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EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INFUNDADA LA PRETENCIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ABRIR LOS PAQUETES ELECTORALES DE UN DISTRITO EN EL ESTADO DE JALISCO.

30/julio /2009 / Sala Superior 79/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, para impugnar una sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se declaró la improcedencia de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 17 distrito electoral federal, con cabecera en el municipio de Jocotepec, en Jalisco.

En el asunto se declararon infundados los agravios derivados de la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas impugnadas, ya que el partido demandante no señaló las casillas en las que supuestamente existieron irregularidades, y porque la ley sólo autoriza efectuar el recuento total de los votos cuando la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar y el que se ubicó en la segunda posición es igual o menor a un punto porcentual, lo cual no fue el caso. En consecuencia, se confirmó la sentencia combatida.

Al hacer uso de la palabra sobre el caso, el magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y que en este caso se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Sin embargo, por la brevedad de los tiempos no es posible esperar a la sentencia de fondo, y el caso debe resolverse para no entorpecer la integración del Congreso el 1º de septiembre.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, responsable del proyecto, sostuvo que en el resultado de los votos el PAN obtuvo 56,106 y el PRI 49,718, lo cual no arroja el porcentaje que requiere la ley para realizar un nuevo recuento de votos. Por eso la Sala Regional lo declaró improcedente.

Al hacer uso de la palabra, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis reafirmó que la procedencia del recurso de reconsideración se presenta cuando se impugnen las resoluciones de fondo de las salas regionales, y destacó el hecho de que el partido no señaló las casillas en las que se cometieron supuestas irregularidades. Al confirmar la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Regional Guadalajara, la Sala Superior confirma los principios de certeza y legalidad.

En la sesión de hoy, la Sala Superior resolvió un recurso de reconsideración.

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