EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LA SECRECÍA DE LAS FUENTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
29/julio /2009 / Sala Superior 78/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó un oficio del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mediante el cual le formuló a la empresa Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. -editora del periódico La Jornada-, un requerimiento de información y de constancias sobre una publicación en su página de Internet, con el fin de integrar una queja presentada por un partido político en contra de la iglesia católica.
El caso se refiere a una publicación sobre diversas declaraciones de la iglesia católica y el episcopado mexicano, a raíz de las cuales el Tribunal ordenó al IFE investigar sobre el tema. En consonancia, el Secretario General del Instituto solicitó a la Jornada informar si con fecha 28 marzo del 2009 publicó en su página de Internet una nota que dice: “a la iglesia católica no la van a callar ni amedrentar”, declaración de Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis de México, y si dicha declaración es una transcripción textual o una autoría del periodista. También preguntó si alguien la hizo llegar al medio, y por último, solicitó que la empresa proporcione copias, videos o grabaciones, materiales que pudieran esclarecer el asunto.
La empresa recurrente alegó que con dicho requerimiento se vulnera su derecho a guardar reserva respecto a la identidad de sus fuentes de información, ante lo cual el Tribunal resolvió declarar parcialmente fundado el agravio y modificar el oficio en el aspecto que se refiere a la secrecía de las fuentes del medio.
Al presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que el requerimiento del funcionario del IFE fue coactivo, y podría infringir los límites de la libertad de expresión. Sostuvo que la solicitud de que un periódico acredite sus fuentes y pruebe todos sus dichos está más allá de la autoridad electoral. El medio –señaló el magistrado- no tiene obligación de descubrir sus fuentes.
Al intervenir en el caso, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que el caso se originó en una queja contra la iglesia católica, por parte del Partido Socialdemócrata, y que la ley sostiene que tanto las iglesias como los ministros de culto están obligados a ceñirse al marco legal. Lo que se denuncia es una trasgresión a la legalidad, al hacer proselitismo a favor de unos partidos políticos y en contra de otros. El IFE está obligado a investigar, por instrucción del Tribunal. Sin embargo, el Secretario solicitó a la empresa la entrega de una información que constituye una exigencia de revelación de las fuentes del diario, por lo cual se declaró parcialmente fundado el agravio.
Al analizar otro caso, interpuesto por el Partido de la Unidad Democrática de Coahuila, el Tribunal revocó por unanimidad un acuerdo del IFE sobre el acceso de los partidos locales a los medios electrónicos de comunicación.
Al presentar el caso, el magistrado Manuel González Oropeza afirmó: “Hemos consolidado un sistema de partidos políticos nacionales muy importante, pero no debemos descuidar a los partidos locales. Se trata de una prerrogativa federal, como es el acceso a los medios electrónicos. El Partido de Unidad Democrática de Coahuila viene funcionando desde 1996 y tiene el 7% de los votos en el estado, en una entidad donde se exige el 3% de los votos para que el partido conserve su existencia. No debe existir duda de que fuera de los tiempos de precampaña y campaña los partidos pueden tener acceso a los medios electrónicos.”
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que la ley establece que los partidos políticos tendrán derecho al acceso permanente de los tiempos en radio y televisión, y que la distribución de los tiempos se realizará conforme a lo establecido en la ley.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar puntualizó que no es sólo una cuestión de federalismo, ni de distribución de competencias. No se trata de las distintas esferas de gobierno. Estamos juzgando –dijo- como un órgano constitucional. Se trata de los derechos fundamentales de las personas jurídicas. Es un derecho fundamental pertenecer a un partido local, y estos partidos deben dar a conocer sus plataformas a través de los medios de comunicación. Esto no debe ser una prerrogativa exclusiva de los partidos nacionales. Los partidos locales son los que pueden incidir más en la vida de las localidades.
Por su parte, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, afirmó que el proyecto de la ponencia es muy claro. Del principio de equidad, se desprende que los partidos locales deben tener los mismos derechos que los partidos nacionales. Debe haber igualdad de condiciones. Es una interpretación constitucional. Esto deberá ser materializado por la autoridad competente, que es el IFE. La Constitución establece claramente la distribución de los tiempos.
En otro asunto, los magistrados votaron por unanimidad la modificación del acuerdo del Consejo General del IFE en el cual se consideraba como violación de la normativa electoral el desplegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el cual se daba a conocer su balance financiero 2008.
El magistrado Salvador Nava Olimpo Gomar, ponente del proyecto de resolución, explicó que a pesar de que la publicación del informe del INFONAVIT se realizó dentro de tiempos electorales, ello no constituye una violación de la prohibición electoral de la propaganda gubernamental expuesta en el artículo 41 constitucional, ya que sólo se cumple con la normativa legal del mismo instituto, que ordena la publicación de su balance financiero anual en el Diario Oficial de la Federación y dos periódicos de circulación nacional en un período no mayor de un mes tras de su aprobación por la asamblea general del instituto, tal y como sucedió.
Al explicar el sentido de su voto, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la ley del INFONAVIT establece en su artículo 21 el deber jurídico de publicar su balance general anual, y que el desplegado en cuestión proporciona datos que corresponden con las labores y situación financiera del Instituto.
El magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que el desplegado no constituye una violación de la normativa electoral, no por encontrarse dentro de las excepciones contempladas en la misma ley, sino debido a que existe un imperativo legal federal para dar a conocer las actividades del INFONAVIT en la misma ley que le dio origen.
En otro caso, el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Colima, la cual revocaba la sanción impuesta al PRI en un procedimiento administrativo sancionador por la presunta colocación de propaganda en un edificio público.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del IFE, el cual determina improcedente la queja presentada por el PAN en contra del PRI por declaraciones de su presidenta nacional vertidas en el extranjero, al haberse emitido ya una resolución el 26 de mayo pasado.
Al abordar cinco recursos de impugnación referentes al proceso de selección de los consejeros electorales del estado de Aguascalientes, los magistrados confirmaron que los consejeros electorales en funciones tienen derecho a ser considerados como candidatos para ser elegidos nuevamente como parte del Instituto Electoral del estado, y a recibir un trato diferenciado en aras de evitar la disolución de un órgano esencial del sistema electoral de aquel estado.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; dos juicios de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación, que en total suman 15 medios de impugnación.
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Revoca Sala Toluca decisión de la CNG del PRD, en elección interna de Chilchota, Michoacán
5 /marzo /2009 / Sala Regional Toluca 29/2009
Toluca, Méx.,
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró improcedente la demanda del militante César Molina Bartolo, quien impugnó los resultados del acta de cómputo de la elección de presidente y secretario del Comité Municipal de Chilchota, Michoacán.
Lo anterior es así, ya que los magistrados de la Sala determinaron la procedencia de dicha demanda, en función de que Molina Bartolo sí tenía facultades para inconformarse por las irregularidades ocurridas en una casilla el día de la elección, por lo que la Sala Toluca, luego del estudio de las pruebas aportadas, corroboró irregularidades consistentes en el cambio de ubicación de la casilla, la no correspondencia del número de electores con el número de votos ahí recibidos, ya que votaron personas que no se encontraban en la lista nominal y que por ende, no acreditaron ser militantes de ese instituto político.
De igual forma, la votación de dicha casilla fue anulada y como resultado de la recomposición del cómputo, se ordenó a la CNG del PRD dar posesión como presidente del Comité Directivo Municipal del PRD en Chilchota, Michoacán, al demandante, en un plazo de 72 horas, posterior a la notificación correspondiente.
En su intervención, el magistrado ponente Carlos Morales Paulín, señaló que si bien, la normatividad interna del PRD establece que en sus comicios no pueden votar quienes no aparezcan en la lista nominal de electores; la realidad es que también pueden ejercer su derecho al voto, los militantes que no se encuentren en el listado, como es el caso de los menores de 18 años y mayores de 15, por lo que propuso tomar en cuenta dicho criterio, siempre y cuando exhiban ante la mesa directiva de casilla, la credencial expedida por el partido político. Para dar continuidad a su criterio, propuso la elaboración de una tesis relevante.
En otro juicio ciudadano promovido por Cirilo Facundo Hernández, en contra de la Junta Distrital Ejecutiva número tres del IFE en el Estado de México, que le negó la expedición de su credencial de elector, por encontrase suspendido de sus derechos político-electorales, los magistrados de la Sala Toluca, revocaron dicha determinación en razón de que el ciudadano se encuentra en un proceso penal, el cual está en trámite, lo que significa que aún no se le ha dado a conocer la sentencia definitiva por lo que aún goza de libertad y sus derechos ciudadanos están vigentes.
Al respecto, el magistrado ponente Carlos Morales Paulín, indicó que el criterio que se estableció para determinarlo así es la reciente reforma al artículo 20 constitucional, en el que se establece la presunción de inocencia de todo aquel que goza de libertad y que sea acusado de la comisión de un delito, además de lo estipulado en diferentes Tratados Internacionales respecto al tratamiento que se le debe dar a este tipo de casos, ello con la finalidad de privilegiar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos mientras gocen de libertad. Por lo que también propuso la elaboración de una tesis al respecto.
Por su parte, el magistrado presidente Santiago Nieto Castillo, coincidió en que debe privilegiarse la interpretación de la norma que mejor proteja los derechos políticos de los ciudadanos.
Resolución similar tuvo el juicio interpuesto por Ramón Hueso Alcaráz y Jesús Jaramillo Fabila, a quienes el IFE dio de baja de la lista nominal de electores, por encontrarse sujetos a un proceso penal que aún no concluye y están en libertad.
Finalmente, en el juicio ciudadano promovido por Carlos Baltazar Casas, en contra de la resolución de la CNG del PRD, que declaró inelegible la planilla uno, de la que formaba parte el demandante y que contendió en la elección interna de consejeros estatales perredistas para el Distrito XLIV del Estado de México, la Sala Toluca determinó dejar sin efecto dicha resolución, toda vez que no le notificó al ciudadano, de acuerdo a la normatividad interna del PRD, el inicio de un procedimiento en su contra. Se destacó que las autoridades deben evitar el uso excesivo de formalismos rigurosos que dejen en estado de indefensión a los ciudadanos, pues la CNG argumentó haber notificado al ciudadano vía estrados, sin embargo, dicha notificación no cumplía con los requisitos legales y estatutarios para que fuera válida.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano