SALA REGIONAL XALAPA VALIDA LOS TRABAJOS DEL SEXTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO ESTATAL DEL PRD EN OAXACA
25/junio /2013 / Sala Regional Xalapa 22/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Sala Regional Xalapa revoca acuerdo emitido por IEV sobre el registro de candidatos del PAN a ediles en Lerdo de Tejada, Veracruz
En sesión pública de resolución de veinticinco de junio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 373 del presente año, promovido por José de Jesús Romero López y 39 ciudadanos más, en su carácter de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Oaxaca, determinó declarar inexistentes las omisiones atribuidas al presidente del VII Consejo Estatal, así como a la Comisión Estatal de Candidaturas y al Comité Ejecutivo Estatal, todos del aludido instituto político, de convocarlos y realizar el Sexto Pleno Extraordinario para aprobar el dictamen de candidatos a concejales de los ayuntamientos en el proceso electoral que se lleva a cabo en la citada entidad federativa.
Lo anterior, en virtud de que a juicio de los magistrados, los agravios resultaron infundados, entre otras cosas porque respecto de la validez de la convocatoria para la reanudación del Sexto Pleno Extraordinario, al acontecer sucesos que no están previstos en la normatividad del partido, se privilegió la difusión para reanudarlo, dado que se mantenía en sesión permanente a fin de que los integrantes del Consejo Estatal concluyeran los trabajos de aprobación de las candidaturas, lo cual estuvo orientado a salvaguardar la funcionalidad del órgano deliberativo y cumplir con el objeto de su instalación.
Del mismo modo, se desestimó el agravio enderezado para controvertir la validez de la aprobación de las candidaturas, sustentado en la supuesta falta de respaldo de la totalidad de los integrantes del Consejo Estatal. Lo infundado radicó en que contario a lo que adujeron los actores, la normatividad del PRD establece que en las decisiones de los órganos colegiados opera la mayoría calificada y concretamente, los candidatos se elijen mediante la decisión del 60% de los consejeros presentes. Por tanto, si el total de miembros que integran el Consejo Estatal son 249, se tiene que los consejeros que aprobaron el dictamen representan el 72.6 %, lo que incide en que la decisión cubra el porcentaje mayoritario establecido.
Del mismo modo, se declaró infundado el agravio relativo a la ilegalidad del registro de candidatos realizado por el Comité Ejecutivo Estatal, ya que en el expediente quedó acreditado que dicho registro se hizo a solicitud de los integrantes de la Comisión Directiva de la coalición denominada “Unidos por El Desarrollo”, integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido del Trabajo (PT).
Sala Xalapa ordena al CEN del PAN restituir a Heliodoro Caballero como candidato a cuarto concejal del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez
En otro orden, al resolverse el juicio ciudadano 496 de 2013, promovido por Heliodoro Caballero Valencia contra el acuerdo del Instituto Electoral de Oaxaca que aprobó el registro de la planilla de candidatos a concejales del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez postulada por la coalición “Unidos por el Desarrollo”; la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo impugnado en lo que atañe a la aprobación de la candidatura del cuarto concejal de la planilla en comento, y consecuentemente ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) que realizara la modificación respectiva a fin de restituir al promovente, ya que la sustitución realizada por el Presidente de dicho Comité Ejecutivo Nacional había sido incorrecta toda vez que la figura de la fe de erratas se prevé para subsanar errores mínimos que no impliquen la modificación de un criterio sostenido con anterioridad.
Sala Regional Xalapa revoca acuerdo emitido por IEV sobre el registro de candidatos del PAN a ediles en Lerdo de Tejada, Veracruz
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 126 de este año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) mediante el cual, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) había registrado la fórmula de candidatos a ediles postulados por el Partido Acción Nacional (PAN) para el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz.
Los motivos que dieron sustento a la revocación del acuerdo impugnado consistieron en la indebida fundamentación y motivación del mismo, en virtud de que la autoridad señalada como responsable, al momento de llevar a cabo el análisis de los requisitos para garantizar la acción afirmativa de género que se establece en el Código Electoral del Estado, fue omisa en el estudio del criterio de territorialidad, pues su determinación la limitó a los criterios denominados general, de horizontalidad, y progresividad. Por tanto, en la sentencia de mérito se ordenó que el IEV en uso de sus atribuciones emita un nuevo acuerdo en el que estudie todos y cada uno de los criterios que marca la Ley electoral a fin de determinar si la planilla encabezada por Julio César Medina Villegas cumple con los requisitos para contender por el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz.
En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 5 juicios de revisión constitucional electoral, lo que hace un total de 26 medios de impugnación.
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NECESARIO AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: TEPJF
25/noviembre /2012 / Sala Superior 198/2012
México, D.F.
- El legislador es responsable de maximizar estas garantías, coinciden Magistrados
Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconocieron que gracias a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, México cuenta con más y mejores instrumentos para proteger las garantías político-electorales de los ciudadanos, pero que es necesario que éstas queden plasmadas en las leyes reglamentarias o secundarias, para ampliar esa protección.
Al participar en la mesa “Los derechos político- electorales como derechos humanos”, en el marco del III Congreso Internacional de Argumentación Jurídica, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que sin derechos políticos no puede haber derechos fundamentales. “Por eso es importante que el legislador los consagre en las normas. Legislación y jurisdicción deben de ser las dos fuentes de reconocimiento de esos derechos”, apuntó.
Durante su intervención se refirió a las candidaturas independientes, sobre las cuales, dijo, es indispensable establecer en la ley reglamentaria las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las personas que busquen, a través de esta modalidad, un puesto de elección popular.
El magistrado Constancio Carrasco Daza coincidió en que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos han generado mayores instrumentos para proteger la democracia y los derechos políticos de los mexicanos, pero que los cambios no son semánticos y por ello las autoridades están obligadas a observar si lo que marca la norma es insuficiente, para entonces acudir a los tratados internacionales que protegen en mayor medida los derechos humanos.
Cuestionado sobre la falta de confianza de la ciudadanía en la impartición de justicia, el magistrado reiteró que las autoridades jurisdiccionales como el TEPJF tienen el deber de rendir cuentas y emitir resoluciones conforme a derecho. “La confianza pública no significa complacer a la sociedad, ni fallar de forma contraria al derecho o a la conciencia del juez para producir un resultado que la sociedad desee, significa decidir acorde a derecho y a las leyes”, afirmó.
Se viven nuevos tiempos en materia de derechos fundamentales
En su oportunidad el magistrado Salvador Nava Gomar habló de los cambios que se han realizado en el ámbito de los derechos políticos, luego de que en materia política no se podía otorgar la protección de la justicia federal al ciudadano y con ello se nulificaban algunos tratados internacionales.
“Estamos viviendo otros días, el artículo primero constitucional redimensiona por completo el derecho, actualmente ya no podemos tener una interpretación constitucional cerrada, que sea una actividad reservada por unos cuantos, sino que todos estamos obligados a interpretar lo que diga la Constitución, porque a ella nos debemos, sobre todo los servidores públicos”, aseveró.
Por su parte, el magistrado de la Sala Regional Toluca, Santiago Nieto Castillo aseguró que existe una nueva forma de concebir a los derechos humanos, la cual ha implicado un cambio de actitud jurídica relevante, sobre todo en el control de constitucionalidad y convencionalidad.
Por ello planteó la necesidad de ampliar los derechos políticos de los menores de edad y de las comunidades indígenas, así como permitir que se ejerza el derecho al voto en los centros penitenciarios y en los hospitales para evitar discriminación. “Permitir que los internos que no han sido sentenciados ejerzan sus derechos políticos podría ser un incentivo de rehabilitación”, afirmó.
Marco Antonio Zavala Arredondo, secretario general de Acuerdos del TEPJF, consideró que el poder legislativo debe emitir un reglamento para hacer efectivas las candidaturas independientes. Dicha norma tiene que establecer disposiciones claras y específicas para aplicar en los procesos electorales. “Los esquemas de financiamiento de estas candidaturas ciudadanas tienen que ser diferentes a los de los partidos políticos, podría pensarse en una especie de reembolso, pero ese lo tienen que definir los legisladores”, ejemplificó.
Reconoció que en México hay un déficit de derechos políticos, por lo que se debe trabajar en ello e ir más allá de la reforma al artículo primero constitucional para ampliar el derecho de los mexicanos a votar y ser votados.
Finalmente, durante su participación en el taller ¿Cómo argumentar los métodos de interpretación contemporáneos?, el magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey, Rubén Becerra Rojasvértiz, se refirió a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Campo Algodonero, a la cual calificó de endeble, porque el Estado mexicano no tuvo responsabilidad directa en la muerte de las tres mujeres encontradas en ese lote de Ciudad Juárez, Chihuahua.
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