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INAPLICA SALA MONTERREY ARTÍCULO DEL CÓDIGO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

27/junio /2013 / Sala Regional Monterrey 20/2013

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma Sala Monterrey cancelar el registro de Armando Quezada Chávez como diputado local al IX en Aguascalientes.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en la cual se confirmó el acuerdo que validó el registro de la diputada Rosa María Alvarado Monroy, como candidata suplente por la Coalición Todos Somos Tamaulipas al cargo de presidente municipal de Nuevo Laredo, en la entidad federativa en cita.

El Pleno estimó que se debe inaplicar, en el caso concreto, la fracción I, del artículo 20 del Código Electoral de Tamaulipas, en lo relativo a la excepción referente a que los servidores públicos que ocupen algún cargo de elección popular no se encuentran obligados a separase de su cargo 120 días antes de la elección, para poder participar como candidatos a integrar algún ayuntamiento a diferencia del resto de los servidores estatales y federales, que sí deben hacerlo. La excepción a separase del cargo se consideró contraria al principio constitucional de igualdad en el trato de la Ley, pues no se advirtió la existencia de razones que justificaran el trato diferenciado.


Derivado de lo anterior, se ordenó se revoque el registro que postula la Coalición Todos Somos Tamaulipas, en la elección del ayuntamiento de Nuevo Laredo, aprobado por el Consejo Electoral Municipal de la referida entidad, exclusivamente respecto al registro de Alvarado Monroy, la Colación podrá sustituir la candidatura en un plazo de 48 horas.

En otro asunto, los magistrados confirmaron la resolución emitida por el IX Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por la que se acordó cancelar el registro de Armando Quezada Chávez como candidato del Partido Nueva Alianza al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito en mención.

La Sala Monterrey analizó las pruebas existentes en el procedimiento sancionador y concluyó que son suficientes para tener por acreditados la existencia de actos anticipados de campaña, pues se observa que se hace promoción al PANAL, al candidato Armando Quezada, asimismo se señala el cargo por el cual va a contender, todo esto dentro del ámbito territorial del Distrito Electoral IX y fuere del periodo que estable la ley de la materia para las campañas electorales. Sin que para considerar esto constituya obstáculo la leyenda de que los mensajes están dirigidos a la militancia y forman parte del proceso interno de postulación, pues tales leyendas son prácticamente imperceptibles a la vista.

Por lo cual, se confirmó la resolución impugnada.

Asimismo, en el juicio ciudadano promovido por Eva Gisela Martínez Molina, en contra de la omisión de resolución del incidente de inejecución por parte de la Comisión Nacional del Garantías Partido de la Revolución Democrática (PRD) referente a su reinstalación en el cargo partidista de Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido en San Luis Potosí.

Los Magistrado ordenaron a la Comisión responsable del PRD resuelva el incidente de inejecución promovido por la actor Martínez Molina en un plazo de tres días contados a partir de la notificación.

Al resolver el juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Revolucionario Institucional se revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad en mención mediante el cual se declaró infundada la queja relativa al procedimiento especial sancionador con motivo de la queja presentada contra el Partido Acción Nacional y su entonces precandidato a presidente municipal de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández, por presuntos actos anticipados de campaña consistentes en la colocación de diversos anuncios y pintas de bardas en las cuales aparece el nombre e imagen del referido ciudadano.

El pleno estableció que se realizó una indebida valoración de las pruebas ofrecidas, por lo cual ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que emita una nueva resolución dentro del procedimiento sancionador en pugna, en la que analice detalladamente el caudal probatorio.

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional electoral.


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