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CONFIRMÓ SALA MONTERREY CONVENIO DE COALICIÓN DE CANDIDATURA COMÚN ENTRE EL PAN, PRD Y UDC EN RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA

3 /mayo /2013 / Sala Regional Monterrey 12/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Sala Monterrey tiene por no presentados doce juicios ciudadanos en Zacatecas.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que a su vez había revocado el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional referente a la celebración del proyecto de convenio de candidatura común entre los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Unidad Democrática de Coahuila, así como la selección de candidaturas por el método de designación directa a presidente municipal, síndico y regidores en el ayuntamiento de Ramos Arizpe, en la misma entidad.

Los magistrados consideraron que, indebidamente la responsable sostuvo que para que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN pudiera a optar por la selección del método de designación directa de sus candidatos, el convenio de asociación correspondiente debía estar registrado ante la autoridad respectiva, lo cual no es un requisito necesario para ejercer el derecho partidista a elegir el método de designación en cuestión.

Asimismo, el pleno estimó que interpretar los estatutos del PAN como lo hizo el Tribunal responsable, implicaría que siempre que este partido político opte por asociarse con otro para participar en determinados comicios, necesariamente deba llevar a cabo el método ordinario de selección de candidatos, para posteriormente cancelar dicho método, al registrar el convenio de asociación respectivo, lo cual no privilegia la autodeterminación de los partidos políticos.

Además, señalaron que en términos del Código Electoral local, el convenio de candidatura común debe presentarse al momento de registrar candidatos, junto con el escrito de aceptación de la persona a postular, por lo cual sería ilógico que los partidos en candidatura común, al registrar el convenio respectivo, acudieran con el nombre y aceptación de su postulante sin haber realizado los actos previos y necesarios para seleccionarlo.

Por lo cual, se revocó la sentencia impugnada y se declaró válido el acuerdo que ratificó la aprobación del proyecto de convenio de candidatura común, así como el método de designación directa de candidatos para presidente municipal, síndico y regidores en el ayuntamiento de Ramos Arizpe en Coahuila de Zaragoza.

Al resolver 12 juicios ciudadanos que controvertían la aprobación y aplicación de los lineamientos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Zacatecas, para la selección de dos propuestas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y la elección de las fórmulas de candidaturas para ocupar los lugares 2 y 3 de la lista plurinominal que registró el partido ante el Instituto Electoral de la entidad federativa en cita, el pleno determinó tenerlos por no presentados toda vez que los actores se desistieron de la acción intentada.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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CONFIRMA TEPJF NEGATIVA PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES CONTRA PROMOCIONAL IDENTIFICADO COMO “DOMINÓ”

3 /septiembre/2012 / Sala Superior 148/2012

México, D.F.

  • Ratifica Sala Superior asignación de diputados plurinominales en el Estado de México

La Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE) de suspender la difusión de los promocionales identificados como “Dominó”, atribuidos a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, al considerar que no denigran al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y a su ento nces candidato presidencial, Enrique Peña Nieto, ni a su militancia.

En sesión pública, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, por la cual se resolvió el recurso de apelación promovido por el PRI, quien se quejó de que la autoridad responsable transgredió los principios de certeza y legalidad derivado de una indebida fundamentación y motivación.

La sentencia establece que la Comisión de Quejas y Denuncias emitió su resolución a partir de los artículos normativos aplicables al caso, y concluyó que no procedían las medidas cautelares solicitadas debido a que las imágenes y expresiones contenidas en los promocionales no denigran al PRI, a su entonces candidato presidencial, Enrique Peña Nieto, ni a sus militantes, como lo pretendió hacer valer el actor.

Lo anterior, debido a que las expresiones contenidas en el spot tienen sustento en una opinión de los emisores sobre lo que podría pasar en caso de que se validara la elección presidencial, por lo que no existen en el mensaje imputaciones directas como lo denunció la parte actora.

Validan asignación de diputados de representación proporcional en el Estado de México

El Pleno confirmó, a partir de un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la asignación de diputados al Congreso del estado por el principio de representación proporcional.



Esto al resolver un recurso de reconsideración promovido por el PRD, el cual se declaró infundado, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del TEPJF, que a su vez ratificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, a favor de la aplicación de la fórmula por medio de la cual la autoridad administrativa realizó la asignación de posiciones a favor de los partidos políticos en el Congreso mexiquense.

En la sesión pública celebrada hoy, los magistrados resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación y 4 recursos de reconsideración, para hacer un total de 6 medios de impugnación. 

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