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EL TEPJF ACTUÓ CON PLENO APEGO A LA LEY EN LA PASADA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

16/noviembre /2012 / Sala Superior 190/2012

México, D.F.

  • La labor del Tribunal Electoral se amplió por las circunstancias de la contienda: magistrados

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López afirmaron que la actuación del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en México, durante la calificación de la pasada elección presidencial, fue totalmente apegada a la ley.

Al participar como moderadores en el V Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral del TEPJF: la Elección Presidencial 2012, los magistrados se refirieron a las diferentes etapas del recién concluido Proceso Electoral Federal y a la labor del Tribunal Electoral, la cual tuvo que diversificarse debido a las circunstancias que rodearon a la contienda, pero siempre cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que con actividades académicas como este Seminario, el TEPJF se ha dado a la tarea de analizar científicamente y de manera crítica la calificación de la elección presidencial del pasado 1 de julio de 2012, lo que demuestra una vez más que el trabajo del Tribunal es transparente y está sujeto al escrutinio público.

Al moderar la mesa “La supuesta adquisición de propaganda encubierta”, Galván Rivera consideró que, debido a la naturaleza del sistema electoral mexicano y su normatividad, la Sala Superior del Tribunal Electoral se vio obligada a alejarse del trabajo puramente jurisdiccional para asumir incluso labores administrativas. Señaló que la tarea de calificar los comicios en los que se eligió al futuro Presidente de México, constituyó una labor de alta complejidad.

La presunta adquisición de propaganda encubierta, comentó, es un tema en el que confluyen diversos aspectos, como el jurídico, el administrativo y el penal y que, pese a esa diversidad, la coalición que en su momento impugnó la elección pretendía que todo fuera atraído y resuelto por la autoridad judicial, pero sin aportar las argumentaciones suficientes para ello.

En la mesa participaron Paloma Biglino, académica de la Universidad de Valladolid, y Saúl López Noriega, del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), quienes coincidieron con el magistrado en el sentido de que aún existen aspectos de la normatividad electoral mexicana que deben ser modificados; caso concreto, en materia de acceso a los medios de comunicación por parte de los partidos políticos.

Las encuestas representan un ejercicio democrático: González Oropeza
En la pasada elección presidencial, las encuestas tuvieron un efecto de apoyo al perdedor, consideró el magistrado Manuel González Oropeza, al afirmar que éstas provocaron un incremento en las preferencias hacia el candidato considerado perdedor, más que en el aspirante ubicado en el primer lugar.

Al moderar la mesa “Las encuestas”, el magistrado comentó que estos sondeos son una derivación de la libertad de expresión, de información y de opinión que se usan en cualquier sociedad democrática, razón por la que suprimirlas sería tanto como suprimir la libertad.

“Las encuestas tienen ventajas tanto para el elector como para los candidatos y los partidos políticos. Para el elector, porque pudiera ser que éste adopte posiciones de adhesión a las preferencias que muestran las encuestas o adhesión al ganador; en tanto que para los candidatos y partidos podrían servir para determinar un cambio de estrategia”, explicó.

Luego de reconocer el trabajo del TEPJF, Josep María Reniu, profesor de la Universidad de Barcelona, habló sobre la influencia que tienen o pueden llegar a tener las encuestas en la toma de decisiones de la sociedad al momento de emitir un voto. Dijo que las encuestas no son predicciones, sino el reflejo de una realidad política coyuntural.

En su intervención, Amaya Úbeda de Torres, representante de la Comisión de Venecia, comentó que las encuestas son mucho más que un elemento de información, ya que sí pueden llegar a influir en la población al momento de emitir su voto. No se trata de prohibirlas, indicó, sino de que brinden información que realmente sirva al elector para definir su preferencia.

La neutralidad gubernamental, factor de equidad en la contienda electoral: Penagos López
Al encabezar los trabajos de la mesa “La neutralidad gubernamental”, el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que la democracia es un sistema de reglas constitucionales y legales que norman el acceso al poder público, por lo que deben ser observadas tanto por las autoridades como por los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.

En los sistemas democráticos, dijo, los poderes públicos deben ceñirse al ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por la ley, y respetar los derechos fundamentales, las normas y principios constitucionales. “En este sentido, la problemática relativa a la neutralidad gubernamental radica en el deber de los poderes públicos de respetar los principios de imparcialidad y equidad de la contienda electoral, para lograr un equilibrio entre las partes”, afirmó.

En nuestra democracia, indicó el magistrado Penagos López, la neutralidad gubernamental se vuelve un tema de suma relevancia y trascendencia para el perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas electorales.

Durante su intervención, Manlio Fabio Casarín León, catedrático de la Universidad Veracruzana, aseveró que es necesario eliminar la tentación de los gobernantes de influir a favor de un candidato, en detrimento de la igualdad de la contienda electoral.

Por su parte, Marcelo Roseno de Oliveira, magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de Ceará, Brasil, destacó que la neutralidad gubernamental se centra en el deber de las autoridades para no intervenir de manera indebida en un proceso electoral, a través del uso de recursos públicos y conductas que rompan con la equidad de la contienda.

Óscar Sánchez Muñoz, profesor de la Universidad de Valladolid, señaló que hay tres formas de poder que pueden desequilibrar una elección: el mediático, el económico y el político. En materia de neutralidad gubernamental, agregó, la actuación de los poderes públicos en el proceso electoral debe ajustarse a un mandato que aplica en todos y cada uno de ellos, para lograr una contienda en igualdad de condiciones.

El V Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral, que se celebra en el TEPJF, busca difundir las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito académico nacional e internacional, a partir del análisis temático de los casos más relevantes que conforman el testimonio judicial de la pasada elección presidencial.

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LA SALA GUADALAJARA CONFIRMA LA CANDIDATURA DE ROSSANA COJOB GARCÍA POR EL XVII DISTRITO DE SONORA

17/junio /2013 / Sala Regional Guadalajara 22/2013

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo por el cual se registró a Rossana Cojob García como candidata común al cargo de diputada local por el principio de mayoría relativa de Cajeme, por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), para la elección extraordinaria.

El Partido Acción Nacional impugnó el registro de la candidata común argumentando que no cuenta con el requisito de residencia efectiva dentro del distrito electoral de cuando menos dos años, toda vez que en el listado nominal del 2012 tenía su domicilio en otro distrito.

En el proyecto elaborado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se concluyó que el partido político actor, no desvirtuó en su totalidad lo documentos con los que se acreditó el requisito de residencia de Rossana Coboj García y que las pruebas exhibidas fueron insuficientes.

Lo anterior pues el listado nominal no puede hacer prueba plena, pues la credencial para votar es indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, mas no constituye el documento idóneo para acreditar la residencia de una persona.

Además, los magistrados coincidieron en que la constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, con la que se acreditó el requisito, no fue controvertida por el partido actor, por lo tanto se considera que su contenido fue consentido por éste.

Se confirman coaliciones del PRI con el PT y el PRD en Chihuahua

Por unanimidad, el pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, respecto a las coaliciones parciales “Unidos por más progreso” y “Unidos por más seguridad”, conformadas por el Partido Revolucionario Institucional con los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática respectivamente, para postular candidatos a diputados por mayoría relativa en diversos distritos de Chihuahua.

En los proyectos elaborados por las ponencias de los magistrados Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, se afirma que no le asiste la razón a Acción Nacional, al referir que los convenios de coalición violan el marco constitucional al establecer la renuncia por parte del Revolucionario Institucional a la votación que pueda recibir, ello porque los términos del convenio se sustentan en el acuerdo de repartir equitativamente la votación obtenida, por lo que en modo alguno existe forma de saber, si es que el PRI renunció a un cierto número de votos en relación con los demás partidos.

Se restituyen candidatos a regidores por representación proporcional en Ahome y Guasave, Sinaloa

En otros asuntos, la Sala Regional Guadalajara ordenó el registro de Eloisa Castro Higuera y Selene Guadalupe Ruiz Cota, como propietaria y suplente en el sexto lugar de la lista de regidores de Ahome, y de Alfonso Valadez Armenta como suplente en el quinto lugar de la misma lista, así como el registro de Luis Humberto Valenzuela Muñoz como propietario en el primer lugar de la lista en Guasave.

Esto pues los partidos que conforman la Coalición “Unidos Ganas Tú”, acordaron que el registro de los candidatos se efectuaría respetando la posición y origen de cada uno de los candidatos que se precisó en el convenio de coalición. Por tanto no resulta válido que el representante de la coalición, haya solicitado el registro de personas diversas a las previamente designadas por los partidos.

En la sesión pública del 17 de junio de 2013, la Sala Regional Guadalajara resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional electoral.