista controvirtió los resultados de 293 cómputos distritales de la elección presidencial, lo que representa 70 mil 341 casillas, en las cuales demandó, en principio, el nuevo escrutinio y cómputo y, con posterioridad, su nulidad bajo argumentos como el que los Consejos Distritales se negaron a llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, que se dieron diversas irregularidades graves durante el proceso electoral y que los funcionarios de casilla no estaban facultados para recibir la votación.
Aseguró que todos los agravios presentados fueron analizados a la luz de la normatividad electoral y en cada caso se resolvió conforme a Derecho. El magistrado Penagos López subrayó que la democracia es un sistema de reglas y principios que tiene como piedra angular la libre participación de los ciudadanos en las elecciones a través del sufragio universal, libre, secreto y directo. “No existe democracia sin elecciones, pues sólo a través de los comicios puede configurarse la voluntad popular”, sostuvo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que en los 349 proyectos discutidos en la sesión, la coalición y partidos actores pidieron realizar recuentos en 70 mil 341 casillas y que se anularan 33 mil 665. Destacó que en los proyectos se estudiaron esas peticiones y se dio respuesta puntual a todas ellas.
Es decir, en virtud de los juicios de inconformidad resueltos en la sesión, la jurisdicción federal revisó el 72.5% de las casillas instaladas.
Precisó que, como consecuencia de los recuentos realizados en 1,125 casillas y la anulación de 524, durante la sesión serían corregidos los cómputos de los distritos correspondientes. Ello generaría resultados definitivos en cuanto a los votos obtenidos por cada fuerza política en los 300 distritos del país.
Finalmente, la magistrada Alanis Figueroa describió cómo se han ido depurando los resultados de la elección, al pasar de la instalación de poco más de 143 mil casillas a la nulidad de 524 (0.37%). Enfatizó que ello implica que en cuatro de cada mil casillas se acreditaron las causales de nulidad que establece la Ley.
El magistrado Manuel González Oropeza destacó la importancia de la validez del voto ciudadano, verificarlo, dijo, es lo más importante en una elección. Aseguró que los magistrados no actuaron con superficialidad en la revisión de las irregularidades denunciadas por la coalición actora, sino que realizaron un trabajo exhaustivo privilegiando el principio de legalidad
“En esas irregularidades se decía que, por ejemplo, se debería de anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas. Finalmente, llegamos a privilegiar un principio que es constitucional, el principio de que el voto debe ser emitido con base en la población, un ciudadano, un voto, es precisamente a lo que se reduce la democracia en nuestro país”, puntualizó.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que la sesión de hoy demuestra por qué el TEPJF es un Tribunal de constitucionalidad, pero también de legalidad. “Si bien es cierto que tenemos que juzgar si se han cumplido los requisitos constitucionales de haber llevado a cabo elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los depositarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Federación, también es cierto que tenemos que analizar otros aspectos constitucionales, legales e incluso principios que derivan del sistema jurídico-electoral mexicano, que estas elecciones libres, auténticas y periódicas estén sustentadas en el voto universal, libre, secreto, directo, personal, igual, eficaz e intransferible de los ciudadanos”, indicó.
Galván Rivera dijo que ante las demandas de la coalición interesada, no se puede, de manera alguna, presumir el dolo, se tiene que demostrar, y aunque fue invocada en todas las demandas, en ningún caso se argumentó ni se demostró su existencia. ”Diría que hemos bajado del nivel constitucional al orden de la legalidad para poder constatar que cada voto emitido corresponde a un ciudadano elector, que ha comparecido a la mesa directiva de casilla, que recibió sus boletas para votar después de haber demostrado tener credencial para este efecto y que estuvo registrado en la lista nominal de electores”, subrayó.
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