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CONFIRMA TEPJF VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE JALISCO

14/noviembre /2012 / Sala Superior 188/2012

México, D.F.

  • La Sala Superior ratificó el acuerdo del Consejo General del IFE para la redacción del Libro Blanco del Proceso Electoral Federal 2011-2012

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección de gobernador de Jalisco y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, candidato postulado por la coalición Compromiso por Jalisco, para el periodo del 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2019.

En el proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad y elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, se señala que en su impugnación el partido Movimiento Ciudadano no controvirtió las razones que sustentan el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el sentido de que éste omitió el estudio de constitucionalidad del artículo 13 de la Constitución local.

Así, se estimó infundado el agravio relativo a que el tribunal local no se pronunció sobre el rebase de topes de campaña, ya que dicho órgano sí analizó las supuestas violaciones, y el actor no tenía datos probatorios respecto al monto de las erogaciones pagadas por la coalición Compromiso por México.

El magistrado Luna Ramos explicó que lo que impugnó Movimiento Ciudadano no fue la validez de la elección de gobernador de Jalisco, sino la resolución del juicio de inconformidad, y que para que la Sala Superior pudiera estudiar si efectivamente hubo inequidad en el proceso electoral, era indispensable que el partido combatiera eficazmente los motivos que respaldan la resolución impugnada y que aportara las pruebas necesarias.

“Movimiento Ciudadano se limitó a solicitar que se declarara la nulidad de la elección, porque desde su perspectiva el hecho de no haber recibido financiamiento público y contender con los partidos políticos que sí lo recibieron, afectó el principio de equidad”, dijo.

En relación a la supuesta difusión de propaganda denostativa, indicó que el Tribunal Estatal consideró que el contenido del material probatorio no era suficiente para acreditar los hechos denunciados, ya que las notas analizadas no representaban la opinión de la coalición, por lo que no se acreditó la supuesta campaña de desprestigio.


 Rechaza TEPJF impugnación contra redacción de Libro Blanco
Por unanimidad el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se crea el grupo de trabajo para coordinar la redacción del Libro Blanco del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

En el proyecto de sentencia presentado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, y que fue aprobado por unanimidad, se declararon infundados los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el sentido de que el CGIFE no estaba facultado para integrar el grupo de trabajo que elaborará el citado libro, ya que la autoridad responsable sí fundamentó ese derecho.

En el recurso de apelación, el PRD tampoco aportó elementos probatorios sobre el posible desvío de recursos humanos y materiales, no presupuestados, para la redacción del Libro Blanco.

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior declaró fundados los agravios presentados en el recurso de apelación interpuesto por el PRD a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del IFE sobre la reindividualización de la sanción impuesta por la presunta contratación de propaganda electoral en radio, a favor de Andrés Manuel López Obrador y del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).

Al revocar el acuerdo, en la resolución se establece que el IFE no acreditó la difusión de los promocionales y por tanto la existencia de la infracción. En ese sentido, el magistrado Galván Rivera destacó que no hay certeza sobre la actuación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, lo que no permitiría entonces imponer una sanción porque, “justamente, si la autoridad tiene duda, contradicción o incertidumbre no puede sancionar ante lo que no conoce con certeza”.

Instruye Sala Superior apoyar elección por usos y costumbres en municipio de Oaxaca
El TEPJF instruyó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la elección, por el método de usos y costumbres, en el municipio de San Felipe Zihualtepec, San Juan Cotzocón Mixe, en Oaxaca.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, y que fue aprobado por unanimidad, se precisa que el administrador municipal de San Juan Cotzocón Mixe debe coadyuvar con el Instituto para realizar dicha elección.

El magistrado dijo que el Tribunal Electoral local se ha conducido con total prontitud, obligando al administrador y al Instituto Electoral a realizar esas elecciones. “Muchas veces se argumenta de manera superficial que no hay condiciones para llevar a cabo las elecciones, esto es un cartabón, es una frase que no puede existir en un sistema republicano de gobierno”, señaló.
Dijo que el hecho de que no se celebren elecciones porque no hay condiciones, es un pretexto injustificado y atentatorio del sistema republicano de gobierno, aunque se trate de una agencia municipal modesta o pequeña dentro de uno de los municipios de las entidades federativas.

La Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que desechó la denuncia presentada contra Alejandra Barrales Magdaleno, entonces precandidata del PRD a la jefatura de gobierno del Distrito Federal, por la presunta promoción personalizada de su imagen, a través de la contratación de una entrevista en la revista Campaigns & Elections en su edición diciembre 2011-enero 2012.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se señala que no se acreditó la difusión en radio y televisión de promocionales relativos a dicha entrevista, además de que el representante legal de la revista, afirmó que la misma no tuvo spots en medios electrónicos.

En la sesión pública, el Pleno de la Sala Superior resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación que hacen un total de 13 medios de impugnación. 

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