INAPLICA SALA MONTERREY ARTÍCULO DEL CÓDIGO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
20/junio /2013 / Sala Regional Monterrey 19/2013
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en la que se confirmó la negativa de registro de Rubén Galaviz Tristán como candidato de Movimiento Ciudadano a primer regidor por el principio de representación proporcional, en el municipio de Pabellón de Arteaga; al incurrir en la prohibición contenida en el segundo párrafo del artículo 194 del Código Electoral local por haber participado como precandidato en el proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática.
Los magistrados consideraron que se debe inaplicar, en el caso concreto, la restricción contenida en el párrafo segundo, artículo 194 de Código Electoral de Aguascalientes, pues existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que ya ha definido un criterio sobre una disposición sustancialmente idéntica respecto de la cual concluyó que constituía una restricción injustificada al derecho político de ser votado reconocido en el artículo 35 fracción segunda de la Constitución. Como dicho criterio se adoptó por unanimidad de los 11 ministros de la Suprema Corte es obligatorio para esta Sala Regional, y por ende se inaplicó el precepto en cita de la ley electoral de Aguascalientes.
En consecuencia, se ordenó a la autoridad administrativa electoral local, que una vez analizados el resto de los requisitos exigidos por ley, se proceda al registro del candidato.
Asimismo, los integrantes del Pleno, al resolver los juicios ciudadanos presentados; el primero de ellos por Carlos Eliud Pérez González y, el segundo por Venustiano Ramírez Gómez, Juan Abel Sánchez y Roberto Ramírez Rincón, confirmaron las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, referentes al acuerdo que aprobó las solicitudes de registro de candidatos al cargo de presidente municipal, síndicos y regidores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a los ayuntamientos de Ciudad Madero y Matamoros, ambos en Tamaulipas.
En ambos juicios se desestimó el alegato de los actores consistentes en que la autoridad debió revisar la legalidad de los procesos partidistas de selección de las candidaturas, pues el Código electoral local no impone semejante obligación.
Por lo cual, se confirmaron las resoluciones combatida, dejando subsistentes los registros impugnados.
Al resolver un juicio ciudadano similar a los anteriores, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, que a su vez confirmaba el acuerdo 11 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de la entidad federativa en mención, relativo al registro de Roberto Osvaldo Castillo Hernández como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido de la Revolución Democrática, ya que no es posible controvertir el proceso partidario de designación como defecto de revisión por parte de la autoridad administrativa electoral.
En otro asunto, los magistrados revocaron la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas con relación al registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de Tamaulipas, en razón de que dicha autoridad jurisdiccional carece de atribuciones para analizar la regularidad de las actuaciones partidarias que sustentan la inscripción de candidatos, cuando lo que se combate es el acuerdo de inscripción emitido por la autoridad administrativo-electoral local.
Asimismo, en plenitud de jurisdicción ordenó inscribir como suplente en el tercer lugar de la lista correspondiente a Silvia Esther de la Garza Guerra, al considerar que fue indebidamente sustituida.
El Pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas que había confirmado la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el Partido Revolucionario Institucional por la publicación de notas que, en concepto del demandante, constituían actos anticipados de campaña, como los magistrados concluyeron que sí existían indicios sobre la irregularidad denunciada, se encontraba justificado que, como lo pidió el PAN, la autoridad administrativa requiera a los medios de comunicación involucrados, los contratos y facturas que en su caso amparan las publicaciones.
Por tanto, se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local que repusiera el procedimiento sancionador para estos efectos.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
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CONFIRMA TEPJF SANCIONES DEL IFE AL PRD POR IRREGULARIDADES EN INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE 2011
21/noviembre /2012 / Sala Superior 192/2012
México, D.F.
- Legal la integración del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por irregularidades encontradas en la revisión de su Informe de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2011, al determinar que las multas se aplicaron conforme a la ley.
Los magistrados desestimaron los argumentos formulados por el partido recurrente quien se quejó, entre otras causas, de una incorrecta calificación de las faltas objeto de la penalización, de la imposición de multas excesivas y desproporcionadas, así como del plazo fijado para hacer efectivo el cobro de las sanciones.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza se concluyó que la autoridad administrativa determinó, de manera correcta, que el partido actor incumplió con las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos, así como para la entrega de la información sobre el destino de los mismos.
Más adelante, el Pleno confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Enrique Alfaro Ramírez, ex candidato del partido Movimiento Ciudadano al gobierno del estado de Jalisco, quien fue denunciado por la presunta adquisición de tiempo en televisión para la transmisión de capsulas informativas a favor de su persona difundidas por “Mega Cable” S.A. de C.V.
El proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, establece que los argumentos formulados por Jorge Aristóteles Sandoval, quien impugnó la resolución del CGIFE, son infundados, pues las cápsulas informativas a las que se alude, no pueden ser consideradas como propaganda electoral ya que difundieron información sobre todos los aspirantes al gobierno de esa entidad, además de que no se acreditó su contratación con fines políticos.
Elegible candidato del PRI a diputado local en Tabasco
La Sala Superior dejó firme la resolución de la Sala Regional Xalapa que, al ejercer el control de constitucionalidad, determinó que José del Pilar Córdova Hernández sí es elegible para ocupar el cargo de diputado por el principio de representación proporcional en el Congreso del Estado de Tabasco.
La resolución de la Sala Regional fue impugnada por el Partido del Trabajo, quien consideró que dicha Sala se extralimitó en funciones al determinar la no aplicación de la fracción IV del artículo 15 de la Constitución de Tabasco, que establece como requisitos para ser diputado en el orden local el haberse separado definitivamente de un cargo federal 60 días naturales antes del inicio del registro de candidatos de que se trate.
El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, calificó correcta la decisión de la Sala Regional pues señaló que el artículo 35, fracción II de la Constitución establece la prerrogativa de todo ciudadano para poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que el diseño constitucional vigente establece la prohibición de la reelección parlamentaria lo cual, a su juicio, es equivocado, pues ésta deberá ser una realidad en el país. Por ello se manifestó a favor del proyecto de sentencia al considerar que con esta resolución “estamos tratando de corregir y de hacer algo que no esta todavía en el diseño constitucional mexicano y que tendrá que ser cambiado próximamente” para que haya reelección regulada de los legisladores y así se pueda contar con una carrera parlamentaria.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que el derecho a ser votado puede contemplar algunas limitaciones razonables establecidas por los legisladores locales, pero sin que ello represente la definición de una prohibición general para todos aquellos que tenga una cualidad determinada, como en éste caso.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa precisó que con la sentencia aprobada hoy por la Sala Superior se establece la inaplicación de la fracción IV del artículo 15 de la Constitución local, toda vez que se considera que constituye una restricción al derecho político de ser votado, en el sentido de que es muy genérico el concepto de funcionario público federal previsto en esa norma.
El magistrado Flavio Galván Rivera se manifestó en contra del proyecto de sentencia al considerar que el artículo 15, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Tabasco no contraviene precepto constitucional alguno.
Ratifica Sala Superior designación de consejeros electorales
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del estado de Puebla por el cual designó a los consejeros electorales, propietarios y suplentes integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa.
Por unanimidad los magistrados declararon infundados los agravios formulados por José Ignacio Sarabia Aguilar, quien controvirtió el acuerdo emitido el 23 de octubre de 2012, al considerar, entre otros aspectos, que la Comisión Especial Electoral del Congreso del estado llevó a cabo una preselección de los aspirantes al cargo del consejero electoral sin contar con facultades para ello.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, se estableció que dicha Comisión al ser la encargada de efectuar el estudio y análisis de las solicitudes de aspirantes a integrar el Consejo Estatal Electoral sí tenía la facultad para llevar a cabo una evaluación preliminar de las solicitudes de aspirantes a consejeros electorales.
En otro asunto, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Puebla por el que se negó el registro como partido político local al grupo de ciudadanos denominado “Partido Ciudadano Anticorrupción” debido a que no cumplió con los requisitos legales para alcanzar su pretensión.
Durante la sesión pública se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, para un total de 11 medios de impugnación.
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