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CONFIRMA TEPJF SANCIONES DEL IFE AL PRD POR IRREGULARIDADES EN INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE 2011

21/noviembre /2012 / Sala Superior 192/2012

México, D.F.

  • Legal la integración del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por irregularidades encontradas en la revisión de su Informe de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2011, al determinar que las multas se aplicaron conforme a la ley.

Los magistrados desestimaron los argumentos formulados por el partido recurrente quien se quejó, entre otras causas, de una incorrecta calificación de las faltas objeto de la penalización, de la imposición de multas excesivas y desproporcionadas, así como del plazo fijado para hacer efectivo el cobro de las sanciones.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se concluyó que la autoridad administrativa determinó, de manera correcta, que el partido actor incumplió con las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos, así como para la entrega de la información sobre el destino de los mismos.

Más adelante, el Pleno confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Enrique Alfaro Ramírez, ex candidato del partido Movimiento Ciudadano al gobierno del estado de Jalisco, quien fue denunciado por la presunta adquisición de tiempo en televisión para la transmisión de capsulas informativas a favor de su persona difundidas por “Mega Cable” S.A. de C.V.

El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, establece que los argumentos formulados por Jorge Aristóteles Sandoval, quien impugnó la resolución del CGIFE, son infundados, pues las cápsulas informativas a las que se alude, no pueden ser consideradas como propaganda electoral ya que difundieron información sobre todos los aspirantes al gobierno de esa entidad, además de que no se acreditó su contratación con fines políticos.

Elegible candidato del PRI a diputado local en Tabasco

La Sala Superior dejó firme la resolución de la Sala Regional Xalapa que, al ejercer el control de constitucionalidad, determinó que José del Pilar Córdova Hernández sí es elegible para ocupar el cargo de diputado por el principio de representación proporcional en el Congreso del Estado de Tabasco.

La resolución de la Sala Regional fue impugnada por el Partido del Trabajo, quien consideró que dicha Sala se extralimitó en funciones al determinar la no aplicación de la fracción IV del artículo 15 de la Constitución de Tabasco, que establece como requisitos para ser diputado en el orden local el haberse separado definitivamente de un cargo federal 60 días naturales antes del inicio del registro de candidatos de que se trate.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, calificó correcta la decisión de la Sala Regional pues señaló que el artículo 35, fracción II de la Constitución establece la prerrogativa de todo ciudadano para poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que el diseño constitucional vigente establece la prohibición de la reelección parlamentaria lo cual, a su juicio, es equivocado, pues ésta deberá ser una realidad en el país. Por ello se manifestó a favor del proyecto de sentencia al considerar que con esta resolución “estamos tratando de corregir y de hacer algo que no esta todavía en el diseño constitucional mexicano y que tendrá que ser cambiado próximamente” para que haya reelección regulada de los legisladores y así se pueda contar con una carrera parlamentaria.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que el derecho a ser votado puede contemplar algunas limitaciones razonables establecidas por los legisladores locales, pero sin que ello represente la definición de una prohibición general para todos aquellos que tenga una cualidad determinada, como en éste caso.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que con la sentencia aprobada hoy por la Sala Superior se establece la inaplicación de la fracción IV del artículo 15 de la Constitución local, toda vez que se considera que constituye una restricción al derecho político de ser votado, en el sentido de que es muy genérico el concepto de funcionario público federal previsto en esa norma.

El magistrado Flavio Galván Rivera se manifestó en contra del proyecto de sentencia al considerar que el artículo 15, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Tabasco no contraviene precepto constitucional alguno.

Ratifica Sala Superior designación de consejeros electorales

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del estado de Puebla por el cual designó a los consejeros electorales, propietarios y suplentes integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa.

Por unanimidad los magistrados declararon infundados los agravios formulados por José Ignacio Sarabia Aguilar, quien controvirtió el acuerdo emitido el 23 de octubre de 2012, al considerar, entre otros aspectos, que la Comisión Especial Electoral del Congreso del estado llevó a cabo una preselección de los aspirantes al cargo del consejero electoral sin contar con facultades para ello.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se estableció que dicha Comisión al ser la encargada de efectuar el estudio y análisis de las solicitudes de aspirantes a integrar el Consejo Estatal Electoral sí tenía la facultad para llevar a cabo una evaluación preliminar de las solicitudes de aspirantes a consejeros electorales.

En otro asunto, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla por el que se negó el registro como partido político local al grupo de ciudadanos denominado “Partido Ciudadano Anticorrupción” debido a que no cumplió con los requisitos legales para alcanzar su pretensión.

Durante la sesión pública se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, para un total de 11 medios de impugnación.


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