Confirma Sala Guadalajara negativa de registro a Precandidato del PRI en Atemajac de Brizuela, Jalisco
7 /marzo /2009 / Sala Regional Guadalajara 6/2009
Guadalajara, Jalisco.
En la sesión de hoy, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Atemajac de Brizuela, Jalisco, que declaró improcedente la solicitud de registro como Precandidato a Presidente Municipal por esa localidad a Ricardo Rodríguez Huerta.
En el estudio y análisis del juicio, el pleno de la Sala constató que Rodríguez Huerta presentó de manera incompleta los documentos que avalaran el apoyo de consejeros, militantes en el municipio y en el estado, para su candidatura, conforme a lo establecido por la convocatoria partidista, por lo que su registro efectivamente era improcedente.
Por otro lado, en el juicio que promovió Luis Guillermo Martínez Mora, quien impugnó que 26 ciudadanos que integran la planilla encabezada por Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, también formaran parte de la planilla de Raúl Alejandro Padilla Orozco, ambas registradas para contender en la elección de candidatos a munícipes en Zapopan, Jalisco por el PAN.
Los magistrados confirmaron la resolución pronunciada por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, ya que no violenta su normatividad interna, además de que en el sistema político-electoral mexicano se privilegia la capacidad auto organizativa de los partidos políticos, a efecto de establecer los mecanismos que garanticen la participación activa de su militancia en los procesos de designación de candidatos a cargos de elección popular.
En cuanto al juicio presentado por Ana Patricia Flores Obeso, quien reclamó la resolución tanto de la Comisión Nacional de Elecciones como de la Comisión Electoral Estatal de Jalisco, en la que se declaró procedente el registro de Verónica Rizo López como Precandidata a Diputada Local por el Principio de Representación Proporciona por el PAN, el Pleno de la Sala integrado por los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, confirmó el acuerdo de ambas comisiones, mediante el cual declaró procedente el registro de Rizo López como Precandidata a Diputada Local por el principio antes mencionado.
Flores Obeso señaló que el acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral que determinó procedente la solicitud de registro de Rizo López violenta los principios de igualdad y equidad en la contienda, ya que Rizo López interesada en solicitar el registro como Precandidata a Diputado Local, debió separarse de su cargo público.
Sin embargo, se pudo constatar mediante el estudio del juicio, que Rizo López acreditó que se había separado del cargo de Síndico del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara con una licencia para ausentarse de dicho cargo con fecha del 23 de enero, consiguiendo su registro como Precandidata el día 31 de ese mismo mes.
En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE LA AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y VIGILAR LOS PROCESOS ELECTORALES.
8 /abril /2009 / Sala Superior 30/2009
Mèxico, DF;
• En el caso de la impugnación presentada por Televisión Azteca, el Tribunal confirmó la validez del procedimiento sancionador a la televisora, pero devolvió el expediente al IFE para que determine el monto de la sanción que corresponda.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la renovación anticipada de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinada por el Congreso de ese estado, y confirmó que las autoridades electorales deben gozar de certeza y seguridad jurídica sobre la duración de sus encargos para poder garantizar la autonomía, imparcialidad y transparencia de los órganos electorales.
El antecedente del caso fue que el legislativo local aprobó, mediante un decreto, la emisión de un nuevo Código Electoral local, y de esa forma determinó una nueva integración del organismo electoral y del procedimiento para la elección de su presidente. Dicho decreto determinaba que los cambios en la integración del órgano electoral entrarían en vigor a partir de agosto del presente año; sin embargo, los actuales consejeros fueron elegidos por un periodo de cuatro años, que concluye hasta marzo de 2010.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, establece que los funcionarios adquirieron el derecho de ejercer las funciones inherentes al cargo, lo que implica la duración de cuatro años en el puesto, periodo que no puede modificarse por la entrada en vigor de una nueva norma.
En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el congreso estatal no puede expedir una ley que modifique la integración del organismo electoral en el estado, porque iría en detrimento de las funciones normales de dicho organismo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, por su parte, sostuvo que validar dichas reformas, en las que un congreso puede -mediante un decreto- modificar los periodos para los cuales fueron nombrados los integrantes de los institutos electorales, es abrir las puertas para la aplicación retroactiva de las leyes, lo cual iría contra uno de los preceptos fundamentales de la Constitución.
En su momento, el magistrado Flavio Galván Rivera, agregó a la defensa de los principios de legalidad, imparcialidad y autonomía de los órganos electorales el principio de la seguridad jurídica de sus integrantes, y por ello se pronunció por revocar el decreto del congreso estatal.
En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, destacó que las reformas legales promovidas por el Congreso de Aguascalientes representan un tipo de presión que pudiera ser la injerencia de otro poder en el funcionamiento normal de la autoridad electoral, y con ello vulnerar los principios rectores de independencia y autonomía en la toma de sus decisiones.
En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó la inaplicación del artículo cuarto transitorio del decreto 149 emitido por el Congreso de Aguascalientes, y con ello determinó que los actuales consejeros electorales concluyan el plazo constitucional y legal para el cual fueron designados.
Al tratar el caso de la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Televisión Azteca, el Tribunal Electoral confirmó la validez del procedimiento sancionador impuesto a la televisora, pero devolvió el expediente al IFE para que individualice la sanción correspondiente.
En otro de los casos tratados, la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General el IFE que declaró infundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Jesús Selván García, presidente municipal de Jalpa de Méndez, Tabasco, por la supuesta promoción personalizada en la página oficial de internet de dicho ayuntamiento. La Sala Superior determinó que algunos datos de la síntesis curricular del servidor público constituyen promoción personalizada de Selván García, lo que pudiera incidir en la contienda electoral y por tanto es violatorio del artículo 134 constitucional.
En ese sentido, ordenó a la autoridad electoral emitir una nueva resolución, en la que determine fundado el procedimiento administrativo sancionador, para individualizar y determinar la sanción correspondiente.
En otro caso, la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco que había anulado los límites para el financiamiento privado para cada partido político durante este año, establecidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad.
La mayoría de los magistrados subrayó que de conformidad con el artículo 116 constitucional el financiamiento de simpatizantes no excederá del 10% del tope de gastos de campaña, y que está conformado por cuotas de afiliados y candidatos, aportaciones de organizaciones, donativos en dinero y especie, ingresos por conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales de bienes y propaganda utilitaria, además de rendimientos financieros por inversión de sus recursos económicos líquidos.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, que hacen un total de 24 medios de impugnación, y aprobó una tesis.
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