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LA DEMOCRACIA REQUIERE DE JUECES ELECTORALES ÉTICOS E IMPARCIALES: LUNA RAMOS

10/noviembre /2012 / Sala Superior 186/2012

México,D.F.

Tribunales y salas electorales son la vía para legitimar a las autoridades electas y garantizar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos político-electorales

La democracia mexicana requiere de juzgadores electorales que se distingan por su integridad ética, que sean identificados por su independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, para convertirse en referentes de la función jurisdiccional y, por lo tanto, del servicio público, aseguró el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Alejandro Luna Ramos.



Al encabezar la firma del Convenio General de Colaboración entre el TEPJF y la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C. (ATSE), Luna Ramos declaró que solo un juez preparado y actualizado podrá encontrar solución a los conflictos que se someten a su jurisdicción.



En presencia del magistrado de la Sala Superior, Flavio Galván Rivera, testigo de honor en el acto, y del magistrado Reynaldo Lazcano Fernández, presidente de ATSE, quien suscribió el convenio a nombre de la Asociación, el magistrado presidente del TEPJF subrayó que la consolidación de la democracia mexicana ha sido posible gracias al desarrollo de sus instituciones y a la fortaleza que estas han adquirido.



Afirmó que las salas y tribunales electorales se han consolidado como la vía para dirimir los conflictos políticos a través del derecho, legitimar a las autoridades electas y garantizar a la ciudadanía el disfrute de sus derechos político-electorales.



El magistrado Luna Ramos expuso que el país cuenta con una sola magistratura electoral, integrada por diferentes instancias que, con facultades legales precisas, tienen el mismo objetivo: asegurar el estado democrático de derecho. Explicó que en ese contexto el TEPJF ha estrechado sus relaciones con diferentes salas y tribunales locales en materia electoral, a los cuales ha acompañado en sus tareas de capacitación, actualización, análisis y difusión.



Explicó que el convenio suscrito tiene como finalidad redoblar esfuerzos y consolidar a la magistratura electoral nacional, al establecer áreas específicas de cooperación a través de la revisión dinámica de objetivos comunes. También sienta las bases para una mejor planeación, así como el desarrollo de proyectos específicos que contribuyan a la formación de personal altamente especializado en la materia de derecho electoral, rama procesal y otras disciplinas afines. Adicionalmente facilita el uso de programas conjuntos que permiten una mejor asesoría técnica y mejora el intercambio de información jurisdiccional en materia electoral.



Al hacer uso de la palabra, el magistrado Reynaldo Lazcano Fernández, presidente de ATSE, precisó que el Convenio General de Colaboración permitirá proyectar, realizar y publicar investigaciones y estudios académicos, propiciar el intercambio de información en la materia, y organizar seminarios, mesas redondas, talleres y congresos, entre otros.



También contempla realizar acciones conjuntas encaminadas a lograr el fortalecimiento de la justicia electoral y la cultura de la legalidad, mientras que, en la parte específica, a partir del convenio ambas instancias podrán trabajar en la elaboración de un código de ética moderno en materia de justicia electoral.



El magistrado Lazcano Fernández destacó que los ciudadanos del país tienen una arraigada vocación democrática, así como un gran anhelo por consolidarse como un país de instituciones.



A la firma de convenio asistieron magistrados integrantes de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, así como servidores públicos de la Sala Superior del TEPJF.





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LA SALA GUADALAJARA ORDENÓ A LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PRD EMITA NUEVA RESOLUCIÓN

12/junio /2013 / Sala Regional Guadalajara 21/2013

Guadalajara, Jalisco

• Deberá emitir resolución del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo para elegir candidatos a diputados de mayoría relativa en el estado de Sinaloa.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el juicio interpuesto por Mauricio Perea Castro y J. Andrés Gálvez Soto relativo a la omisión de resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo para elegir a los candidatos a diputados de mayoría relativa en el estado de Sinaloa, por parte de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD); el Pleno de la Sala resolvió por unanimidad ordenar a dicha Comisión Nacional que dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de la notificación de la sentencia, emita la resolución que en Derecho proceda e informe a la Sala Regional el cumplimiento dado a esta sentencia.

Así mismo, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) relativo al desechamiento del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California del recurso de inconformidad interpuesto contra la aprobación de la solicitud de registro de candidatos de la planilla de munícipes del ayuntamiento de Mexicali, Baja California, presentada por la Coalición “Unidos por Baja California” la Sala Regional resolvió revocar la sentencia confirmando el punto de acuerdo adoptado en la décima primera sesión extraordinaria del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Baja California, mediante el cual resolvió la solicitud de registro de candidatos de la planilla de munícipes del Ayuntamiento de Mexicali, presentada por la Coalición antes mencionada.

Con relación al Juicio promovido por Javier Peña García, militante del Partido Encuentro Social (PES) del estado de Baja California quien impugnó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la entidad, en la que resolvió desechar el recurso de apelación, en el que Peña García hizo valer como motivos de desacuerdo que existe una apreciación incorrecta del acto impugnado, que el tribunal local consideró erróneamente como acto cuestionado el resultado de la Asamblea Estatal del PES celebrada el seis de abril de dos mil trece, sin hacer pronunciamiento alguno respecto de la resolución emitida el dieciséis de abril siguiente por la Comisión Estatal de Vigilancia del referido partido político ocasionando con ello una falta de congruencia entre lo planteado y lo resuelto, pues el Tribunal de Baja California consideró que él no había objetado el resultado de la asamblea estatal del PES; por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional resolvió revocar la resolución del Tribunal de Baja California, ordenando al mismo, que a la mayor brevedad posible, resuelva el referido recurso de apelación.

En la sesión pública del miércoles 12 de junio, la Sala Regional Guadalajara resolvió once Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano y tres Juicios de Revisión Constitucional Electoral.