EN LA ELECCIÓN DEL 1 DE JULIO EL TEPJF HIZO VALER EL RESPETO AL VOTO CIUDADANO
17/noviembre /2012 / Sala Superior 191/2012
México, D.F
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cumplió con su deber de cuidar el voto ciudadano y respetar la forma en que se hizo valer este derecho en las urnas el pasado 1 de julio, aseguró el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos.
Al participar como moderador de la mesa “El supuesto financiamiento ilegal”, en el marco del V Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral del TEPJF: la Elección Presidencial 2012, Luna Ramos dijo que el tema del financiamiento de los partidos políticos es de vital importancia, por lo que éstos ya piensan en reformar el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe), dados los problemas que se registraron en el pasado Proceso Electoral Federal y ante el impedimento que existe para que particulares compren tiempo en radio y televisión.
“Se ha hablado mucho de que va a haber reformas tanto legales como constitucionales, por los resultados que hubo en esta elección, esto es lo lógico. Yo he visto en el actuar de los partidos políticos que quieren regresar al modelo para que los particulares puedan adquirir propaganda electoral por cuenta propia”, apuntó.
En ese sentido, reconoció que uno de los principales retos que tiene el Congreso de la Unión es revisar hasta dónde se están afectando las limitantes a la libertad de expresión, con la prohibición para que los particulares financien propaganda política, como han argumentado diversos actores políticos y académicos.
El Magistrado Presidente indicó que si en los procesos electorales los partidos violan la ley en materia de fiscalización, las autoridades administrativas, como el Instituto Federal Electoral (IFE), están obligadas a imponer las sanciones correspondientes.
En esta mesa de trabajo participaron Ignacio Torres Muro, académico de la Universidad Complutense de Madrid; Edgar Corzo Sosa, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y Rafael Estrada Michel, del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), quienes hablaron de los análisis elaborados por diferentes instituciones respecto de las restricciones impuestas en la norma electoral mexicana para el financiamiento de las campañas electorales.
La sentencia de la elección del 1 de julio, sobre la base de las pruebas aportadas: Alanis Figueroa
La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la elección presidencial del 1 de julio es firme y definitiva, y la decisión de declarar la validez de la contienda se tomó con base a las pruebas aportadas, así como de los informes que se recibieron por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Unidad de Fiscalización del IFE, aseguró la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.
“Para mí la sentencia que emitió el Tribunal Electoral es definitiva y firme porque para los Magistrados todo ese cúmulo de evidencias y de argumentos presentados en la impugnación, no fueron suficientes para anular la elección”, dijo.
Al moderar la mesa “La validez de la elección”, Alanis Figueroa reconoció que es necesario revisar los tiempos establecidos en la ley electoral para la fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos, y también, a juicio de algunos expertos en la materia, se deben analizar las causales de nulidad de una elección. “Con lo que marca la normatividad en la materia, el Tribunal Electoral no puede cambiar su sentencia, a pesar de que la Unidad de Fiscalización del IFE determinara el próximo año que hubo un rebase de topes de campaña”, apuntó.
La magistrada aseguró que la labor de la autoridad jurisdiccional es velar por elecciones auténticas, libres y democráticas y, al valorar las pruebas aportadas por la coalición Movimiento Progresista, no se encontraron elementos para declarar la invalidez de los comicios presidenciales.
En su intervención, Francisco Javier Ezquiaga, de la Universidad del País Vasco, respaldó la posición de la magistrada María del Carmen Alanis al señalar que el resultado de la pasada elección ya no se debe alterar. “No sería apropiado, pero sí resulta un llamado de atención para los legisladores, quienes deberán establecer las reglas que minimicen todos esos elementos que intervienen en el proceso electoral”, aseveró.
La impugnación contra la elección presidencial no daba para anular 50 millones de votos: Nava Gomar
Los argumentos presentados por la coalición Movimiento Progresista para solicitar la anulación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no daban para anular 50 millones de votos, aseguró el magistrado Salvador Nava Gomar.
Al moderar la última mesa de trabajo “La validez de la elección”, el magistrado reconoció el trabajo colegiado del TEPJF que respaldó la calificación jurisdiccional de la pasada elección presidencial y destacó la unanimidad de los integrantes de la Sala Superior en la decisión de integrar una comisión especial para que elaborara el dictamen final. “Los tres magistrados que integraron la Comisión Calificadora respetaron el método establecido con toda seriedad, estudiaron cada uno de los planteamientos, de los argumentos, y valoraron todos los elementos presentados por la coalición actora”, aseveró.
En su oportunidad Marco Antonio Zavala Arredondo, secretario general de Acuerdos del TEPJF, hizo una reseña de los modelos de calificación de la elección presidencial aplicados en México a lo largo de su historia y que han sido producto de diversas reformas electorales.
Abundó en la necesidad de reforzar los mecanismos con que cuentan las autoridades electorales para efectuar evaluaciones más rápidas de presuntas violaciones.
Imer B. Flores, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), se pronunció por una reforma que considere la segunda vuelta electoral, la instrumentación de un modelo de fiscalización en tiempo real, así como la revisión del tema de las sanciones, más allá de la aplicación de multas.
En tanto, Juan Antonio Cruz Parcero, del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM indicó que, a diferencia del dictamen presentado respecto de la elección presidencial de 2006, en 2012 el TEPJF tomó decisiones que dieron buenos resultados, por ejemplo, la separación del llamado “juicio madre”, lo que hizo más accesible el entendimiento de la calificación.
Compra de votos, práctica recurrente en comicios
Especialistas nacionales e internacionales que participaron en la mesa “La presunta compra y coacción de votos”, moderada por Carlos Báez Silva, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, coincidieron en que la compra y coacción del voto se ha convertido en una práctica recurrente en las elecciones de varios países.
Eneida Desiree Salgado, de la Universidad Federal Do Parana, consideró que la compra de votos daña la autenticidad electoral y la igualdad de la contienda. Dicha práctica, agregó, infringe la regla de llevar a cabo elecciones libres, esenciales para la democracia, además de ultrajar la libertad del sufragio.
El Juez Marlon Reis, de Brasil, indicó que en la compra del voto intervienen aspectos diversos como el ofrecimiento de favores o la entrega de bienes materiales a cambio de beneficiarse con el sufragio de los electores. “La compra de votos está ubicada también en el tema de la propaganda, al ser considerada como un estímulo ilícito para facilitar o añadir más fuerza al pedido del voto a los electores, para lo cual se promueve la distribución de bienes o ventajas”, explicó.
En su intervención Miguel Pérez Moneo, de la Universidad de Barcelona, señaló que es evidente que la compra del voto corrompe la libre formación y expresión popular, así como el ejercicio de un sufragio igualitario, no sólo desde la perspectiva de la igualdad de la competencia electoral, sino también con la máxima “de una persona, un voto”.
Al clausurar el V Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral, el magistrado Salvador Nava Gomar resaltó la celebración de las siete mesas temáticas con la participación de especialistas nacionales e internacionales que analizaron los puntos más relevantes de la calificación de la elección presidencial 2012.
A través de este tipo de eventos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la transparencia al difundir, analizar y discutir, de manera temática, las sentencias emitidas durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, las cuales expresan paso a paso la forma en la que el máximo órgano jurisdiccional del país hizo valer el voto de los mexicanos expresado en las urnas el pasado 1 de julio.
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SALA REGIONAL XALAPA INAPLICA, POR INCONSTITUCIONAL, PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 151, PÁRRAFO 5 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE OAXACA
20/junio /2013 / Sala Regional Xalapa 20/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Sala Xalapa impone multa a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Oaxaca.
En sesión pública de resolución de veinte de junio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó inaplicar el artículo 151, párrafo 5 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en la porción normativa que señala que el ciudadano que haya participado en un proceso de selección interna de candidatos y no haya logrado la postulación no podrá ser registrado como candidato por otro partido político o coalición distinta al que participó internamente. Lo anterior al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-475/2013, referente a la revocación de la designación de Bilgaí Hernández Rivera como candidato a Presidente Municipal de San Felipe Usila, Oaxaca, por la coalición “Unidos por el Desarrollo”.
En atención a ello, ordenó modificar la resolución del Tribunal Electoral del Estado que revocó dicha designación, así como que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) emitiera una nueva determinación de manera fundada y motivada conforme con los lineamientos precisados en la sentencia, respecto de la designación del candidato a la presidencia municipal mencionada.
Lo anterior, al estimar que el artículo en comento restringe de manera desproporcionada el derecho a ser votado previsto en la Constitución Federal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como incluso lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar normas similares.
Al respecto el Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, ponente del asunto, destacó que los razonamientos jurídicos en que se apoya la sentencia encuentran respaldo en una interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 82 del 2008 y su acumulada, en la cual el alto Tribunal del país determinó que al analizar un artículo prácticamente idéntico al que no ocupa, referente a la Ley Electoral del Estado de México, la restricción no corresponde a una aptitud indispensable para ejercer el cargo, toda vez que no es atributo intrínseco de la persona, ni tampoco puede estimarse vinculado directamente al estatus del cargo de elección popular. Por lo tanto, se avanza en la construcción de criterios que garantizan el respeto a los derechos humanos con lo cual se da cumplimiento a una de las obligaciones constitucionales que tienen los juzgadores.
Por su parte el Magistrado Octavio Ramos Ramos, destacó que esta posición interpretativa de la Sala Regional es de una importancia sustantiva, ya que la inaplicación de la parte normativa en comento permite definir el alcance de la disposición legal aplicable para el estado de Oaxaca en este proceso electoral local y en aquellos por venir, toda vez que se trata de un criterio interpretativo al que arriba este órgano jurisdiccional.
El Magistrado Presidente, Adín Antonio de León Gálvez, al hacer uso de la palabra, manifestó que sentencias como esta otorgan uniformidad al sistema jurídico de control constitucional de nuestro país, y esto sin duda alguna abona en el avance que se ha tenido en materia de control de normas electorales, destacando que la inaplicación decretada en la sentencia única y exclusivamente se refiere a la segunda porción normativa de la facción quinta del articulo 151 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, que fue adicionada mediante la reforma del mes de agosto de 2012, quedando por tanto intocada la primera parte de dicha facción referente a la prohibición de participar simultáneamente en procesos de elección interna de diversos partidos políticos.
Magistrados de la Sala Regional Xalapa restituyen a delegados municipales electos en la comunidad Villa Benito Juárez de Macuspana, Tabasco
Los magistrados de la Sala Regional determinaron revocar la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que había dejado sin efectos los nombramientos de Cruz Hernández y Lucia Feria Chable como delegados municipales electos en la comunidad Villa Benito Juárez, perteneciente al municipio de Macuspana, Tabasco. Lo anterior, dado que se interpretó de manera incorrecta el artículo 102, fracción V, de la Ley Orgánica municipal de la citada entidad federativa, el cual establece que para ser delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o de sección se requiere tener vigente sus derechos políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
A dicha conclusión arribaron los magistrados electorales, toda vez que aun cuando resultara verídico que el actor había sido sentenciado por diversos ilícitos del orden penal, tal circunstancia no acreditaba, por sí misma, que careciera de buena conducta. Por lo que, se ordenó restituir a los actores en el goce y ejercicio de los derechos violados en torno a su designación como delegados municipales en Villa Benito Juárez.
Al respecto, el Magistrado Octavio Ramos Ramos, ponente del asunto, manifestó que, en su opinión, el hecho de que una persona tenga antecedentes penales no lo inhabilita para que pueda ejercer un cargo de elección popular. Ello en razón de que se ha dado una evolución democrática de manera global en todos los estados de tal suerte que no se excluya a la ciudadanía de la participación social, si no que por el contrario, la materia penal busca la reincorporación y reinserción de las personas en los distintos actos de la vida publica, dentro de los cuales, se encuentra el ejercicio del derecho a ser votado.
Lo anterior, al afirmar que en la sentencia se efectuó una propuesta de control de convencionalidad, por que se hizo una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, logrando una coherencia normativa entre distintas disposiciones que son vinculantes en nuestro sistema jurídico.
Ello es así, por que la disposición que regula el procedimiento para elegir a delegados y subdelegados municipales en el Estado de Tabasco debe ser entendida en el sentido de que basta que la persona haya sido restituida en el uso y goce de sus derechos político-electorales por haber sido agotada una pena corporal, para que pueda ser designado para ocupar un cargo de elección popular como prerrogativa de uno de sus derechos fundamentales.
Sala Xalapa impone multa a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Oaxaca
En otro asunto, la Sala Xalapa determinó, entre otras cuestiones, imponer una multa equivalente a 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Oaxaca por la omisión de resolver el recurso de inconformidad presentado el 3 de mayo del año en curso, relacionado con el proceso de selección interna, para ser postulado como candidato a Presidente Municipal de Santo Domingo Petapa, Oaxaca.
La sanción que se impuso a dicha Comisión tuvo lugar por el incumplimiento reiterado a los requerimientos que habían sido formulados por los magistrados que integran esta Sala Regional, por lo que se hicieron efectivos los apercibimientos que le habían sido notificados con la finalidad de que en lo sucesivo cumpla a cabalidad con los proveídos de este órgano jurisdiccional.
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