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COMPROMETIDO EL TEPJF CON EL PERFECCIONAMIENTO DE SUS SENTENCIAS: NAVA GOMAR

13/octubre /2012 / Sala Superior 174/2012

México, D.F;

• Clausura del Seminario Proceso Electoral Federal 2012

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está comprometido a alcanzar el perfeccionamiento de sus sentencias y transmitirlas de la mejor manera a la ciudadanía, aseguró el magistrado Salvador Nava Gomar durante la clausura del Seminario Proceso Electoral Federal 2012, en el que especialistas nacionales e internacionales analizaron el alcance de las resoluciones del máximo órgano jurisdiccional en los recientes comicios.

El magistrado de la Sala Superior dijo que actividades como ésta representan uno de los canales para que el Tribunal Electoral transparente y ponga a consideración de la sociedad sus resoluciones.

En su mensaje, Nava Gomar reconoció que la tarea judicial es ingrata, pues 50% de quienes acuden a los tribunales no está de acuerdo con las sentencias que se emiten, porque no alcanza su pretensión; es decir, no gana el juicio. Agregó que una de las complejidades de la jurisdicción constitucional en materia electoral radica en que la justicia persigue, necesariamente, la objetividad, y no hay nada más subjetivo en la vida que la política.

Precandidatos únicos contenderán en comicios en condiciones de igualdad
Durante su participación en el Seminario, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que el TEPJF ha maximizado los derechos políticos fundamentales reconocidos en la Constitución, para asegurar que los candidatos, los partidos políticos y las coaliciones contiendan en los procesos electorales en condiciones de igualdad, equidad y equilibrio.

Al participar como moderador en la Mesa 4, Los precandidatos únicos, dijo que los magistrados buscaron a través de sus sentencias hacer más equitativa la contienda, por lo que consideraron que no se podía impedir a los precandidatos únicos realizar actos de precampaña, ya que ello hubiera representado una excesiva limitación a su derecho a ser votados.

El panelista Luis Delgado del Rincón, de la Universidad de Burgos, España, destacó la decisión del Tribunal Electoral de permitir a los precandidatos únicos asistir a reuniones con sus militantes. Dijo que sin libertad de expresión no puede existir la democracia.

Reconoció también que la igualdad de oportunidades sigue siendo difícil en las precampañas, porque los aspirantes a la candidatura de un partido político pueden hacer proselitismo y utilizar los medios de comunicación para buscar el apoyo de la militancia, pero los abanderados únicos, no.

Al respecto, Ángel Sánchez Navarro, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, España, comentó que los precandidatos únicos, al igual que los demás aspirantes a un cargo de elección popular, tienen la necesidad de hacer llamados a su militancia para lograr la nominación. Restringir la actividad propagandística cuando no hay competencia, dijo, limita el derecho a ser votado.

Gumersindo García Morelos, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, opinó que el debate sobre la restricción de los derechos no termina en los tribunales, ni en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sino que va más allá de las fronteras, con los tratados internacionales. Aseguró que el TEPJF juega un papel muy importante, porque la interpretación que hace sobre ciertos aspectos de la Ley Electoral busca la maximización de los derechos políticos de los aspirantes a puestos de elección popular.

Deseable que participación política de las mujeres sea de 50%
Al participar como moderador en la Mesa 5, Las cuotas de género, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, enfatizó que lo ideal y deseable es que en México la participación de las mujeres en la toma de decisiones dentro del ámbito político sea de 50%, por lo que se pronunció porque la paridad resulte de una decisión ciudadana y no de lo establecido en una norma.

Señaló que en materia de cuota de género el TEPJF ha dictado medidas que garantizan la presencia femenina en el Congreso de la Unión. “Las sentencias del Tribunal son reflejo de su actuación como garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía”, subrayó el Magistrado Presidente.

En su oportunidad, Cristiane Aquino de Souza, catedrática de la Universidad de Fortaleza, Brasil, señaló que la impartición de justicia en materia de cuota de género que el Tribunal Electoral ha realizado, tiene como finalidad conseguir mayor igualdad social entre grupos con problemas de discriminación.

Durante su intervención, Fernando Rey Martínez, catedrático de la Universidad de Valladolid, España, explicó que con sus sentencias el máximo órgano de justicia electoral mexicano ha dado un paso adelante para evitar la desigualdad en el ámbito político. Su interpretación sobre las cuotas de género, agregó, ha evitado que se viole la ley y que se repitan casos como el de las llamadas Juanitas.

Eduardo Federico Landera, catedrático de la Universidad de Austral, Argentina, expuso que el TEPJF asumió un rol activo y de avanzada hacia una novedosa interpretación del sistema electoral que, sin duda, tuvo un efecto directo sobre la integración del Congreso Legislativo mexicano.

Potencia TEPJF derecho a la libertad de expresión
En la Mesa 6, Libertad de expresión, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que las sentencias del Tribunal Electoral durante el pasado proceso comicial, en casos relacionados con la propaganda electoral, potenciaron el derecho a la libertad de expresión de los actores políticos. “Vivimos en el siglo de la información y en un Estado democrático, en el cual se puede llegar a obtenerla a través del ejercicio mínimo de ese derecho”, aseveró.

El magistrado destacó el compromiso del TEPJF con la transparencia, y para cumplir con él, las sesiones públicas de las distintas salas del órgano jurisdiccional se transmiten por televisión e Internet, además de que las sentencias pueden ser consultadas en el portal www.te.gob.mx. “Somos amigos de la transparencia, creemos en ella y estamos obligados a hacerla efectiva”, dijo.

Óscar Pérez de la Fuente, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, España, habló sobre el uso de propaganda política negativa en las campañas electorales y se refirió a 10 casos resueltos por el TEPJF, a lo largo del Proceso Electoral Federal 2011-2012, relacionados con la transmisión de promocionales de partidos políticos. “La capacidad de mostrar las debilidades del adversario es parte consustancial de los procesos electorales. Los anuncios negativos son informativos, estimulan a la ciudadanía e interesan a los menos informados políticamente”, consideró.

Por su parte, Irene Spigno, investigadora de la Universidad de Siena, Italia, comentó que la democracia exige un debate abierto y sin limitaciones. Mencionó que el tema de la libertad de expresión es muy amplio y presenta diferentes perfiles, que van desde el reconocimiento constitucional de esta libertad y de sus límites durante las campañas electorales hasta las previsiones legislativas.

Kenneth F. Greene, investigador de la Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos, presentó el estudio Panel México 2012, con el que, a través de una muestra aleatoria, analizó el impacto que puede tener en los ciudadanos la compra de votos a la hora de emitir el sufragio.

Al Seminario del Proceso Electoral Federal 2012 asistieron consejeros y magistrados de organismos electorales locales, representantes de partidos políticos, estudiantes y profesores universitarios, así como público en general, quienes intercambiaron puntos de vista con los panelistas para poder ampliar sus experiencias y conocimientos en la materia y aplicarlos en la impartición de la justicia electoral.

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SALA MONTERREY DECLARA LA VALIDEZ DE LA CANDIDATURA DE JESÚS MARÍA MORENO IBARRA EN REYNOSA TAMAULIPAS

24/mayo /2013 / Sala Regional Monterrey 15/2013

Monterrey, Nuevo León.

  • Confirma Sala Monterrey planilla del PAN para contender por el ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.
     

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, alusiva al proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN), a cargos del ayuntamiento de Reynosa en la entidad federativa en cita.

Los magistrados estimaron que el tribunal estatal, indebidamente desechó el medio de impugnación interpuesto por Jesús María Moreno Ibarra, al considerar que las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN no eran definitivas y firmes, pues no habían sido ratificadas por dicho comité.

Con motivo de la revocación la Sala estimó resolver en plenitud de jurisdicción, debido al inicio de las campañas en el estado de Tamaulipas. Al estudiar los argumentos, hechos valer en el recurso local, se determinó que le asistía la razón al actor cuando aduce que el recuento de votos realizado, que dio la ventaja a José Ramón Gómez Leal no reunió los requisitos básicos para considerarlo válido, al cometerse una serie de inconsistencias que violan los principios de legalidad, certeza y objetividad previstos en la Constitución Federal y el reglamento de selección de candidatos del partido en cuestión. En tal virtud, se concluyó que debían subsistir los resultados iniciales, con los cuales obtuvo el triunfo Moreno Ibarra.

En consecuencia, se ordenó al Comité Directivo Estatal del órgano partidista en comento, que a través de su representante ante el Instituto Electoral de Tamaulipas proceda de inmediato a registrar la planilla encabezada por Moreno Ibarra.

En otro asunto, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas dentro de la cual se revocó el cómputo estatal final de la elección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del PAN.

Los Magistrados concluyeron que las irregularidades acreditadas ante el tribunal estala no fueron desvirtuadas y sí configuran la hipótesis genérica de nulidad prevista en la normativa partidista, ya que el cúmulo de inconsistencias sí afectaron la participación política de los militantes, así como la certeza de los resultados del proceso interno de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, por lo cual se confirmó que no podía validarse el proceso partidista.

Asimismo, confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, referente al proceso partidista de selección de candidatos del PAN a integrar el ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, en el cual resultó ganadora la planilla encabezada por Norma Leticia Salazar Vázquez.

En relación con los agravios expuestos por Roberto Salas Martínez, correspondientes a las supuestas anomalías ocurridas el día de la jornada interna, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al actor, pues no acreditó el número de personas a las que se les impidió sufragar, además de que es criterio de este Tribunal que la simple ausencia de la firma o nombre del escrutador no resultan suficientes para anular una elección, ya que sólo de ser determinantes la irregularidades se podría anular la votación recibida en las casillas impugnadas.

Al resolver los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Socialdemócrata de Coahuila y Progresista de Coahuila, la Sala Monterrey revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por la que se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano relativo a las reglas de conformación de las listas para postular candidatos a miembros del Ayuntamiento en la entidad.

Al resolver los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Socialdemócrata de Coahuila y Progresista de Coahuila, la Sala Monterrey revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por la que se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano relativo a las reglas de conformación de las listas para postular candidatos a miembros del Ayuntamiento en la entidad.

Con ello, la Sala Monterrey modificó el criterio de la autoridad electoral administrativa, conforme al cual estableció que se debía presentar la lista de candidatos a regidores de representación proporcional a los ayuntamientos en dos segmentos divididos por género, cuando la ley electoral estatal no incorpora esa obligación, pues basta que los partidos respeten la paridad de género en estas candidaturas, pues al momento de realizarse la asignación la autoridad electoral respectiva deberá definir a los candidatos beneficiados con ella en función de la prelación que tengan en la lista y conforme al género que se requiera para garantizar, en la composición final del ayuntamiento electo, que exista un 50% de integrantes de cada género.

En la sesión pública de este viernes, la Sala Monterrey resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.