SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PAN EN VERACRUZ
26/junio /2013 / Sala Regional Xalapa 23/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de veintiséis de junio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 556 del presente año, promovido por Miguel Ángel Yunes Linares y otros, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEPJEV) relativa al proceso de elección interna de diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN) para el proceso electoral 2012 – 2013, y habiendo entrado en plenitud de jurisdicción al estudio del asunto, confirmó los resultados del cómputo estatal y la lista definitiva de dicho proceso de selección interna.
Así, al analizar las irregularidades aducidas por los promoventes durante la etapa de jornada y computo correspondiente a la elección combatida, se determinó que si bien en el caso se apreciaba que se habían realizado actos distintos a los previstos en los procesos electorales ordinarios en el ámbito intrapartidario; también se tenía que de las constancias que obran en autos, no se advertía actualizada vulneración generalizada y determinante al principio de certeza que debe prevalecer en todo proceso electoral.
En ese tenor, en la sentencia se concluyó que conforme al principio de conservación de los actos válidamente celebrados, al pretenderse la nulidad de un proceso electivo, no basta la actualización de irregularidades, sino que es indispensable que se acredite el hecho grave y que éste sea determinante; extremos que en la especie no acontecieron, en razón de que del contraste de los agravios con las constancias del expediente, se arriba a la conclusión de que el sufragio emitido por los electores contó con las condiciones que permiten establecer que no se había afectado de forma determinante el principio de certeza inherente a todo comicio; por lo que corresponde respetar y proteger la manifestación de la voluntad partidista expresada en las urnas.
La Sala Regional Xalapa revoca registro de candidata suplente de la fórmula dos de la lista de candidatos a diputados de RP del PRD en Oaxaca
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó el acuerdo emitido por la Comisión Política Nacional (CPN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como el registro de Natalia Karina Barón Ortiz como candidata suplente de la fórmula dos de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional del citado instituto político en el estado de Oaxaca.
Lo anterior es así, en virtud de que en la sentencia se razonó que la normativa interna del PRD reconoce el derecho de los militantes para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos para el control de la normatividad partidista y en tal sentido, se precisó que la designación de Karina Barón incumplía con la acción afirmativa joven prevista por los estatutos de dicho instituto político, dado que esta debe observarse tanto en el caso de candidatos propietarios como de suplentes.
En virtud de lo anterior, se vinculó a la Comisión Política Nacional del PRD para que en ejercicio de su facultad discrecional, emita el acuerdo de sustitución que cumpla con la acción afirmativa de joven prevista en la normativa del partido político.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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REVOCA TEPJF CÓDIGO DE ÉTICA PARA MILITANTES DEL PAN
28/noviembre /2012 / Sala Superior 199/2012
México, D.F.
- Confirma Sala Superior acuerdo para designar Magistrado Numerario en San Luis Potosí
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Código de Ética para Militantes del Partido Acción Nacional (PAN), elaborado por la Comisión de Doctrina del Consejo Nacional de ese instituto político, debido a que dicha instancia excedió sus facultades estatutarias al emitir el documento.
El Pleno aprobó por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el cual se establece que al ser el Código de Ética un instrumento que debe ser observado por los militantes del PAN, de manera obligatoria, su elaboración tenía que sujetarse al procedimiento establecido para la creación de una norma intrapartidaria, lo que significa que su emisión es facultad del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político.
Los magistrados declararon fundados los agravios formulados por Darío Óscar Sánchez Reyes, miembro activo del PAN, quien impugnó el contenido del documento y su publicación en el sitio de internet como si se tratase de un reglamento, así como de la omisión de proponer a los órganos partidistas determinado programa de trabajo derivado del contenido del citado Código.
En la sentencia se indica que le asiste la razón al promovente, pues el Código de Ética no es un simple documento, sino que se pretende constituirlo como un reglamento, cuya observancia es obligatoria, pues existe la posibilidad de sancionar a los militantes del blanquiazul que no observen sus disposiciones.
La Sala Superior ordenó al partido político eliminar dicho documento de su sitio en internet, pero lo dejó en libertad de aprobarlo, si así lo juzga conveniente, en los términos que considere pertinentes y a través en los cauces legales establecidos en su normativa interna. En caso de que esto ocurra, el blanquiazul deberá comunicarlo al Instituto Federal Electoral en términos de lo previsto en el artículo 47, párrafo cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Legal procedimiento para designar Magistrado Numerario
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, por el que se propuso una terna al Congreso local para designar nuevo magistrado numerario, integrante de la Sala de Segunda Instancia de ese órgano jurisdiccional, en sustitución del magistrado José de Jesús Rodríguez Martínez.
El Pleno desestimó los agravios formulados por Carmen Juana Silva Hernández, quien en su carácter de Magistrada Supernumeraria, fue convocada para cubrir, únicamente, la ausencia temporal de Rodríguez Martínez. El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza concluyó que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí no estaba obligado a convocar a la promovente para integrar la Sala de Segunda Instancia, ante la ausencia definitiva del Magistrado Numerario.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que no le asiste la razón a la actora en su demanda de permanecer por el periodo completo como Magistrada numeraria. Sin embargo, expresó su reserva de fundamentar el proyecto de sentencia, como lo propuso el ponente, en el artículo 98 de la Constitución de Tabasco, “que para mí exclusivamente es aplicable para Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el marco jurídico local no permite que los Magistrados Supernumerarios, que sean convocados para suplir las ausencias temporales de los Magistrados Numerarios puedan ser designados para ocupar, de manera definitiva esa vacante, lo cual puede considerarse injusto, pero es lo que establece el artículo 98 de la Constitución Política local. “Es claro que la suplencia culmina cuando se nombra al Magistrado numerario”, puntualizó.
En su oportunidad, magistrado Manuel González Oropeza coincidió con el sentido del proyecto. Indicó que el legislador potosino involucró a la Constitución local en una cuestión de carácter reglamentario al determinar, en el artículo 98, el procedimiento para la suplencia de los magistrados supernumerarios y los numerarios“. La interpretación que hace el legislador de la Constitución del estado, es que la misma regla que está en el artículo 98 se reproduce en el 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado”, dijo.
Al fijar su posición sobre el proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que “no hay magistrados de primera y de segunda y por tanto todas las reglas aplicables a unos deben ser también consideradas para los otros, salvo disposición expresa en el ordenamiento constitucional que corresponda”.
Por su parte, el magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza dijo que su proyecto de sentencia tiene sustento legal en la interpretación de los artículos 32, 90 y 98 de la Constitución del estado, así como en el de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo que permite llegar a la determinación de que los magistrados que cubran las vacantes definitivas en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral estarán sujetos en la instrumentación o procedimientos que propongan al Congreso los propios magistrados del Supremo Tribunal.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos consideró injusto que en la legislación local no se tutele el derecho para que un magistrado supernumerario, que ocupó temporalmente una vacante, tenga la oportunidad de ser designado como magistrado numerario y permanecer, definitivamente, en esa posición cuando se separa uno de los titulares.
Sin embargo, indicó que los integrantes del TEPJF, en su calidad de jueces constitucionales, tienen la obligación de atender los principios que están escritos en cada una de las normas, tanto federales como estatales, según el caso, por lo que se manifestó a favor del proyecto de sentencia.
A su vez, el magistrado Salvador Nava Gomar resaltó que el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Carrasco Daza tenía la suficiente fuerza normativa para ser aprobado en sus términos y confirmar la legalidad del acuerdo combatido.
Se confirma multa al PRI por uso de emblema en pelea de box
Por unanimidad el Pleno confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del IFE (CGIFE) al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la omisión de reportar, en su informe de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2011, la aportación en especie realizada por el boxeador Juan Manuel Márquez Méndez, consistente en portar el emblema del instituto político en la vestimenta que utilizó durante una pelea de box celebrada en noviembre de ese año.
Los integrantes de la Sala Superior declararon infundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien controvirtió la resolución del CGIFE, con el argumento de que la autoridad responsable no realizó el estudio de fondo de las posibles infracciones derivadas de los hechos denunciados.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se resolvió que el procedimiento oficioso de fiscalización que realizó el IFE tuvo por objeto determinar si la portación de dicho emblema constituía o no una aportación en especie de un simpatizante a favor del partido político, y si dicho partido político había incumplido con su obligación de reportar el beneficio económico obtenido por ello. De ahí que no podían examinarse irregularidades diversas a las que dieron origen a la indagatoria.
Revoca TEPJF asignación de regidor de representación proporcional en municipio de Centro, Tabasco
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco deberá realizar, en un plazo de tres días, una nueva asignación de regidores por el principio de representación proporcional a la segunda minoría, para integrar el ayuntamiento del municipio de Centro, dicha posición corresponderá a la candidata del PAN, Maricarmen García Muñoz, en caso de que reúna todos los requisitos de elegibilidad previstos en la legislación aplicable.
La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la Sala Regional Xalapa que fue omisa en analizar el planteamiento de inconstitucionalidad, formulado por la actora y el PAN, en contra de la interpretación hecha por el órgano electoral local.
Durante la sesión pública se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 9 medios de impugnación. Además, se aprobaron dos jurisprudencias y una de tesis.
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