LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE REGISTRE COMO CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL XVI A LA FORMULA INTEGRADA POR CÉSAR CABRERA ORTEGA Y DAVID PALAFOX HUERTA COMO PROPIETARIO Y SUPLENTE RESPECTIVAMENTE, E IMPONE MULTA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
29/mayo /2013 / Sala Regional Ciudad de México 21/2013
México D.F.
En el primero de los asuntos resueltos, el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, ordenó al Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, registre al actor y a quien participó como su suplente en la elección de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el XVI Distrito Electoral en el Estado de Tlaxcala, llevado a cabo por el Partido de la Revolución Democrática.
El Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, al resolver este asunto, declaró la invalidez de la diligencia de apertura plasmada en el acta de cómputo final de la elección interna de dicho partido político y ordenó tomar en cuenta los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo que se encuentra certificada en el expediente, lo cual arrojó como ganadora de la fórmula al promovente de este juicio ciudadano.
Es de señalar que el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, al resolver este asunto, determinó imponer al Partido de la Revolución Democrática, una multa, por la conducta en que incurrió la Comisión Nacional Electoral de dicho partido político, pues dejó de cumplir con diversos requerimientos que le fueron formulados para que remitiera el informe circunstanciado y las constancias completas atinentes al acto reclamado, e instruye al Consejo General del Instituto Federal Electoral a fin de que haga efectiva la multa impuesta a dicho partido político, descontando en una sola exhibición, la cantidad respectiva de la siguiente ministración.
Es de destacar también, que en otro asunto el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, al resolver el segundo de estos juicios, confirmó la propuesta de candidatos a cargos de elección popular del Partido de la Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla, sustancialmente porque el actor no impugnó en su oportunidad las convocatorias de las cuales derivó tal propuesta de candidatos.
Finalmente el Pleno de la Sala Regional Distrito Federal, al resolver dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, confirmó la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, sustancialmente porque consideró, que si bien no existe previsión expresa sobre la manera en que se debía notificar el dictamen por el cual el Partido del Trabajo designó candidatos, se había garantizado el conocimiento de dicho acto, porque fue notificado en los estrados de la sede estatal del Partido del Trabajo en Puebla.