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CONFIRMA TEPJF INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

31/octubre /2012 / Sala Superior 183/2012

México, D.F.

  • Ordena Sala Superior al IEDF analizar presunta promoción personalizada de Miguel Ángel Mancera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la integración del Congreso del estado de Jalisco que será instalado mañana, al dejar firmes las sentencias emitidas por la Sala Regional Guadalajara, relacionadas con la asignación de diputados de representación proporcional, así como con la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral local número 15, con cabecera en La Barca.

Entre los recursos de reconsideración resueltos por los integrantes de la Sala Superior se encontraba el presentado por Faviola Jacqueline Martínez Martínez, quien impugnó lo que consideró una inadecuada interpretación, por parte de la Sala Regional, del artículo 17 de Código Electoral de Jalisco. En términos generales argumentó que se le debía incluir en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en observancia a la equidad de género.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, que fue aprobado por mayoría de seis votos, se concluyó que el agravio formulado por la actora era infundado, ya que el sistema de asignación de diputados plurinominales en Jalisco no dispone que, más allá del registro de candidatos en la integración del congreso local, deba cumplirse con alguna cuota de género. En consecuencia propuso confirmar la determinación de la Sala Regional responsable, en el sentido de que con la asignación no se vulneró ningún artículo de la Constitución.

El magistrado Luna Ramos dijo estar convencido de que la equidad de género debe ser un principio esencial de las instituciones democráticas de nuestro país. Indicó que la única forma de garantizar su cumplimiento en la materia electoral es exigiendo el registro de fórmulas de candidatos y candidatas compuestas de propietarios y suplentes del mismo género.

Aclaró, que en éste caso, “no estamos ante una situación en la que una ciudadana hubiera sido removida injustamente de la lista de candidatos de representación proporcional, o que en su perjuicio no se hubiera respetado el porcentaje de la cuota de género en el registro de candidaturas que establece la ley”. Explicó que la pretensión de la actora era acceder a la diputación de representación proporcional a pesar de no ubicarse dentro de alguno de los supuestos que marca la ley electoral del estado.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que la legislación electoral de Jalisco garantiza la equidad de género al establecer que los partidos deben registrar al menos un 30% de candidaturas de un género. “Pero ya después de la elección, ya en la asignación de diputados de representación proporcional, son otras reglas que están inspiradas en el régimen interno del Estado”, señaló.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que la actora, al ser la cuarta candidata de mayoría relativa con mayor porcentaje de votación, no podía acceder a la asignación por el principio de representación proporcional. “No hay una norma jurídica o un principio constitucional que sustente su pretensión. No hay forma, salvo que se violen los derechos de los otros candidatos”, indicó.

Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López la pretensión de la demandante carecía de sustento, toda vez que perdió la elección en su distrito y aspiraba, por equidad de género, a que se le ubicara en un mejor lugar dentro de esa lista de representación proporcional, lo anterior no podía ser, de acuerdo con el magistrado, porque no lo prevé el sistema mixto de asignación de diputaciones plurinominales.

El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que no sería posible ajustar la composición del Congreso del estado de Jalisco a partir de la equidad de género, quitando o vulnerando el sistema de primera minoría a quien tenga el mayor porcentaje y que no hubiere alcanzado, por sí mismo y de manera directa, la mayor votación en su distrito.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que la cuota de género indefectiblemente se cumplió en el momento en que los partidos integraron sus listas de candidatos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que contrariamente a la conclusión del proyecto, existen principios y normas de carácter constitucional, del ámbito internacional y legal que concluyen que la aplicación de las cuotas de género es procedente también para la designación hecha a partir los candidatos de mayoría relativa que no resultaron ganadores.

La Magistrada explicó que el principio de igualdad exige el establecimiento, entre otras, de cuotas de género a favor de la mujer, cuya configuración legal corresponde al legislador secundario. Señaló que mediante la acción afirmativa se logra dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos sociales a fin de superar las desigualdades existentes.

En tal virtud, dijo, el sistema de cuotas es un medio para concretar la acción afirmativa con el objeto de compensar la situación de desventaja y desigualdad de la mujer que se traduce en una restricción en el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular. Por tanto, a juicio de la magistrada Alanis, el Estado Mexicano tiene una obligación expresa, de carácter internacional, en el sentido de establecer cuotas de género a favor de la mujer, que debe desarrollarse en la legislación secundaria.

Para la magistrada María del Carmen Alanis, la legislación local regula expresamente el tema de la equidad de género para representación proporcional. De ahí que, por cada tres lugares designados, uno ha de ser de sexo distinto independientemente del método de designación, hasta lograr el porcentaje mínimo del 30%. A su juicio, esa interpretación es acorde con la obligación constitucional derivada del principio de igualdad y no discriminación, así como con las obligaciones dictadas por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Se confirma designación de consejeros electorales en Guerrero
El Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Congreso del estado de Guerrero, por medio del cual se designó a los consejeros propietarios y suplentes que integrarán el Instituto Electoral local en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 y el 15 de noviembre de 2016.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que la selección de los funcionarios se realizó en los términos previstos en la convocatoria, además de que los ganadores cumplieron los requisitos legales para ocupar el cargo.

La magistrada María del Carmen Alanis manifestó su preocupación por la falta de sensibilidad del Poder Legislativo del estado de Guerrero para incorporar a alguna de las mujeres mejor evaluadas como consejeras propietarias. Reconoció que, si bien no se trató de un proceso discriminatorio, es claro que el congreso local descuidó el componente de equidad.

Al referir que este procedimiento retrata la extraordinaria complejidad que enfrentan las mujeres en su búsqueda por alcanzar un desarrollo equitativo pleno en cualquier disciplina, Alanis Figueroa precisó que como juzgadora busca que la igualdad jurídica establecida en la Constitución se vuelva una realidad. En ese sentido, señaló que todas las autoridades del Estado Mexicano “estamos compelidas por el deber de volver posible –hacer realidad– la incorporación plena de sectores que, siendo parte fundamental de la integración plural de nuestro país, han estado lejos de la toma de decisiones, de la participación activa en el trabajo, de la posibilidad de trascender producto de su esfuerzo y de la competencia en condiciones de igualdad.

La Magistrada concluyó que, ante la ausencia de normas que obliguen a tomar en cuenta a la mujer, es tristemente una práctica común que se les cierren las puertas. Así ocurrió con 20 mujeres, tres de ellas finalistas que buscaban ser consejeras en el Instituto Electoral de Guerrero. Alanis Figueroa hizo votos porque esta dinámica pronto sea cosa del pasado.

Se ordena al IEDF determinar si Miguel Ángel Mancera incurrió en promoción personalizada
La Sala Superior dejó sin efectos la resolución de 31 de mayo de 2012, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), por la que declaró infundado el procedimiento sancionador instaurado en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de Procurador General de Justicia de la ciudad, por la realización y difusión de promoción personalizada en espectaculares y publiparkings con motivo del denominado “Informe de Gestión”, que se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2011.

El Pleno declaró fundados los agravios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN), en los que argumentó que no existía respaldo legal para que el entonces servidor público rindiera un informe de gestión al final del año, en un acto público y en una sede distinta a la oficial; es decir, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por ello, la sentencia de la Sala Superior vinculó al IEDF para que dicte una nueva resolución, en la que considere que el informe de gestión denunciado no fue llevado a cabo conforme a los lineamientos fijados en la normativa aplicable.

Se revocan sanciones a partidos impuestas por el IFE
La Sala Superior revocó diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo (PT) por irregularidades detectadas en sus informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2011, pues algunas de las presuntas infracciones en que incurrieron fueron indebidamente calificadas como actos reincidentes.

También se revocó una sanción económica impuesta al PRI por recibir una aportación en especie de una empresa mercantil, consistente en la elaboración y colocación de propaganda electoral en el edifico denominado Torre Ánimas, a favor de su entonces candidato a la Presidencia de México en el Proceso Electoral Federal 2012.

El Pleno consideró fundado el agravio formulado por el partido actor, quien señaló que la sanción que se le impuso es desproporcionada con relación a la gravedad de la conducta, por lo que se ordenó al CGIFE individualizar de nueva cuenta la penalización, pero en un grado menor.

En la sesión pública se resolvieron 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 13 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 38 medios de impugnación. Asimismo se aprobaron una propuesta de jurisprudencia y tres tesis.


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