EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INFUNDADA LA PRETENCIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE ABRIR LOS PAQUETES ELECTORALES DE UN DISTRITO EN EL ESTADO DE JALISCO.
30/julio /2009 / Sala Superior 79/2009
México, Distrito Federal a
En el asunto se declararon infundados los agravios derivados de la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de las casillas impugnadas, ya que el partido demandante no señaló las casillas en las que supuestamente existieron irregularidades, y porque la ley sólo autoriza efectuar el recuento total de los votos cuando la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar y el que se ubicó en la segunda posición es igual o menor a un punto porcentual, lo cual no fue el caso. En consecuencia, se confirmó la sentencia combatida.
Al hacer uso de la palabra sobre el caso, el magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, y que en este caso se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Sin embargo, por la brevedad de los tiempos no es posible esperar a la sentencia de fondo, y el caso debe resolverse para no entorpecer la integración del Congreso el 1º de septiembre.
El magistrado Constancio Carrasco Daza, responsable del proyecto, sostuvo que en el resultado de los votos el PAN obtuvo 56,106 y el PRI 49,718, lo cual no arroja el porcentaje que requiere la ley para realizar un nuevo recuento de votos. Por eso la Sala Regional lo declaró improcedente.
Al hacer uso de la palabra, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis reafirmó que la procedencia del recurso de reconsideración se presenta cuando se impugnen las resoluciones de fondo de las salas regionales, y destacó el hecho de que el partido no señaló las casillas en las que se cometieron supuestas irregularidades. Al confirmar la sentencia interlocutoria dictada por la Sala Regional Guadalajara, la Sala Superior confirma los principios de certeza y legalidad.
En la sesión de hoy, la Sala Superior resolvió un recurso de reconsideración.
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Deberá Acción Nacional de Nuevo León registrar a precandidatos a diputado y a regidor
6 /marzo /2009 / Sala Regional Monterrey 6/2009
Monterrey, N.L.
En la sesión de este viernes, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordaron, por unanimidad, ordenar a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León registrar a Sergio Yorshue Rivera Zavala como precandidato a diputado local por el Distrito XVIII.
El órgano intrapartidista rechazó la solicitud de Rivera Zavala argumentando que había sido sancionado un año previo a la elección, por lo cual quedaba imposibilitado para aspirar a un cargo de elección popular, sin embargo, el pleno determinó que la sanción fue aplicada en el 2007, con lo cual supera la limitante de un año de castigo que exige el partido para que un militante pueda contender.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz ordenaron a la Comisión Electoral Estatal panista registrar al aspirante en un plazo no mayor a 24 horas a partir de que reciba la notificación de la sentencia.
La misma resolución tuvo el juicio presentado por Manuel Daniel Madero García, a quien el Comité Directivo Estatal del PAN en Nuevo León deberá registrar como precandidato a primer regidor por el Ayuntamiento de San Pedro Garza García.
Lo anterior es así, luego de que el pleno consideró que la argumentación del partido para negarle el registro es limitativa, al restringir las precandidaturas a aspirantes que sean militantes activos y no a los adherentes, como es el caso de Madero García, lo que contraviene el Artículo 41 de la Constitución.
En otro caso, la Sala Monterrey acordó ordenar al Comité Directivo Estatal del PAN de Nuevo León notificar personalmente, a la brevedad, a Luz María Flores Guarnero su resolución sobre su intención de contender como precandidata a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Nuevo León.
En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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